Presentación a la segunda edición - - - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955948

Presentación a la segunda edición

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presentacin a la segunda edicin
Después de un año de publicarse la primera edición en la Casa de Estudio de
la Procuraduría General de la Nación –institución en la cual me desempeño
como Viceprocurador General–, cuyo tiraje iba dirigido a los usuarios de la
misma y dentro de los planes de capacitación y divulgación del Instituto de
Estudios del Ministerio Público, nuestra universidad interna, presentamos al
público en general como profesores, investigadores, estudiantes, servidores
públicos y litigantes, esta segunda edición aumentada y actualizada.
Mantiene la estructura general ya utilizada en la primera edición, sin
cambios estructurales en su composición, pero ahora introduciendo y comen-
tando lo sucedido, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, entre los
meses que separan su primera presentación al público y esta nueva edición.
La Corte Constitucional mantiene, aparentemente, su visión expuesta en
la edición anterior en torno a que el principio de oportunidad de aplicación
excepcional y las causales deben ser definidas de manera expresa, clara,
inequívoca y delimitada por el legislador. Decimos “aparentemente” por
cuanto creemos que ello solo es posible afirmarlo en un plano meramente
formal, puesto que, como se puede constatar de la lectura de las últimas
sentencias citadas, lo cierto es que la jurisprudencia hace un enorme esfuer-
zo por aceptar la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados por el
legislador, pero determinables por el juez.
Paradigmático de ello son las sentencias C-988 de 2006 y C-095 de 2007,
especialmente lo tratado en esta última, en la que se puede percibir que, así
no lo reconozca expresamente la rectora de la jurisprudencia constitucio nal,
tiende cada vez más a admitir un mayor poder de reconocimiento a fiscales y
jueces en la operatividad del principio de oportunidad; esto es, a reconocer
un mayor poder de discrecionalidad que se aparta cada vez más del mero
proceso de subsunción de hechos en normas, forma de proceder propia del
positivismo jurídico decimonónico y técnica de aplicación de la ley abso-
lutamente incompatible con los desarrollos del principio de oportunidad.
Para constatar lo anterior, basta leer los salvamentos de voto de los
magistrados Vargas Hernández y Sierra Porto, los cuales siguen los derro-
teros jurisprudenciales expuestos cuando se juzgó la constitucionalidad del
numeral 6 del artículo 324 del C. de P. P., lo que significa, sin hesitación
alguna, que la jurisprudencia constitucional última es más tolerante en el
entendimiento del problema, pues si no fuera así, como lo advertimos en la

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