Pasado, presente y futuro del derecho de seguros en Colombia
Autor | Alejandro Venegas Franco |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad del Rosario. Presidente Honorario de la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros, Acoldese y miembro del Consejo Mundial de Presidencia de AIDA, Association Internationale de Droit des Assurances. |
Páginas | 279-314 |
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Pasado, presente y futuro del derecho de seguros
en Colombia
Alejandro Venegas Franco*
Introducción
El objetivo de este artículo es realizar un análisis del pasado, presente y fu-
turo del Derecho de seguros en Colombia, con el n de mostrar la evolución
que éste ha tenido a lo largo de los años. Este proceso inicia con un régimen
público y privado rígido e inexible, pasa por un proceso de modernización,
después por su constitucionalización y, nalmente, llega a la etapa de inter-
nacionalización, por la cual hoy atraviesa.
Bajo dicho contexto, este artículo se dividirá en cuatro partes: en la pri-
mera analizaremos el régimen antiguo del Derecho de seguros; en la segunda,
su proceso de modernización; en la tercera, su constitucionalización; y en la
cuarta, su futuro.
1. Régimen antiguo del Derecho de seguros1
Por sesenta años la actividad aseguradora estuvo regulada por la Ley 105 de
1927, la cual implantó un régimen rígido, cerrado e intervencionista, que iba
en contra de las nuevas tendencias de libertad de mercado y de competencia.
A continuación se describen las características de este régimen.
* Abogado de la Universidad del Rosario. Presidente Honorario de la Asociación Colombiana de
Derecho de Seguros, Acoldese y miembro del Consejo Mundial de Presidencia de AIDA, Association
Internationale de Droit des Assurances. Conjuez de las Altas Cortes y Árbitro. Vicerrector de la Uni-
versidad del Rosario. Ejerce también su profesión de forma independiente.
1 Álvarez López, Fabio et al. La modernización de la actividad aseguradora en Colombia: en el ámbito
técnico, jurídico y nanciero. Bogotá: Ponticia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas,
1994, pp. 37-57.
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1.1. Proteccionismo e intervencionismo estatal
Este régimen tenía como característica principal el excesivo proteccionismo
e intervencionismo por parte del Estado, lo cual generó que el mercado ase-
gurador careciera de creatividad.
1.2. Excesivo control por parte de las autoridades competentes
La Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Finan-
ciera de Colombia) ejercía un esquema de scalización previo en la actividad
de las compañías aseguradoras, convirtiéndose la mayoría de las veces en un
coadministrador de las aseguradoras, con los riesgos, obstáculos y problemas
que ello implicaba. Por ejemplo: se requería autorización para abrir o cerrar
una sucursal o agencia, para reformar los estatutos sociales, para el funciona-
miento de las aseguradoras y para contratar seguros en el exterior, ente otros.
Manifestación de este control era la facultad contemplada en el artículo
4 de la Ley 105 de 1927, que otorgó al superintendente bancario un poder
discrecional muy amplio para admitir o rechazar la solicitud para organizar
una compañía de seguros. Decisión ésta que no era susceptible de control
jurisdiccional.
1.3. Limitación a la libertad de competencia
Esta característica se reejaba en lo siguiente:
• Todos los seguros requeridos por la nación, las intendencias, comi-
sarías y entidades de orden nacional para proteger sus bienes, debían
contratarse con la Previsora S.A. (compañía aseguradora pública),
según lo contemplado en el Decreto 2222 de 1962.
• Las compañías de seguros, al amparo del parágrafo del artículo 1 de
el aval de la Superintendencia Bancaria, celebraron convenios gre-
miales con el n de ofrecer pólizas y tasas uniformes en el mercado
asegurador. La Superintendencia Bancaria justicaba esta práctica
en la protección de los derechos de los tomadores y asegurados, ya
que esta uniformidad garantizaba una reducción de las primas de
los contratos de seguros.
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1.4. Aprobación previa de los modelos de las pólizas
De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la Ley 105 de 1927, los mo-
delos de las pólizas debían someterse a la aprobación previa de la Superinten-
dencia Bancaria. Una vez impartida la aprobación, las compañías de seguros
podían comercializar el producto respectivo.
1.5. Debilidad del régimen patrimonial de las aseguradoras
Desde la Ley 26 de 1922 se consideró que el patrimonio de una entidad ase-
guradora estaba representado por su capital (se establecieron unos montos
mínimos de capitales para cada ramo de seguros) y los depósitos de garantía
(que buscaban atender los reclamos de los beneciarios de la pólizas que no
habían sido atendidos por las aseguradoras); Después la Ley 105 de 1927 in-
corporó las reservas (legal –20% del capital pagado–, estatutarias y ocasionales,
y las reservas técnicas de seguros –reserva para riesgos en curso, reserva para el
seguro de terremoto, reserva matemática y reserva de siniestros pendientes–).
Esta estructura patrimonial se fue debilitando debido a los efectos de
la devaluación y de la inación, ya que los capitales que se constituyeron
inicialmente no se actualizaron y con el transcurso del tiempo perdieron su
poder adquisitivo.
1.6. Régimen de inversiones inadecuado
El artículo 13 de la Ley 105 de 1927 estableció que el capital y las reservas
o fondos en general de las compañías nacionales de seguros, sólo podrían
invertirse en bonos, pagarés y obligaciones a interés de la República de Co-
lombia o de departamentos y municipios de la República; bonos o acciones
de compañías o empresas industriales; bonos y otras obligaciones a interés de
gobiernos extranjeros; cédulas que devengaran interés, emitidas por bancos
hipotecarios y secciones hipotecarias de bancos comerciales que hicieran ne-
gocios en Colombia; bonos y primeras hipotecas sobre bienes raíces libres de
gravamen situados en la República de Colombia y pagarés rmados por una
o más personas o corporaciones y garantizados contra bonos, documentos u
obligaciones señaladas en la misma Ley.
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional señalaba taxativamente
los rubros en los cuales las aseguradoras podían invertir su capital, reservas o
fondos en general.
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