Los presidentes y la Corte Constitucional Tensiones y confrontaciones - El presidente y las cortes. Las Altas Cortes en Colombia y sus relaciones con el Poder Ejecutivo - Libros y Revistas - VLEX 950591167

Los presidentes y la Corte Constitucional Tensiones y confrontaciones

AutorJavier Duque Daza
Páginas53-118
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CAPÍTULO II
LOS PRESIDENTES Y
LA CORTE CONSTITUCIONAL
TENSIONES Y CONFRONTACIONES
INTRODUCCIÓN
En términos generales los protagonistas centrales de las esferas
de los poderes públicos en Colombia aceptan el principio de
separación y autonomía de poderes, así como los procedimientos
mínimos propios de la democracia. No obstante, en las interaccio-
nes frecuentes que las dinámicas políticas generan surgen diferen-
cias, debates públicos, tensiones y confrontaciones. El consenso
en los principios básicos deviene en disenso en las actuaciones e
interacciones entre poderes, especialmente cuando los magistra-
dos y las Altas Cortes ejercen sus funciones de regulación del po-
der político, el cual es expansivo, estratégico y pretende mantener
el mayor grado posible de discrecionalidad en sus actuaciones.
La Constitución de 1991 condujo a un rediseño del entramado
institucional del país con amplias repercusiones en las relaciones
entre poderes. Antes de la nueva carta la Corte Suprema de Jus-
ticia era la instancia encargada del control de constitucionalidad,
con un alto grado de flexibilidad y aceptación de los poderes pre-
sidenciales y el recurso permanente a la justica y a la legislación de
excepción que generó grandes consecuencias en las restricciones
a las garantías constitucionales. Solo desde finales de la década
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EL PRESIDENTE Y LAS CORTES
de 1970 algunas decisiones de la Corte afectaron al poder políti-
co11, lo cual generó cuestionamientos de parte de la clase política
(Uprimny, Rodríguez & Villegas, 2005). Con la Constitución de
1991 se le atribuyó al Estado deberes de justicia social e igualdad
y la incorporación de una amplia carta de derechos y de nuevos
mecanismos judiciales para su protección, lo cual favorece el ac-
tivismo judicial en favor de los derechos de la persona, que ante-
riormente tenía restricciones normativas. Si a esto se le adicionan
los problemas de representación de intereses, la crisis de los par-
tidos políticos y la debilidad de los movimientos y organizaciones
sociales, se obtiene una Corte muy activa, que se convierte en
centro de demandas de soluciones a múltiples problemas referidos
a los derechos consagrados por la Constitución, pero cuya concre-
ción no se efectúa. Con este lineamiento la Corte tiende a ser muy
activa (García & Uprimny, 2011).
Desde sus comienzos, la Corte Constitucional reivindicó su
función de control activo y el principio de contrapesos de poderes
como garantía para la protección de los derechos y la vigencia de
la Constitución. En diversas sentencias se puede seguir el argu-
mento central del dualismo democrático constitucional que sub-
yace en este planteamiento y que, como lo señalamos, asume que
los problemas de las esferas de representación de intereses colecti-
vos, la defensa de los derechos y el control de constitucionalidad,
validan de forma plena las actuaciones de regulación adelantadas
por la Corte, sin que ello implique afectar la funcionalidad de la
11 Dos decisiones de la Corte Suprema de Justicia fueron cuestionadas por la clase política. En
1977 el presidente Alfonso López Michelsen propuso la convocatoria a una Asamblea Consti-
tuyente con el propósito de reformas dos áreas centrales: el régimen municipal y departamental,
reformar el fuerte centralismo vigente para superar las ineficiencias y el atraso en las relaciones
intergubernamentales y ganar en eficiencia en la prestación de servicios públicos; y el sector de
la justicia, lo cual que permitiría superar los problemas de corrupción y de impunidad. Este acto
legislativo No 02 de 1977 fue declarado inconstitucional por la Corte, con el argumento de que
el Congreso de la República no podía delegar sus funciones en otro órgano. El segundo caso fue
durante el gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982). Mediante el acto legislativo No 1
de 1979 se presento un proyecto que establecía cambios en la justicia, en el funcionamiento del
Congreso, una mayor autonomía al Banco de la República, reglamentación de los partidos. Fue
declarada inexequible por vicios de trámite (Corte Suprema de Justicia, sentencia No 057 1977
magistrado ponente Fernando Uribe Restrepo).
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JAVIER DUQUE DAZA
democracia, ni desborda sus atribuciones. Se trata de un papel
que corresponde a la desconstitucionalización a la cual ya hemos
hecho alusión. A través de los actos constituyentes quienes toman
las acciones desde el poder Judicial, aunque no sean de elección
popular, cuentan con la legitimidad conferida por las reglas vigen-
tes producidas y aceptadas socialmente, y mediante el control y
regulación que ejercen se protegen a los grupos minoritarios y la
vigencia de la institucionalidad.
Se trata de la defensa del papel del control constitucional que
se funda en tres justificaciones heredadas de la tradición de Es-
tados Unidos en El federalista n.º 78 de Hamilton, y que han sido
incorporadas a las democracias constitucionales modernas: 1) si la
Constitución es una norma suprema, una ley fundamental, debe
existir una instancia en los arreglos institucionales encargada de
velar por su cumplimiento, para que normas de inferior rango no
la desconozcan, 2) la Constitución es imprescindible para permi-
tir el control de los límites del poder político, de lo contrario este
podría obrar de forma impositiva y arbitraria, 3) la constitución
contiene los mandatos del pueblo soberano , mientras que los le-
gisladores son solo sus representantes. En tal sentido, cuando los
tribunales constitucionales anulan una ley no contradicen la vo-
luntad popular e imponiendo sus criterios sobre los legisladores,
sino ratificando una voluntad popular superior encarnada en la
Constitución (Uprimny, 2000).
Ante el papel asumido por la Corte Constitucional, los presi-
dentes han reaccionado de forma crítica, han debatido y contro-
vertido. Los cuatro mandatarios que incluye nuestro análisis plan-
tearon al menos en una ocasión que la Corte pretendía colegislar
y/o cogobernar y, en general, hubo cuestionamientos a algunas
sentencias referidas a los estados de excepción y algunas leyes y
decretos. No obstante, los Presidentes del periodo postconstitu-
cional entre 1992-2002 no adelantaron acciones elusivas, ni des-
calificaron al alto tribunal o a sus magistrados, ni convirtieron las

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