Prestaciones adicionales - Título II. Régimen solidario de prima media con prestación definida - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722817

Prestaciones adicionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas124-124

Page 124

ARTÍCULO 50. MESADA ADICIONAL. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arte. 33 al 50.

- *Ley 700 de 7 de noviem bre de 2001: Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Verwww.nuevalegislacion.com)

- CONCEPTO TRIBUTARIO 79992 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN. Retención en la fuente por pagos de pensiones. Primas de pensionados.

- CONCEPTO 55370 DE NOVIEMBRE 15 DE 2002. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La entidad administradora puede optar por el pago de 13 o 14 mesadas.

ARTÍCULO 51. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto.

- Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:

ARTÍCULO 2.2.8.4.1. DERECHO AL AUXILIO FUNERARIO. Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y el Sistema General de Riesgos Laborales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión. (Decreto 1889 de 1994, artículo 18)

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 31, 32 y 86.

- Código Sustantivo del Trabajo: Art. 247.

- *Ley 776 de 17 de diciembre de 2002: Art. 16.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- CONCEPTO 80730 DE 16 DE MAYO DE 2014. MINISTERIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR