Prestaciones sociales - Laboral y seguridad social. Ejercicios con aplicaciones contables y tributarias - Libros y Revistas - VLEX 934139778

Prestaciones sociales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena, Guillermo Cortes Guzman, Eliecer Bello Franco
Páginas104-170
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales hacen referencia a algunos dineros, servicios o auxilios que
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vida.
Son de carácter legal las que la ley ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a
favor de los trabajadores; y carácter extralegal son las que sobrepasan las prestaciones
legales y que los empleadores pueden conceder libremente, por convención o por pacto
colectivo.
El Sistema de Seguridad Social Integral ha asumido el reconocimiento y pago de la mayoría
de ellas; pero es el empleador quien debe responder por sus aportes y las que no son
cubiertas por el mencionado Sistema.
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Las prestaciones sociales no pueden cederse, así que las transacciones o negociaciones
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empleador la responsabilidad por las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de
trabajo.
Son inembargables en su totalidad excepto los valores que adeuda el trabajador a favor
de Cooperativas y pensiones alimentarias, caso en el cual se puede embargar hasta un
50%. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 344)
No son susceptibles de retención o negativa al reconocimiento por ningún motivo,
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del trabajador que motivan la pérdida de las mismas. (Código Sustantivo del Trabajo,
Artículo 250)
CAPÍTULO 4
Cartilla Laboral y Seguridad Social 2023104
4. 1 PRIMA DE SERVICIOS
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social
denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se
reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar
los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre
trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico,
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los trabajadores contemplados en el Título III del Código Sustantivo del Trabajo o quienes
cumplan con las condiciones de empleado dependiente. (Código Sustantivo del Trabajo,
Articulo 306)
4. 1. 1 Fórmula para la liquidación de la prima de servicios
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entre 2 y ese resultado es el valor correspondiente a la quincena.
     proporcional, tome el valor del salario y divídalo
entre 2 para obtener el valor de la quincena, luego multiplique esa quincena por el
número de días trabajados en el semestre y por último divídalo entre 180 que son los
días a que corresponde un semestre; o aplique la siguiente fórmula:
Valor de la quincena x Días trabajados en el respectivo semestre
180
El salario base de liquidación de prima de servicios, es el promedio de lo devengado en
el semestre o lapo laborado, teniendo en cuenta, también, el auxilio de transporte.
EJEMPLO 3
LIQUIDACIÓN DE PRIMA DE SERVICIOS:
A. Ejemplo con un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)
En enero de 2023 es contratado JUSTO TRABAJADOR, en cada mes de Enero a
Junio, devengo la suma de $1.924.010 mensualmente de acuerdo a liquidación.
DEVENGADO
SUELDO 1.160.000
AUXILIO DE TRANSPORTE 140.606
HORAS EXTRAS 123.404
COMISIONES 200.000
BONIFICACIÓN PERMANENTE 300.000
TOTAL DEVENGADO 1.924.010
Prestaciones Sociales 105
DEDUCCIONES
BASE APORTES 1.783.404
APORTES SALUD 4,00% 71.336
APORTES PENSION 4,00% 71.336
APORTES FSP 0,00% 0
TOTAL DEDUCCIONES 142.672
NETO A PAGAR 1.781.338
La prima se pagara un mes por año y proporcionalmente cuando fuere inferior a un año.
Para calcular la prima de servicio, adicionalmente al sueldo básico se incluye el valor
recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así
como los pagos por comisiones, el auxilio de transporte así no constituya salario se de
incorporar como base para la determinación.
Para el caso planteado tendríamos que el valor a pagar en el mes de Junio de 2023
será:
Cálculo de la Prima para Junio 2023 1.924.010 * 180
360
Valor Prima a Junio de 2023 $ 962.005
B. Ejemplo con más de dos SMMLV
En enero de 2023 es contratado JUSTO TRABAJADOR, en cada mes de Enero a
Junio, devengo la suma de $3.350.500 mensualmente de acuerdo a liquidación.
DEVENGADO
SUELDO 2.400.000
AUXILIO DE TRANSPORTE 0
HORAS EXTRAS 150.500
COMISIONES 500.000
BONIFICACIÓN PERMANENTE 300.000
TOTAL DEVENGADO 3.350.500
DEDUCCIONES
BASE APORTES 3.350.500
APORTES SALUD 4,00% 134.020
APORTES PENSION 4,00% 134.020
APORTES FSP 0,00% 0
TOTAL DEDUCCIONES 268.040
NETO A PAGAR 3.082.460
La prima se pagara un mes por año y proporcionalmente cuando fuere inferior a un año.
Para calcular la prima de servicio, adicionalmente al sueldo básico se incluye el valor
recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así
Cartilla Laboral y Seguridad Social 2023106

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