Presupuestos para acudir a los procedimientos concursales en la ley Argentina - Núm. 3-1, Enero 2004 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844330045

Presupuestos para acudir a los procedimientos concursales en la ley Argentina

AutorDeisy Galvis Quintero
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas79-85
REVIST@ e-Mercatoria Volumen 3, Número 1, (2004)
PRESUPUESTOS PARA ACUDIR A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA
LEY ARGENTINA*
Por Deisy Galvis Quintero*
GENERALIDADES
En el año de 1995 se produjo una reforma trascendental al régimen concursal argentino
con la ley 24.522, que reintrodujo una política tendiente a la desregularización normativa
de los concursos, en donde son acreedores y deudores los sujetos principales llamados a
la búsqueda de acuerdos dentro del procedimiento concursal, diferenciándose así de
legislaciones anteriores, al reducir las facultades de los jueces; por otra parte, continúa en
la filosofía de búsqueda de la conservación de la empresa; aún cuando a diferencia de las
anteriores legislaciones propugna por la tutela al crédito, dejando de lado las viejas
políticas proteccionistas del interés general sobre el de acreedores, deudores y
trabajadores, permitiendo un mayor campo de acción a los acuerdos privados. Esta
posición ha sido muy criticada pues consideran algunos autores que al privilegiar el
crédito se está desprotegiendo el interés general, olvidando que cuando éste se protege,
se está garantizando igualmente una importante fuente de financiación de las empresas.
Como presupuestos del concurso podemos observar la ley 24.522 de 1995 para todas las
modalidades de procesos concursales, a saber: el acuerdo preventivo extrajudicial, la
quiebra y el concordato preventivo. Nuevamente contempla los dos supuestos
concursales que han sido desarrollados en la mayoría de las legislaciones y aceptados
por un amplio sector de la doctrina, como son el presupuesto subjetivo y objetivo. El
primero, hace referencia a las calidades que debe reunir el deudor que pretenda hacer
uso de las herramientas concursales; y el segundo al estado de cesación de pagos o
insolvencia. Es decir, se requiere un sujeto de derecho titular de un patrimonio que se
encuentre en estado de cesación de pagos, como requisitos para acceder al concurso1.
El establecimiento de un presupuesto objetivo como requisito para acceder al concurso,
ha estado rodeado históricamente de múltiples debates que aún hoy no se han superado,
y que han llevado finalmente a la elaboración de tres teorías: la materialista en franca
contraposición con la teoría amplia y como conciliadora de estos polos opuestos, la tesis
intermedia.
En la tesis materialista se toma la cesación de pagos como sinónimo de incumplimiento,
por lo que basta el mero incumplimiento de una obligación para dar lugar a la declaratoria
de cesación de pagos, sin que importen las causas que lo originaron, ni el estado
patrimonial en que se encuentre el deudor, admitiéndose solo excepciones fundadas en la
* El presente artículo se encuentra apoyado en el trabajo de investigación que se adelanta al interi or del
proyecto denominado “Los Presupuestos del Concurso”, desarrollado al interior del Grupo de Investigación
“La Empresa y el Tratamiento de la Crisis Empresarial” del Departamento de Derecho Comercial de la
Universidad Externado de Colombia.
*Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Asistente de Investigación del Grupo de Investigación
“La Empresa y el Tratamiento de la Crisis Empresarial” del Departamento de Derecho Comercial de la
Universidad Externado de Colombia.
1 Cfr. MARIO ALBERTO BONFANTI y JOSÉ ALBERTO GARRONE. Concursos y Quiebra. Abeledo
Perrot. Tercera Edición. Buenos Aires. p. 30.

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