¿Prevalencia del derecho procesal sobre el sustancial?: La responsabilidad del operador judicial - Núm. 32, Junio 2019 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327571

¿Prevalencia del derecho procesal sobre el sustancial?: La responsabilidad del operador judicial

AutorOmar Hernando Narváez Díaz
CargoDocente Universidad de la Guajira. Abogado de Universidad Surcolombiana de Neiva. Contacto: omarhernando14@gmail.com
Páginas81-101
Open Access
Recibido:
16 de diciembre de 2018
Aceptado:
22 de marzo de 2019
¿Prevalencia del derecho procesal
sobre el sustancial?:
La responsabilidad del operador
judicial
Prevalence of procedural law on the
substantial?: The responsibility of the
judicial operator
Omar Hernando Narváez Díaz
Docente Universidad de la
Guajira. Abogado de Universidad
Surcolombiana de Neiva.
Contacto: omarhernando14@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.32.5619
Como citar:
Narváez Díaz, O. (2019). ¿Preva-
lencia del derecho procesal sobre
el sustancial?: La responsabilidad
del operador judicial. Advocatus,
16(32), 81-101. https://doi.org/10.
18041/0124-0102/a.32.5619
Resumen
El Derecho Procesal sobresale como una rama
del derecho adjetivo y un sector de la materia-
lización del derecho sustantivo, del cual son
preconizados los instrumentos de carácter
preventivo, los mecanismos de garantía y, la
constitucionalización del Derecho dentro de la
creciente judicialización. En esa línea, se rea-
liza una investigación básica jurídica en esta
especíca disciplina pretendiendo determinar
la imperiosa necesidad de su interpretación,
aplicación y armonización en el Estado de De-
recho, frente al marco de la responsabilidad
disciplinaria y penal, bien por vía de hecho o
incumplimiento de deberes, ora por prevarica-
to o detrimento material por falla en el servi-
cio, facilitando herramientas en la labor de los
jueces para materializar ecazmente el acceso
a laadministración de justicia.
Palabras claves: Derecho Procesal; Derecho
Sustancial; Responsabilidad Judicial.
Abstract
In Procedural Law sense stands out as a branch
of adjective law and a sector of the defense of
substantive law, which are indeed advocated
the preventive instruments, the repair mecha-
nisms or guarantee and the constitutionaliza-
tion of the Law within the increasing judiciali-
zation. In this line, the author conducts a basic
legal investigation in this specic discipline,
seeking to determine the imperative need for
its interpretation, application and alignment
in the Rule of Law, against the framework of
disciplinary and criminal responsibility, either
by prevaricate or material detriment by service
failure, facilitating tools in the work of the jud-
ges for an eective access to the administration
of justice.
Key words: Procedural Law; Sustantial Law;
Judicial Responsibility.
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 32: 81-101, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
 ¿Prevalencia del derecho procesal sobre el sustancial?: La responsabilidad del operador judicial
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 32: 81-101, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
INTRODUCCIÓN
Consabida es la prevalencia del derecho sus-
tancial en las actuaciones de la Administración
de Justicia, establecida por el artículo 228 de
la Constitución Política como imperativo en
la teleología jurisdiccional para la realización
de las garantías consagradas en abstracto por
el derecho objetivo. Sin embargo, la máxima
intérprete de la norma de normas también ha
sentado como precedente que las formas pro-
cesales del derecho adjetivo como medio para
esa materialización no pueden proscribirse
de un Estado de Derecho, porque emergen
como el instrumento por excelencia para el
cumplimiento del principio de igualdad ante la
ley” (CConst, C-029, J. Arango, 1995) y resulta
ser una barrera contra la arbitrariedad en que
pudieren incurrir los jueces.
Podría pensarse que existe una fuerte tensión
entre esa disposición y el artículo 230 ídem, y
en efecto así ocurre, cuando se consagra por
ejemplo que los jueces en sus providencias,
solo están subordinados a la potestad de la
ley, empero, en un sincretismo no vulgar ni
intransigente, sino indispensable, esa resistencia
no debería presentarse porque el uno con el
otro se necesitan, en una metáfora, “como án-
gulos complementarios que traducen secuencia
y congruencia”.
La primera parte de la denición anterior,
aunque relieva una loable pretensión, en su
segundo segmento amerita una compleja me-
todología de interpretación como paso previo
para la aplicación de cualquier norma jurídica,
incluido el precedente, donde el rol del juez
se ve comprometido en un Estado Social de
Derecho. Pero ¿cómo se realiza sin el suplicio
de ninguno de los dos? No en todos los casos
puede predicarse que la primacía del Derecho
Procesal se traduce en la renuncia reexiva de
la “verdad jurídica axiomática” de los supuestos
que suscitan una controversia, por extremo rigor
en la aplicación de las normas procedimentales,
convirtiéndose así en una inobservancia de la
justicia material.
Tampoco que la preponderancia del Derecho
Sustancial signique un libertinaje jurídico con
frenesí o el poder ilimitado de un legislador
positivo o negativo con facultades para ejercer
una administración paralela de recursos públi-
cos, emitir órdenes sin conocimientos técnicos
y/o cientícos previos o suplir la ausencia del
ejecutivo y legislativo. Sin duda, la decisión
de un juzgador debe gestarse en un proceso
fundamentado en la conrmación de hipótesis
a través de pruebas.
Sin embargo, es de gran interés encontrar un
adecuado equilibrio entre la constitucionaliza-
ción del Derecho que se abre paso y el Derecho
Formal, sin sacricar las instituciones procesales
ni reduciendo la actividad a la aplicación de
principios, o, en palabras del profesor Taruo, a
un discurso argumentativo (TARUFFO, 2007),
menos como aplicación de doctrinas acomo-
daticias a intereses políticos o económicos de
un determinado momento histórico, del cual es
insalvable, para infortunio, la administración de
justicia, sino como respuesta a las necesidades
inherentes de una evolución inexorable de la

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