Primer ensayo: Los daños por vulneración de derechos fundamentales - Tendencias tendenciosas: dos ensayos sobre responsabilidad civil - Libros y Revistas - VLEX 1031124838

Primer ensayo: Los daños por vulneración de derechos fundamentales

Páginas31-80
Prim er ensayo
Los daños por vulneración de derechos
fundamentales1
El lenguaje del derecho ha venido presentando, como tendencia
generalizada, la incorporación de la expresión “derechos fundamentales”
en su vocabulario. Creo que es generalizada en dos sentidos distintos:
por un lado, este fenómeno parece común, en mayor o menor medida,
a todos los países de tradición romano-germánica, y con toda certeza
a aquéllos que hoy participan en este congreso internacional.
Por otro lado, el discurso de los derechos fundamentales
parece haberse introducido en todas las ramas del derecho2, y la
responsabilidad civil no ha sido la excepción. Sin embargo, como lo
han precisado los conferencistas de Francia, Argentina y de los demás
países latinoamericanos, en materia de indemnización de daños, la
referencia a los derechos fundamentales suele servir como mero
refuerzo retórico   

con atentados contra la vida privada, la imagen y las pertu rbaciones de
vecindad. En el derecho francés, recientemente, se ha hecho también

de daños denominados “ecológicos”3.
1 Una primera versión de este ensayo fue publicada como “La responsabilité du fait
d’atteintes à des droits fondamentaux. Rapport colombien”. In , Christian
(Dir.). (2018). La responsabilité civile. Questions actuelles. Paris: Ed. Panthéon-
Assas, Colloques, p.p. 15-36.
2 Véase: , Dominique et , Guillaume (Dir.). (2007). Dictionnaire
des droits fondamentaux. Paris: Ed. Dalloz, y , Joël; 
Hélène;  Jean-Pierre;  Stéphane;  Frédéric. (2008).
Dictionnaire des droits fondamentaux. Paris: Ed. PUF/Quadrige.
3 Véase: , Patrice. “L’émergence de nouveaux préjudices: l’exemple du préjudice
écologique”. In , Yves et , Nicolas. (2015). “Quel avenir pour la
responsabilité civile ?” Paris: Ed. Dalloz, p.p. 77-87. , Laurent. (2012). “Le préjudice
Fabricio Man tilla Espinosa32
Desde esta perspectiva, vale la pena resaltar las disposiciones
consagradas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Argenti na (Ley 26.994):
Artículo 51: Inviolabilidad de la persona humana. La persona
humana es inviolable y en cualquier circunstancia tie ne derecho
al reconocimiento y respeto d e su dignidad.
Artículo 52: Afectaciones a la dignidad. La persona humana
le sion ada en su int imi dad pe rson al o fami liar, hon ra o rep utac ión,
imagen o identidad, o que d e cualquier modo resulte menoscaba da
en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y
reparación de los daños sufr idos, conforme a lo dispuesto en e l
Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
Reparación de daños por menoscabo en la dignidad personal”,
frase ésta que quedó retumbando en mi cabeza con sólo leerla una
vez. Esta emotiva y persuasiva expresión4 trajo, inmediatamente, a
mi memoria un caso de la jurisprudencia colombiana que utilizaré
como base de esta conferencia.
El fallo de 5 de agosto de 2014 de la Sala Civil de la Corte Suprema de
Justicia5           
la expresión “daño no patrimonial”. En efecto, en su parte motiva sostuvo:
“De ahí que el daño no patrimonial se puede presentar de varias
maneras, a saber: (i) mediante la lesión a un sentimiento interior
y, po r ende , sub jeti vo (dañ o mor al); (ii) com o pri vaci ón obj etiv a de
la facultad de realizar acti vidades cotidianas tale s como practicar
deportes, escuchar música, asistir a espectáculos, viajar, leer,
departir con los amigos o la familia, disfr utar el pai saje, te ner
relaciones íntimas, etc., (daño a la vida de relación); o (iii) como
vul neraci ón a los derec hos hum anos fun dament ales com o el bue n
nombre, la propia imagen, la liber tad, la privacidad y la dignidad ,
que gozan de especial protección constit ucional”.
écologique: un levier pour la réforme du droit des obligations”. Paris: Recueil Dalloz,
N° 40, p.p. 2673-2674, y , Valérie et  
le destin du préjudice écologique ‘pur’”. Paris: Recueil Dalloz, N° 40, p.p. 2675-2683.
4 “Nuestro lenguaje está modelado para servir a nuestros propósitos. [...] Las palabras
son usadas no sólo para describir la realidad o informar acerca de los hechos; también

  Lenguaje jurídico y realidad. Trad. Ernesto Garzón
Valdés. México: Ed. Fontamara, p. 35.
5 C.S.J. Cas. Civ. 5/8/2014. M.P. Ariel . Exp. 11001-31-03-003-
2003-00660-01.
Prime r ensayo. Los daños por vulner ación de derechos fun damentales 33
A renglón seguido, citó como fundamentos normativos de su
(i) los artículos 1 y 2 de
la Constitución Política que establecen que el Estado colombiano está
fundado en el respeto de la dignidad humana y que las autoridades
públicas tienen el deber de proteger a todos los residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; y (ii)
los artículos 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
y 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Después de mencionar estas disposiciones de tan noble linaje, la
corte colombiana concluyó:
“La pe rsona hu mana co mo n en sí mis mo signi ca aho ra no sólo
el bien más preciado sino el único bien absoluto, por lo que no
otra sino su defen sa es el prop ósito pri mordial del der echo. [...]La
defensa de las garantías fundamentales, por tanto, no se agota en la
jurisdicción constitucional ni se limita al ejercicio de las acciones
constitucionales, sino que es el propósito de todo el establecimiento
jurídico entendido como un sistema unitario susten tado en
el respeto a la dignidad humana. [...] De ahí q ue las normas
constitucionales que consagran la inviolabilidad de los derechos
fundam entales deben ser obje to de protección y exigi bilidad en el
campo del derecho civil, e s decir que si esos derechos realmente
son inalienables y constitu yen intereses jurídicos tutelados por el
ordenamiento positivo, ent onces tienen que ser resarcibles e n todos
los casos en que resulten se riamente vulnerados.
[...]
Sólo en este contexto cobra signicado la gura que se viene
ana lizand o, y con base en est a nueva conc epción –má s norma tiva
que losóca – es posible deni r el daño a los bienes esenciales
de la personalidad, subjetivos o fundamentales, como el agravio o
la lesión que se causa a un derecho inherente al ser humano, que
el ordenamiento jurídico debe hacer respetar por constituir una
manifestación de su dignidad y de su propia esfera individual”.
Más adelante volveré sobre las herramientas argumentativas de la
corte colombiana y las conclusiones a las que llegó en esta sentencia,
pero, antes de ello, es importante precisar cuáles fueron los hechos
que, en su opinión, dieron lugar a este “agravio o lesión a un der echo
inherente al ser humano y que constituye una manifestación de su
dignidad y de su propia esfera individual”.

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