Primer estudio: La finalidad de la pena en la Jurisdicción Especial Indígena - Capítulo III - Ensayos sobre libertad, control de convencionalidad y justicia transicional en los "Acuerdos de La Habana" - Libros y Revistas - VLEX 950582429

Primer estudio: La finalidad de la pena en la Jurisdicción Especial Indígena

AutorAlcibiades Andrade, Carlos Alfonso Pontón y Yony Camilo Tello Pulsara
Cargo del AutorAbogado. Especialista en derecho administrativo. Candidato a especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia / Abogado. Especialista en derecho público / Abogado. Candidato a especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia
Páginas389-422
alcibiades andrade*,
carlos alfonso pontn**
y yony camilo tello pulsara***
Primer estudio
La f‌inalidad de la pena en la Jurisdicción Especial Indígena
391391
introduccin
La Constitución Política de 1991 amplió su rango de protección a las comuni-
dades indígenas, las cuales a partir de esta han contado con un reconocimiento
étnico y cultural especial. Esta dio paso a un Estado verdaderamente pluralista,
donde conf‌luyen etnias, razas y culturas, que han permitido de alguna manera
brindar una protección especial a aquellas comunidades denominadas indíge-
nas que habitan en el territorio nacional. Con los alcances constitucionales, en
la actualidad estas comunidades pueden hacer parte tanto de la jurisdicción
ordinaria como de la denominada Jurisdicción Especial Indígena (jei), que
se encuentra conformada por un conjunto de normas, valores y principios
culturales propios de las comunidades indígenas, las cuales rigen sus proce-
dimientos y prácticas que regulan la vida social en su comunidad y territorio.
De lo anterior nace el denominado Fuero Indígena, que tiene como propósito
el garantizar una institución jurídica que protege la diversidad cultural y el
ejercicio de la autonomía jurisdiccional de las comunidades indígenas.
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, el actual
Estado Social de Derecho amplió su rango de protección a las comunidades
indígenas, las cuales a partir de esta han contado con un reconocimiento ét-
nico y cultural especial, llevándolas inclusive a ser consideradas patrimonio
nacional invaluable, como riqueza cultural y social, lo anterior soportado en el
artículo 7 que indica que “el estado colombiano reconoce y protege la diversi-
dad étnica y cultural de la nación colombiana”1. Además, con la promulgación
de la norma superior han quedado positivizados una serie de derechos de las
comunidades indígenas, tales como:
* Abogado. Especialista en derecho administrativo. Candidato a especialista en Ciencias
Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. 203.alan@gmail.
com
** Abogado. Especialista en derecho público. Candidato a especialista en Ciencias Penales y
Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Caralfon1978@hotmail.com
*** Abogado. Candidato a especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad
Externado de Colombia. jurisct@gmail.com
1 Colombia. Congreso de la República. Constitución Política, 1991, artículo 7. Reconoci-
miento y protección de la diversidad étnica y cultural.

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