La redención de pena para la población indígena en Colombia - Capítulo III - Ensayos sobre libertad, control de convencionalidad y justicia transicional en los "Acuerdos de La Habana" - Libros y Revistas - VLEX 950582437

La redención de pena para la población indígena en Colombia

AutorAndrés Hernández
Cargo del AutorAbogado. Candidato a especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
Páginas445-477
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La redención de pena para la población indígena en Colombia
447447
introduccin
El Estado colombiano reconoció, mediante la Carta Política de 1991, la diversi-
dad étnica y cultural, en el rango de derecho fundamental1; ello naturalmente
debe armonizase con el desarrollo legislativo que habilita el ejercicio y goce
de dicho derecho; sin embargo, la regulación legal no ha sido suf‌iciente y en la
práctica los vacíos legales ponen en entredicho la materialidad y efectivización
de los precitados derechos.
Es aquí donde juega un papel protagónico la doctrina constitucional del
Tribunal Constitucional colombiano, mismo que en alguna manera ha dado
contenido y alcance al derecho fundamental de diversidad étnica y cultural
de la población indígena2.
Sin embargo, a pesar de los avances que el precedente judicial constitu-
cional ha logrado, se observa en la práctica judicial el desconocimiento del
precedente, la tergiversación del contenido de los fallos constitucionales, o
la simple inobservancia de las providencias, lo cual lleva sin lugar a dudas a
vulneración del derecho fundamental de la población minoritaria antes re-
ferenciada. Es por ello que cobran especial relevancia para este trabajo los
estándares internacionales en materia de protección de derecho humanos
de los cuales son titulares los miembros de cabildos y resguardos indígenas.
* Abogado. Candidato a especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad
Externado de Colombia.
1 Colombia, Constitución Política de Colombia, artículos 1, 2, 8, 9, 10, 62, 68, 72, entre otros.
Así mismo puede verse, entre otras sentencias de la Corte Constitucional, la T-110 de 6
de noviembre de 2008 con ponencia de Humberto Antonio Sierra Porto en los siguientes
términos:
“De conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada por la Corte Constitu-
cional, el derecho constitucional fundamental al reconocimiento y debida protección de
la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas se proyecta en dos dimensiones:
una colectiva y otra individual. Se ampara, de un lado, a la comunidad indígena como
sujeto de derecho y se protege, de otro lado, a los individuos pertenecientes a esa comu-
nidad, pues sin ese amparo –ha dicho la Corte–, sería impensable la materialización de la
protección del derecho colectivo en cabeza de la comunidad indígena en cuanto tal”.
2 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T 68 de 4 de noviembre de 201, M. P.
Myriam Ávila Roldán; Sentencia C-394 de 7 de septiembre de 199, M. P. Vladimiro
Naranjo Mesa, entre otras.

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