El principio de la condición más beneficiosa, postulado de justicia que varía
Autor | Ana María Muñoz Segura |
Cargo del Autor | Egresada de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Laboral, magister y doctora en Ciencias jurídicas. Profesora Asociada de la Universidad de los Andes durante más de 17 años y actualmente magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral-descongestión. Becaria del curso de especialización para expertos... |
Páginas | 319-339 |
de precedente judicial según la corporación y la jurisdicción que resuelva el
acceso a la pensión de invalidez y sobrevivencia.
de la relación laboral o del pago de aquellos derechos que de ella se derivan;
en materia de seguridad social podr ía ubicarse en el mismo lugar la pretensión
del reconocimiento de un derecho pensional.
espacio otros derechos y prestaciones que siguen situándose dentro del
320 Ana Mar ía Muñoz Segur a
1 o plantea nuevas realidades
sociales y económicas.
la seguridad social que encuentran distintos tratamientos según se trate ante
tensiones en distintos ámbitos sustanciales y procesales.
si el litigio se pone a consideración en la jurisdicción ordinaria laboral o en la
expedir un nuevo estatuto del trabajo que incluya una serie de principios
[…] la situación más favorable al trabajador en caso
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho,
la garantía a la seguridad social y el mandato que «[…] los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores».
2 aquel « […] se desprende del artículo
53 de la Constitución Política. Este determina que la interpretación de las
leyes laborales debe guiarse por los principios de favorabilidad, in dubio
pro operario y condición más beneciosa, debido a que estos consolidan
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