El principio del debido proceso y derecho de defensa en la contratación estatal - El principio del debido proceso y derecho de defensa - Principios generales que rigen la actuación administrativa y la actividad contractual - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688982

El principio del debido proceso y derecho de defensa en la contratación estatal

La Ley 1150 de 2007 en su art. 17, regula lo atinente al Debido Proceso, en los siguientes términos:

“El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.

“En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.

“Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.

“Parágrafo transitorio: Las facultades previstas en este articulo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.”

En efecto, se puede decir que el debido proceso en la actuación sancionatoria contractual es de carácter trascendental para obtener decisiones justas y adecuadas. Así, este derecho adquiere diversas garantías que deben ser atendidas indefectiblemente por la entidad, so pena de incurrir en su vulneración. Dentro de tales garantías a favor del sujeto que está siendo objeto de la actuación sancionatoria, la cual fue regulada por el art. 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) se encuentran las siguientes:

  • Ser oído antes de que se tome la decisión.
  • Participar efectivamente en el proceso desde su inicio hasta su terminación.
  • Ofrecer y producir pruebas.
  • Obtener decisiones motivadas y fundadas en las pruebas.
  • Recibir notificaciones oportunas y...

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