El principio de jurisdicción universal - Parte sexta. Derechos humanos y proceso penal - El proceso penal. Tomo I: fundamentos constitucionales y teoría general - Libros y Revistas - VLEX 950150398

El principio de jurisdicción universal

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas761-791
I. LA JURISDICCIÓN PENAL EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL
La determinación del alcance de la jurisdicción penal de un estado
constituye principalmente la manifestación del ejercicio de su soberanía, y
es así como cada estado determina en sus legislaciones el alcance de su
jurisdicción. Esta facultad está, sin embargo, limitada por la prohibición de
la arbitrariedad{1243}. Por consiguiente, dicha labor se efectúa normalmente
teniendo en cuenta ciertos principios que hacen parte de los tratados o
costumbres internacionales.
Como un ejemplo de ello podemos mencionar la regulación del alcance
de la jurisdicción penal en el Código Penal alemán (§§ 3 y ss. stGB), así
como en el Código Penal colombiano (arts. 14 y ss.). Allí están consagrados
los criterios que permiten establecer la jurisdicción penal de estos estados,
respecto de hechos en los cuales puedan verse implicados autores o
víctimas del respectivo estado o de otro, así como territorios extranjeros.
Dicho con otras palabras, dentro de este conjunto normativo está la
determinación de la extraterritorialidad de la jurisdicción penal a través de
ciertos vínculos existentes con el hecho.
No obstante, este punto de partida no es suficiente para comprender el
sistema de jurisdicción penal internacional. Paralelamente debe tenerse en
cuenta un principio que va más allá del criterio de la territorialidad o
extraterritorialidad del Estado, pero que al mismo tiempo le pertenece, en la
medida en que se entienda que un estado hace también parte de una
“comunidad de estados”. Hablamos no de criterios vinculantes de un estado
respecto de un delito de índole internacional, sino de un principio de tipo
universal.
Se reconocen así dos niveles de jurisdicción en el ámbito
internacional{1244}. En primer lugar, la jurisdicción penal nacional de
aquellos hechos que tengan implicaciones en el ámbito internacional.
Dentro de este nivel está la regulación de la vigencia del principio de la
territorialidad y los criterios de vinculación que permiten la aplicación de la
ley penal nacional por fuera del territorio. En segundo lugar encontramos la
jurisdicción penal de delitos de índole universal o propiamente de derecho
internacional, especialmente los que hacen parte del Estatuto de Roma (art.
5.°). En este nivel pueden identificarse además dos sistemas de persecución
penal diferentes:
(a) el sistema de persecución penal nacional de delitos de carácter
internacional –indirect enforcement model– y
(b) el sistema centralizado de persecución penal de delitos
internacionales –direct enforcement model–, competencia que corresponde a
un tribunal penal internacional, bien sea ad hoc o la Corte Penal
Internacional{1245}.
El reconocimiento y el alcance del principio de jurisdicción universal
están en el segundo nivel. No obstante, es necesario comprender también la
dinámica de los principios que se encuentran en el primero, sobre todo por
la posible existencia de un conflicto de competencias entre la jurisdicción
nacional y la internacional. Para entender mejor este fenómeno
explicaremos el contenido y alcance de los criterios o principios vinculantes
y luego, el principio universal.
II. HISTORIA Y ALCANCE DE LA
JURISDICCIÓN UNIVERSAL
En cuanto a la historia de la jurisdicción universal, Hugo Relva reconoce
los siguientes aspectos:

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