El principio de proporcionalidad como críterio estructural en el Auto 186 de 2017: Una alternativa al fallo expedido por la Corte Constitucional - Núm. 32, Agosto 2022 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 930221800

El principio de proporcionalidad como críterio estructural en el Auto 186 de 2017: Una alternativa al fallo expedido por la Corte Constitucional

AutorIsabel Cristina Franco Ramírez
CargoEgresada del pregrado de Derecho de la Universidad de Antioquia, estudiante de especialización en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: isabelc.franco@udea.edu.co
Páginas4-37
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 32 \\ Año 12 \\ ISSN 2145-2784 \\ mayo agosto de 2022. Pág. 10
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Dicha tesis parte de la idea de Robert Alexy, que señala la posibilidad de que los derechos
fundamentales puedan colisionar y la forma adecuada para resolver dicha situación es a través
del principio de proporcionalidad, que supone la ponderación de aquellos derechos que entran
en conflicto para el caso específico (Alexy, 2003, p. 72).
Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que:
El principio de proporcionalidad busca que la medida no sólo tenga un fundamento legal,
sino que sea aplicada de tal manera que los intereses jurídicos de otras personas o grupos no
se vean afectados, o que ello suceda en grado mínimo. (Corte Constitucional, Sentencia T-
230 de 1994)
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Para ello, el principio de proporcionalidad supone un juicio de ponderación, a través del cual
se sopesan los medios utilizados para resguardar los derechos fundamentales y, así mismo:
Para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad
exhibe una naturaleza diferencial, o sea, que admite una diversa libertad de configuración
legislativa dependiendo de la materia. Así, por ejemplo, en el ejercicio de la reserva legal
establecida para la reglamentación de derechos constitucionales, sólo la restricción excesiva
e imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio escogido para la realización
de los fines constitucionales. En términos generales, entre mayor sea la intensidad de la
restricción a la libertad mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición para
el ejercicio legítimo de la facultad legal. (Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 1996)
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Es por lo anterior, que cuando los principios entran en colisión se imponen unos límites
necesarios a los derechos fundamentales, con el fin de salvaguardar en mayor medida los
derechos constitucionales; al respecto, Alexy (2003) señala, que: “Estos límites pueden
establecerse en definitiva solamente mediante una ponderación entre el principio de derecho
fundamental afectado en cada caso respectivo y el principio contrario, que justifique imponer
la restricción” (p. 38).
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La Sentencia T-230 de 1994, fue una de las pr imeras sentencias en las cuales la Corte Constitucional aplicó
el test de proporcionalidad frente a un grupo trabajadores que exigían unos derechos sindicales.
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En esta sentencia, la Corte afirma que el principio de proporcionalidad o prohibición de exceso (sic), es
deducido jurisprudencialmente de los artículos 1º (Estado social d e derecho, principio de dignidad humana),
2º (principio de efectividad de los principios, derechos y d eberes consagrados en la Constitución), 5º
(reconocimiento de los derechos inalienables de la persona), 6º (responsabilidad por extralimitación de las
funciones públicas), 11 (prohibición de la pena de muerte), 12 (prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes), 13 (principio de igualdad) y 2 14 de la Constitución (proporcionalidad de las med idas
excepcionales)” (Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 1996).
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El principio de proporcionalidad tiene una estructura básica en sentido amplio, el cual busca
que, a partir de subprincipios, se realice un análisis con mayor profundidad y garantice que
la norma que tendrá una validez definitiva con un peso mayor implicará una lesión menor de
los derechos fundamentales; por tanto, será necesario que “los sacrificios indispensables se
justifiquen, por lo menos con un grado equivalente de satisfacción del principio que en cada
caso juegue en sentido contrario” (Alexy, 2003, p. 77).
Los tres criterios que integran el principio de proporcionalidad son: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto (López Hidalgo, 2017, p. 195), los cuales serán
explicados de manera breve, a continuación.
1.1. Juicio de idoneidad
Este juicio alude a “la relación que existe entre la medida administrativa y su finalidad”
(Vergara Mesa, 2016, p. 403), lo que propiamente refiere a una relación de causalidad entre
el medio adoptado y el fin propuesto.
Con este juicio, se busca que las decisiones adoptadas satisfagan el fin amparado, donde la
medida aplicada “debe propender por un objetivo constitucionalmente legítimo o deseable y
el cual debe evidenciarse como de imperiosa consecución” (Corte Constitucional, Sentencia
C-144 de 2015). En otras palabras, se puede afirmar que la actuación de la administración es
idónea, cuando a través del medio adoptado se da cumplimiento del fin propuesto; es decir,
cuando “el medio contribuye alcanzar el fin inmediato que se invoca o que se presume”
(Vergara Mesa, 2016, p. 403).
1.2. Juicio de necesidad
A través del juicio de necesidad se examina la existencia de los medios alternativos al que se
ha seleccionado, con el fin de que este no sea gravoso o que de serlo sea menos
contraproducente en la limitación de los derechos fundamentales; al respecto Vergara Mesa
(2016) afirma que: “Supone que haya existido por lo menos un medio alternativo del cual se
pueda predicar igual idoneidad y menor lesividad que el utilizado” (p. 406).
La Corte Constitucional en la Sentencia C-144 de 2015, ha afirmado que:
La necesidad hace referencia a que la limitación a un derecho fundamental debe ser
indispensable para la obtención del objetivo previamente descrito como legítimo y, que, de
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todos los medios existentes para su consecución, debe ser el que, en forma menos lesiva,
injiera (sic) en la efectividad del derecho intervenido.
Por tanto, el juicio de necesidad refiere a la posibilidad de lograr la finalidad propuesta a
través de medios menos lesivos; es decir, “determinar si la restricción que la norma implica
parar esos intereses jurídicos en discusión resulta equivalente a los beneficios que reporta”
(Corte Constitucional, Sentencia C-144 de 2015); en otras palabras, a través del juicio de
necesidad, es posible verificar si la medida contemplada no termina afectando de manera
desmedida o excesiva los derechos constitucionales; o si era posible aplicar otra disposición
que propendiera por salvaguardar en mayor medida los derechos constitucionales.
1.3. Proporcionalidad en sentido estricto
Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, supone la atribución de
un peso a cada uno de los principios que colisiona, a fin de que se realice una comparación
que determine que el grado de no satisfacción o afectación de un principio corresponde con
la mayor necesidad de satisfacción del otro (Bernal, 2007, p. 124); estos límites se pueden
establecer “solamente mediante una ponderación entre el principio del derecho fundamental
afectado a cada caso respectivo y el principio contrario, que justifica imponer la restricción”
(Alexy, 2003, p. 39).
Al respecto, Vergara Mesa (2016), ha afirmado que en esta etapa se:
Intenta resolver la pregunta por la importancia de la realización del fin alegado, con respecto a
la intensidad con la que se limitan los derechos constitucionales, partiendo de la base de la
existencia de un conflicto normativo entre objetos normativos de rango constitucional, que no
permite ser resuelto a través de los criterios tradicionales de aplicación del derecho. (p. 353)
Para ello, el principio de proporcionalidad en sentido estricto se compone de tres momentos
a fin de analizar qué principio debe ser salvaguardado y determinar las posibilidades jurídicas
de los principios que entran en colisión; esos tres componentes son:
1.3.1. Atribución del peso a cada uno de los principios que entran en colisión
En este momento se busca otorgar un peso a los principios que colisionan entre sí, para ello
se establece el nivel jerárquico de los mandatos constitucionales que se enfrentan y se les
otorga un peso material, determinado por el nivel de relevancia que tienen en el caso en
concreto.

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