Los principios procesales del trabajo:: armonías y desarmonías en las Altas Cortes - Núm. 28, Junio 2017 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327451

Los principios procesales del trabajo:: armonías y desarmonías en las Altas Cortes

AutorIsabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
CargoDocente de tiempo completo, Facultad de Derecho, Universidad de Nariño. Directora del grupo de investigación 'Derecho, Justicia y Región, Dejure', de la misma Universidad. / Docente Catedrático en la Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social. Investigadora grupo de investigación 'Derecho, Justicia y Región, Dejure', de la ...
Páginas197-214
Los principios procesales
del trabajo:
armonías y desarmonías en las Altas Cortes
Recibido:
17 de enero de 2016
Aceptado:
20 de mayo de 2016
Isabel Goyes Moreno
Docente de tiempo completo, Facultad
de Derecho, Universidad de Nariño.
Directora del grupo de investigación
“Derecho, Justicia y Región, Dejure”,
de la misma Universidad.
Mónica Hidalgo Oviedo
Docente Catedrático en la
Especialización en Derecho Laboral
y Seguridad Social. Investigadora
grupo de investigación “Derecho,
Justicia y Región, Dejure”,
de la Universidad de Nariño.
Resumen
El proceso del trabajo suele asociarse con de-
terminadas y excluyentes jurisdicciones. El
servicio público, el juicio disciplinario y el
trabajo particular tienen procedimientos es-
pecícos que deben incluirse en un concepto
amplio del manejo del conicto en materia
laboral. La tesis del presente texto es articular
dichos estancos en torno a principios que los
rijan indistintamente, pues a pesar de las ten-
siones entre precedentes de una y otra Corte, el
trabajo independiente o subordinado, público
o privado, requiere soluciones uniformes, que
recurran a desarrollos jurisprudenciales de
obligatoria observancia por mandato consti-
tucional y legal. Dada su importancia proce-
sal, se explora el principio de buena fe, donde
resultan evidentes la armonía y desarmonías
entre Corte Constitucional, Consejo de Estado
y Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave: proceso, principios, preceden-
te, tensiones, buena fe.
Abstract
e work process is oen associated with cer-
tain and exclusive jurisdictions. Public service,
disciplinary judgment and individual work
have specic procedures that must be included
in a broad concept of conict management in
labor matters. e thesis of the present text is
to articulate these estancos around principles
that govern them indistinctly, because in spite
of the tensions between precedents of one and
another Court, the independent or subordi-
nate work, public or private, requires uniform
solutions, that resort to developments Juris-
prudentials of mandatory observance by con-
stitutional and legal mandate. Given its proce-
dural importance, the principle of good faith
is explored, where harmony and disharmony
between the Constitutional Court, the State
Council and the Supreme Court of Justice are
evident.
Keywords : process, principles, precedent, ten-
sions, good faith.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 197 - 214, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
The procedural principles of work:
harmonies and disharmonies in High Courts
 Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 197 - 214, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
INTRODUCCIÓN
A partir de 1991, el término precedente es de
frecuente utilización entre los procesalistas
de todas las ramas del derecho (Santomio,
2010; Usme, 2010; Marinoni, 2014; Botero,
2015). Esta realidad se soporta en la inclusión
de disposiciones legales especícas que hoy
se reeren a la “extensión de jurisprudencia”
y que desde antaño han pretendido unicar la
jurisprudencia luego de la impugnación de los
fallos en las instancias pertinentes, buscando la
“doctrina probable (Jaramillo, 2011)”, la “subre-
gla (López Medina, 2009)” o el caso análogo.
En la actualidad, la propia nominación de cada
una de las decisiones judiciales tiende a la fácil
y rápida identicación del precedente a través
de la jación de la tipología o clasicación de
las sentencias.
Esta práctica procesal que se cimenta en una
postura no legocentrista (Bernal, 2011), por su
novedad, trajo consigo dicultades de poder,
en la medida que cada una de las Cortes pre-
tendió imponer su precedente como órgano
de cierre de cada jurisdicción. La prolija ac-
tuación de la Corte Constitucional, sus líneas
jurisprudenciales, y la consolidación de las vías
de hecho, generó un gran remezón al observar
que temas exclusivos del mundo del trabajo y
de la seguridad social pasaron a ser resueltos
de manera pronta y ecaz por la jurisdicción
constitucional, que asumió la guarda e interpre-
tación con voz de autoridad de los postulados
constitucionales, a los cuales debían sujetarse
las otras corporaciones.
La fundamentación en principios que necesa-
riamente implica la interpretación de la Cons-
titución Política fue validada en la jurisdicción
contenciosa y ordinaria, dado que el juzgador
diariamente se enfrenta a problemas no escritos
que debe resolver inmediatamente, procurando
una justicia material.
Las divergencias sobre la jerarquía de prece-
dentes intenta resolverse con la expedición de
la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Adminis-
trativo -C.P.A.C.A.-) y la 1564 de 2012 (Código
General del Proceso-C.G.P.-) al regular de ma-
nera especíca la prelación entre precedentes
y su acatamiento por parte de las autoridades
administrativas, que venían rigiéndose por el
artículo 114 de la Ley 1395 de 20101.
No obstante los avances normativos subsisten
tensiones en la aplicación de los precedentes en
el caso en concreto, inclusive, al interior de las
diferentes Corporaciones, entre sus Secciones
y Salas. La recurrencia de esta situación dio
lugar a la expedición de reglamentos internos
que pretenden unificaciones y matrices de
sistematización que contribuyan a facilitar la
consulta de la ciudadanía y la coherencia en las
decisiones. Los parámetros para la clasicación
pueden ser fácticos, normativos, por impacto,
1 “Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de
reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones
sociales y salariales de sus trabajadores o aliados, (…) o
expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta
los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria
o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y
pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos
análogos”.

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