Principios que regulan las relaciones laborales en el sector público colombiano: análisis de las subreglas en la jurisprudencia. Experiencia investigativa - Núm. 24, Junio 2015 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937159569

Principios que regulan las relaciones laborales en el sector público colombiano: análisis de las subreglas en la jurisprudencia. Experiencia investigativa

AutorFrancisco Edmundo Paz Obando
CargoCoordinador de este proyecto. Abogado de la Universidad de Nariño, Especialista en Derecho Laboral & Seguridad Social de la misma institución, Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Docente CIESJU (Udenar), miembro del Grupo de Investigación DEJURE del CIESJU. dejure@udenar.edu.co
Páginas95-116
FRANCISCO EDMUNDO
PAZ OBANDO
Coordinador de este
proyecto. Abogado de la
Universidad de Nariño,
Especialista en Derecho
Laboral & Seguridad Social
de la misma institución,
Magíster en Derecho
Administrativo de la
Universidad Externado de
Colombia, Docente CIESJU
(Udenar), miembro del Grupo
de Investigación DEJURE del
CIESJU.
dejure@udenar.edu.co
Principios
QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES
EN EL SECTOR PÚBLICO COLOMBIANO: ANÁLISIS
DE LAS SUBREGLAS EN LA JURISPRUDENCIA.
EXPERIENCIA INVESTIGATIVA
Principles
GOVERNING THE COLOMBIAN LABOR RELATIONS IN THE
PUBLIC SECTOR: ANALYSIS SUB-RULES IN JURISPRUDENCE.
INVESTIGATIVE EXPERIENCE
RESUMEN
El concepto de empleo público es de gran im-
portancia tanto para el Derecho Laboral como
para la ciencia de la Administración Pública,
por lo tanto no puede desatenderse el hecho
que el servicio civil en cualquiera de sus ma-
nifestaciones, constituye una pieza básica del
andamiaje administrativo. De ahí que su es-
tudio es importante, sobre todo cuando se
abordan las materias atinentes a la no siempre
bien entendida función pública (tratada prin-
cipalmente por el Capítulo II del Título V de la
Es claro entonces que la función pública se
encuentra regulada por principios recto-
res constitucionales que la ley materializa en
normas especiales, pero fragmentarias, cuya
interpretación ha quedado en manos de la ju-
risprudencia nacional. Se ha identicado que
de esos pronunciamientos uyen una serie de
“subreglas”, dotadas de un carácter genérico y
abstracto, por lo que no pueden inferirse de
manera directa, sino que requieren de un pro-
ceso de hermenéutica judicial, luego del cual
surgen como principios del empleo público en
nuestro país. El estudio de estos pronuncia-
mientos judiciales a lo largo de la vigencia de
la presente Carta Política y la correspondiente
estructuración de los principios decantados, a
través de trazos jurisprudenciales, ha sido el
objeto central de esta investigación.
Palabras clave: Principios, Función Pública,
Líneas, Jurisprudencia.
ADVOCATUS | VOLUMEN 12 No. 24: 95 - 116, 2015 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Recibido:
14 de enero de 2015
Aceptado:
8 de abril de 2015
ABSTRACT
e concept of public employment has indis-
putable importance to the Labor Law and the
Public Administration, therefore can not be
neglected the fact that the civil service in all
its manifestations is a basic part of the admin-
istrative structure, that’s why its study is im-
portant, especially when dealing with matters
pertaining to the not always well understood
public service treated by Chapter II of Title V
of the Constitution of 1991.
So is clear that the public service is governed
by constitutional principles, which the law em-
bodies at special but fragmentary rules, whose
interpretation has been le to the national
jurisprudence. Also it was veried that from
these statements ows a number of generic and
abstract “subrules”, which can not be inferred
directly, but require a process of legal herme-
neutics, aer which will emerge as the prin-
ciples of Public Employment in our count ry.
e study of these court rulings over the life of
the actual Constitution and the corresponding
structuring of the principles decanted, from
jurisprudential traces has been the central ob-
ject of this investigation.
Keywords: Principles, Public service, Lines,
Jurisprudence.

ADVOCATUS | VOLUMEN 12 No. 24: 95 - 116, 2015 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO COLOMBIANO:
ANÁLISIS DE LAS SUBREGLAS EN LA JURISPRUDENCIA. EXPERIENCIA INVESTIGATIVA
INTRODUCCIÓN
Al contrario de lo que sucede en otros órde-
nes normativos extranjeros, como ocurre por
ejemplo con la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional (Ley 25164 de 1999)
y su Decreto Reglamentario 1421 de 2002 en
Argentina; el Estatuto Básico del Empleado
Público en España o Ley 7 de 2007, modi-
cada por el Real Decreto Ley 20 de 2012, la
Ley Marco del Empleo Público en Perú o Ley
28175 de 2004, por citar algunas, en el orde-
namiento jurídico colombiano no existe una
Ley Estatutaria única que abarque los saberes
del empleo público en su sentido amplio, to da
vez que si consideramos los contenidos de la
Ley 909 de 2004, estamos ante una norma de-
dicada exclusivamente al servicio profesional
de carrera administrativa, la cual es insu-
ciente a la luz de la argumentación jurídica,
para resolver determinadas situaciones plan-
teadas, sin acudir a otros ámbitos de la razón
práctica como los principios.
Sin embargo esta situación se presenta como
algo sumamente interesante, toda vez que si
bien el modelo colombiano en este punto de
Derecho cuenta con una regulación normati-
va extremadamente fragmentaria, en ningún
caso por ello resulta menos densa o más fácil
de abordar, puesto que se encuentra integra-
da incluso por normas previas a la Carta de
1991, lo que de alguna manera favorece que
en los últimos 20 años sus mayores desarro-
llos hayan llegado de la mano de la actividad
judicial de las Altas Cortes, que muchas veces
al momento de decidir una controversia acu-
den a la técnica de la ponderación de princi-
pios extraídos de las ratios subreglas, donde
se priorizan los derechos frente a los objetivos
sociales1.
Por supuesto, se debe recordar que según la
propia Corte Constitucional, la facultad otor-
gada al legislador para regular lo relativo al
empleo público:
Se sustenta en el hecho de que la fun-
ción administrativa es una actividad
que, por su naturaleza y alcances, debe
estar orientada al interés general y al
cumplimiento de los nes esenciales
del Estado. En tal virtud, debe desa-
rrollarse con fundamento en los prin-
cipios constitucionales de igualdad,
moralidad, eciencia, economía, cele-
ridad, imparcialidad y publicidad, con
el n de garantizar la prestación e-
ciente de los servicios públicos a todos
los habitantes del territorio nacional,
asegurando así el bienestar general y
el mejoramiento de la calidad de vida
de la población (Corte Constitucional,
Hoy más que nunca y al tenor de las recientes
reformas judiciales, es claro que el mero po-
sitivismo ya no puede regular la complejidad
del mundo jurídico en acción (casos de Dere-
cho atípico) y por lo tanto resulta importan-
te desarrollar los contenidos de las normas,
no solo por medio de actos administrativos
reglamentarios y objetivos (Decretos), sino
1. BERNAL PULIDO, Carlos. El Derecho de los derechos. Bo-
gotá: Universidad Externado de Colombia, 2007.

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