El procedimiento administrativo para el restablecimiento de derechos - Parte IV - Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Libros y Revistas - VLEX 950961810

El procedimiento administrativo para el restablecimiento de derechos

AutorLuz Amparo Serrano Quintero
Páginas307-311
H
El procedimiento
administrativo para el
restablecimiento de derechos
ay que tener en cuenta que, al tenor del artículo 104 del CIA, la
autoridad que conoce de la situación de vulneración de derechos en
que se encuentre un niño, niña o adolescente puede comisionar a las
autoridades administrativas para que cumplan funciones de policía judicial,
así como para la práctica de pruebas fuera de su sede, en la forma prevista
en el CGP. Según el artículo106 del CIA, siempre que el defensor tenga
conocimiento de que el menor se halla en situación de peligro que
comprometa su vida o integridad personal, procederá a su rescate con el fin
de prestarle la protección necesaria. Adicionalmente, y cuando las
circunstancias lo ameriten, practicará allanamiento al sitio en donde se
encuentre el menor, siempre que le sea negado el ingreso o no haya quien se
lo facilite. De la diligencia deberá quedar constancia en un acta.
Iniciación de la actuación administrativa
(Art. 99, modificado por el artículo 3.°
El representante legal o cualquier persona podrá solicitar al defensor de
familia, comisario de familia o inspector de policía la protección de los

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