Acuerdo número 79 de 2007, por el cual se ordena la apertura del procedimiento previsto en el inciso 2° del artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006, modificado por el Acuerdo número 06 de 2007. - 16 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605410

Acuerdo número 79 de 2007, por el cual se ordena la apertura del procedimiento previsto en el inciso 2° del artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006, modificado por el Acuerdo número 06 de 2007.

EmisorVarios
Número de Boletín46783

El Consejo Superior, en cumplimiento del articulo 131 de la Constitucion Politica, el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 4° literal m) del Acuerdo numero 2 de 2006 y articulo 1° del Acuerdo numero 6 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 4° del Decreto 3454 de 2006 el aspirante al concurso publico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, al diligenciar y enviar el formulario de inscripcion, afirmo bajo la gravedad del juramento, no tener ningun impedimento para ser designado notario, asi mismo no haber sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado, ni sancionado con penas de suspension, destitucion por faltas en el ejercicio del cargo de notario de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 734 de 2002 y las restantes normas que regulen la materia;

Que segun el articulo 133 del Decreto 960 de 1970 no podran ser designados como notarios, a cualquier titulo: "Articulo 133. Impedimentos. No podran ser designados como Notarios, a cualquier titulo: 1. Quienes se hallen en la interdiccion judicial. 2. Los sordos, mudos y los ciegos y quienes padezcan cualquier afeccion fisica o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo. (Apartes en negrilla declarados inexequibles mediante Sentencia C-076/06 del 8 de febrero de 2006). 3. Quienes se encuentren bajo detencion preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelacion, y quienes hayan sido llamados a juicio por infraccion penal, mientras se define su responsabilidad por providencia firme. 4. Quienes hayan sido...

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