Resolución número 0311 de 2012, por la cual se adiciona la Resolución número 0136 del 25 de julio de 2012 que ordenó la suspensión de términos procesales en actuaciones administrativas de fiscalización y los procesos de cobro entregados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a Coljuegos - 10 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401828646

Resolución número 0311 de 2012, por la cual se adiciona la Resolución número 0136 del 25 de julio de 2012 que ordenó la suspensión de términos procesales en actuaciones administrativas de fiscalización y los procesos de cobro entregados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a Coljuegos

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín48579

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 11 del Decreto-ley 4142 de 2012, y

CONSIDERANDO:

El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece que los términos y oportunidades para a realización de los actos procesales de las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario;

Que la Resolución número 136 de 25 de julio de 2012, Resolvió: Artículo 1º. Ordenar la SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE FISCALIZACIÓN YDE LOS PROCESOS DE COBRO COACTIVO entregadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a Coljuegos con fundamento en lo dispuesto por el Decreto-ley 4142 de 2011, por el término de tres (3) meses, contados a partir del primero (1º) de agosto y hasta el primero (1º) de noviembre 2012 inclusive. (...). Artículo 2º. Reiniciar el trámite de las actuaciones procesales administrativas de que trata el artículo anterior el día dos (2) de noviembre de 2012 (...) Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial;

Que de conformidad con el artículo 1625 del Código Civil, en concordancia con el Capítulo II del Título VII del Estatuto Tributario, el pago es una forma de extinguir las obligaciones y, en tal virtud, cuando se configure dicha causal deberá darse trámite a los procesos donde el deudor realice el pago total de la obligación, ordenar la...

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