El proceso de Justicia Transicional en Uruguay - Núm. 32, Julio 2014 - Revista Verba Iuris - Libros y Revistas - VLEX 954553164

El proceso de Justicia Transicional en Uruguay

AutorPablo Galán Palermo
CargoDirector de proyectos de investigación relacionados con el derecho penal comparado
Páginas33-44
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33
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Fecha de recepción: Septiembre 01 de 2014
Fecha de aprobación: Octubre 15 de 2014
* Artículo producto de investigación
** Director de proyectos de investigación relacionados con el derecho penal comparado. Investigador principal.
Doctor Europeo en Derecho (Universidad de Salamanca). Investigador Senior del Instituto Max Planck para
el Derecho Penal Extranjero e Internacional (Freiburg) y del Sistema Nacional de Investigación de Uruguay
(ANII). Director del Observatorio Latinoamericano en Política Criminal y Reformas Penales (OlaP, Instituto
Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional, Freiburg/Universidad de la República,
Montevideo). Becario postdoctoral Marie Curie (Unión Europea). Correo Electrónico:p.galain@mpicc.de
El proceso de Justicia Transicional en Uruguay*
e process of transitional justice uruguayo
Pablo Galain Palermo**
Universidad de la República Uruguay
Resumen
El presente trabajo pretende dar una respuesta fundamentada al cuestionamiento relacionado
con los crímenes acaecidos en el momento que termina un conf‌licto armado y mediante la
forma de la justicia de transición se retoma el camino a la paz; esto analizando en el entorno
de Uruguay
El tema de justicia de transición es muy amplio porque pretende reparar a las víctimas y dar
respuesta a muchas interrogantes sobre la verdad y la justicia, con el objetivo añadido de luchar
contra la impunidad y devolver las bases para la pacíf‌ica convivencia en sociedad.
Los procesos de JT, que deambulan entre la política real y los principios de justicia, tienen
que resolver: ¿Cómo responder a las más graves injusticias manteniendo un sesgo de justicia
en la reacción?
Los modelos de transición, aunque puedan estar sujetos al control de cortes internacionales
de Derechos Humanos, no pueden ser estandarizados, porque ellos varían y dependen de las
características de una sociedad y de muchas variables que pueden determinar que en situacio-
nes similares se puedan adoptar modelos de transición opuestos.
No existe un sistema de justicia de transición aplicable como modelo de solución para todos
los casos. El tipo de justicia de transición puede variar con el tiempo, y para ello guarda estrecha
relación con las relaciones de fuerza entre la actual y la antigua elite en el poder.
Sin embargo, la justicia de transición no es solo un hecho local, porque ella está sometida a
controles de órganos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos

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