Proceso monitorio: ¿qué hacer cuando no se logra notificar personalmente al demandado? - Núm. 25, Enero 2017 - Revista Dixi - Libros y Revistas - VLEX 705156817

Proceso monitorio: ¿qué hacer cuando no se logra notificar personalmente al demandado?

AutorAriel Rincón-Almeyda
CargoMagíster en Teoría y Práctica de la Elaboración de Normas Jurídicas, Universidad de Buenos Aires. Profesor de planta, Facultad de Derecho, Línea Investigación Derecho Privado, Grupo CIPJURIS, Universidad Pontificia Bolivariana, Bucaramanga, Colombia
Páginas49-58
Derecho y políticas públicas / Law and Public Policy
p-ISSN 0124-7255 | e-ISSN 2357-5891
doi: http://dx.doi.org/10.16925/di.v19i25.1820
Proceso monitorio: ¿qué hacer cuando no se logra
noticar personalmente al demandado?
Ariel Rincón-Almeyda*
* Magíster en Teoría y Práctica de la
Elaboración de Normas Jurídicas,
Universidad de Buenos Aires. Profesor
de planta, Facultad de Derecho, Línea
Investigación Derecho Privado, Grupo
CIPJURIS, Universidad Ponticia
Bolivariana, Bucaramanga, Colombia.
Correo electrónico:
ariel.rincon@upb.edu.co
Recibido: 31 agosto del 2016
Aprobado: 28 de noviembre del 2016
Cómo citar este artículo: Ariel Rincón-
Almeyda. Proceso monitorio: ¿qué hacer
cuando no se logra notificar personalmente
al demandado? Dixi 25. Enero 2017.
Pág. 49. doi: http://dx.doi.org/10.16925/
di.v19i25.1820
Resumen
Tema y alcance: el proceso monitorio ha sido una de las instituciones
jurídicas que más ha generado comentarios y despertado inquietudes
en la comunidad jurídica colombiana desde que se propuso como
institución a incorporarse en el Código General del Proceso. Dicha
institución procesal tiene sus orígenes en la Edad Media y se desarro-
lla, históricamente, incorporándose en los diferentes sistemas proce-
sales. Características: entre sus características es posible identicar la
celeridad, la posibilidad de sentencia sin controversia y su carácter
estrictamente patrimonial. Hallazgos: sin embargo, la incorporación
de dicha institución jurídica acarrea el problema de su inutilización,
pues ante la imposibilidad de noticar al demandado, la salida jurí-
dica que tiene el demandante es retirar la demanda e iniciar otro tipo
de actuación jurídica. Conclusiones: el artículo que se presenta tiene
como nalidad demostrar que las limitaciones impuestas a la forma
de noticación en el proceso monitorio conllevan a la denegación de
justicia, así como que el ciudadano termine no utilizando el proceso
monitorio, sino las formas tradicionales a n de constituir un título
ejecutivo.
Palabras clave: Código General del Proceso, legística, noticación
personal, proceso monitorio.

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