Procesos de expropiación de bienes inmuebles - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640688009

Procesos de expropiación de bienes inmuebles

Páginas41-44
JFACE T
A
URÍDIC 41
Procesos de expropiación de bienes inmuebles
Indemnización
El derecho de propiedad protege los atributos
clásicos, empero éstos deben acompasar se con la
función social y ecológica, así como con la garan-
tía del interés general y utilid ad. En desarrollo de
ese mandato, el Estado puede adquirir bienes a
través de la negociación o la expropiación. En esta
última vía, las autoridades obligan al particular
a entregar a la administración el dominio sobre
un objeto, siempre y cuando cancele una indem-
nización. Dicho escenario genera tensión entre
el principio de prevalencia del interés general y
el derecho de propiedad privada, choque que se
resuelve con la cesión del derecho individual a
cambio de una indemnización justa.
El constituyente consideró que la indemn iza-
   
de los derechos del afectado derivado del ejer-
cicio de la potestad expropiatoria del Estado. El
resarcimiento subsanará los daños causados a la
supresión de la voluntad del ciudadano para dis-
-
piación y de la indemnización evidencian que la
actuación de la administración es legítima. La
Corte Suprema de Justicia ha indicado que ese

del derecho del propietario, con anterioridad a
la expropiación, de modo que no haya, por una
parte, expropiaciones a rbitrarias, y por otra, que
el dueño pueda contar desde entonces con bie-
nes o valores comerciales, enajenables y cier tos,
equivalentes al perjuicio causado”.
El artículo 58 de la Constitución estableció
las siguientes condiciones para la indem nización:
    
intereses de la comunidad y del afect ado. En esos
ámbitos, el legislador tiene una amplia libert ad de

De acuerdo a los problemas jurídicos y a los
cargos estudiados, la Sala Plena procederá a
explicar cada uno de los requisitos de la indem-
nización producto de la adquisición de bienes por
parte del Estado.
1. La indemnización debe ser pagada a ntes del
traspaso del dominio del bien
Por regla general, la indemnización producto
de la expropiación debe ser cancelada de manera
previa a la tradición del derecho de dominio que
recae sobre el bien. La Corte Constitucional ha
destacado esa regla consignad a en la Carta Políti-
ca. Adicionalmente, el Congreso de la Republica
reforzó la necesidad del resarcimiento previó, al
eliminar de la norma suprema la posibilidad de
expropiar sin indemniz ación. Aunque, en el orde-
namiento jurídico per siste la pérdida del derecho
de propiedad sin resarcimiento previo, hipótesis
que ocurren en los casos de g uerra.
En varias oportunidades, este Tribunal ha
resaltado el carácter prev io de la indemnización.
Por ejemplo, en la Sentencia C-153 de 1994, la
Corte manifestó que es a condición es un elemen-
to sustancial al derecho de domi nio de la siguien-
te forma:
“La indemnización tiene pues un pre supuesto
de legitimidad para el ejercicio de la potestad
de expropiar: su carácter preventivo, consti-
tuido por la indemnización previa. En efecto,
la transferencia de la propiedad no puede pro-
ducirse sin que previamente se haya pagado la
indemnización.
En el ordenamiento colombiano la expro-
piación se constituye con el pago seguido de la
obligación de transmitir el dominio del bien. E sa
transmisión de la propiedad es di stinta del acuer-
do con el objeto a dar, de suerte que si se trata
de un bien inmueble -como lo señala la nor ma
acusada-, no basta la entrega y la posesión útil
     
un acto traslaticio, consistente en la sentencia
         
traslaticio que posteriormente será inscrito en
el registro.
En otras palabras, la entrega anticipada del
inmueble no es a título traslaticio de dominio
sino a título de tenencia. Luego no se viola aquí
-como lo pretende el actor- sino que se protege
el derecho de propiedad, pues la expropiación
exige la indemnización previa a la t ransferencia
del derecho de dominio, más no la indemni zación
previa a la entrega de la tenencia de la cosa.
En otras palabras, la expropiación se legiti-
ma con el desembolso de la indemnización, y
en consecuencia el derecho que tiene el Estado
para exigir la tradición del derecho de dominio
surge de esa dación. En la hipótesis en que el
pago no ocurre, el ciudadano solo trasladará la
tenencia del bien. Además, el resarcimiento es
necesario para evita r que se cause un detrimen-
to patrimonial al afectado.
La regla de pago previo de la indemnización
se reforzó con la eliminación de la norma supe rior
que establecía la posibilidad de expropiar a una
persona sin resarcimiento, decisión fundada en
razones de equidad est ablecidas por el legislador,
acto que además carecía de control judicial. En
esos eventos, la Constitución requería que la nor-
ma de rango legal fuera adoptad a por una mayoría

acto legislativo 01 de 1999 suprimió esa amplia
facultad del Estado con base en los siguientes
fundament os:
La expropiación aparece en el mismo artíc ulo
58 Constitucional como un argu mento que asegu-
ra al Estado, que tiene la dirección del proceso
económico y la prestación de los servicios públi-
cos, la potestad de afectar la propiedad privada.
Sin embargo tan grande poder debe ejercerse,
como todos los poderes en el Estado Constitu-
cional en los términos establecidos en la propia
Constitución y en las leye s. Esto nos lleva a consi-
derar otros principios fu ndamentales de la Carta:
También somos estado de derecho y el principio de
legalidad expresado partic ularmente en el artículo
6º, es pilar para que haya actos del Estado exent os
de control y mucho menos contrarios a la Consti-
tución. La expropiación debe respetar estos prin-
cipios, y es aquí donde la previsión nor mativa del

de contexto, cuando no cont radictorio con los pos-
tulados que como principios fundamentales trae
el título primero de la Carta. Una expropiación
por razones de equidad no cont rovertible judicial-
mente, es extraño al marco general de derechos y
garantías de los propietarios de los bie nes y dere-
-
dad pública o de interés social no pued a discutirse
en los tribunales es un a cto dictatorial del legisla-
dor que desconoce la primacía de la Con stitución
y el debido proceso”.
Sin embargo, el artículo 59 de la Constitu-
ción permite que las autoridades adelanten una
expropiación con el pago de una indemnización
posterior, situaciones que operan en los casos de
guerra.
2. La indemnización debe conciliar los dere-
chos de los particulares y los intereses de la
comunidad.
El artículo 58 Superior pretende que el Esta-

de los particulares y los intereses de la sociedad,
dado que la persona expropiada, c on fundamento
en el principio de igualdad (artículo 13 CP.), debe
obtener un equilibrio f rente a la carga pública que
ha padecido. En otras palabras, la Car ta Política
estableció la manera en que las autorida des tienen
la obligación de tasar el resarcimiento product o de
la expropiación, de modo que ese pago “
consultando los intereses de la comunidad y del
afectado. No obstante, la Constitución guardó
silencio sobre otras caracter ísticas o condiciones
que debe tener la indemnización.
Ante esa situación, la Corte ha enumerado
los elementos que debe tener una indemn ización.
Para ello, ha utilizado normas internacionales
       
1968. En efecto, este Tribunal ha establecido las
siguientes características constitucionales del
resarcimiento derivado de la expropiación:
i) La indemnización debe ser justa
El resarcimiento debe ser justo. Dicha con-
dición es una consecuencia de la necesidad de
equilibrar y reconocer los intereses de la comu-
nidad y del particula r expropiado, tal como indica
el artículo 58 Superior. Adicionalmente, esa pre-
tensión de justicia se deriva del Preámbulo de la
de Costa Rica, norma que hace parte del bloque
Inicialmente, la Sala Plena de la Corte advir-
tió que la indemnización justa responde a una
lógica retributiva o de corrección aritmética,
       
desembolsara un valor que convirtiera a cero el
perjuicio sufrido por par te del ciudadano. Así,
opinó en las Sentencias C-358 y C-379 de 1996,
al advertir lo siguiente:
Si la obligación que se desprende del artí-
culo citado consiste en pagar una inde mnización
justa, a cambio de la expropiación, es preciso
anotar que la justicia de la indemni zación condi-
ciona, sin duda, la existen cia del deber. Se trata,
en este caso, de una relación regida por la ig ual-
dad aritmética, d eterminante de la llamada justi-
cia retributiva o correctiva. De tal suerte que si
el expropiado sufrió un p erjuicio de 100, deberá
recibir 100 como indemnización justa por el daño

deberá recibir 50, pero por ejemplo, si el daño
causado por un hecho, se compensa por el pro-
vecho derivado del mismo, no hay lugar a in dem-
nización porque ésta no resultaría justa. y son
éstos los casos que el legislador debe evaluar,
en concreto, para determinar si, por razones de
equidad (es decir, de justicia) la indemnización
no procede”.
Después del Acto Legislativo 01 de 1999, este
Tribunal señaló que la indemnización no puede
ser irrisoria o simbólica, pues el juez o la admi-
nistración de la expropiación deberán ponderar
los intereses privados y sociales de manera que
correspondan en re alidad “a lo que es justo. De
hecho, esa reforma constitucional suprimió la
idea que el resarcimiento podía cancelarse con
base en la equidad. Por ende, el valor indemni za-

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