Resolución número 440 de 2008, octubre 16, por medio la cual se asignan a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito, se derogan unas resoluciones y se dictan otras disposiciones - 16 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43925240

Resolución número 440 de 2008, octubre 16, por medio la cual se asignan a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito, se derogan unas resoluciones y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín47149

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley Estatutaria de laAdministración de Justicia (Ley 270 de 1996), en sus artículos 11, numeral 1, literal (b) y 42, contempló como órganos que integran la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los Juzgados Administrativos del Circuito, conjuntamente con los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado;

Que la Ley 446 de 1998, artículo 63, estipuló la creación y entrada en funcionamiento de los Juzgados Administrativos del Circuito, y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número PSAA06-3345 del 13 de marzo de 2006, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, dispuso la creación de doscientos cincuenta y siete (257) juzgados administrativos, distribuidos en 26 departamentos del territorio nacional;

Que las Leyes 393 de 1997, artículo 3°;

446 de 1998, artículo 42;

472 de 1998, artículos 16 y 51 y 678 de 2001, artículo 7°, asignaron competencias a los Juzgados Administrativos para conocer de las acciones de cumplimiento, populares y de grupo;

de repetición;

tutelas;

procesos ordinarios y procesos ejecutivos, entre otros;

Que los Juzgados Administrativos del Circuito entraron en funcionamiento el 1° de agosto de 2006 y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política;

35 de la Ley 446 de 1998;

37 y 44 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Ministerio Público, como función misional esencial, la de intervenir, como sujeto procesal especial, cuando sea necesario, en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales;

Que en tal virtud, se expidió la Resolución 199 del 27 de julio de 2006 por medio de la cual se asignaron funciones transitorias de intervención ante los jueces administrativos, a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Ambientales y a los Procuradores Judiciales II Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, hasta tanto se crearan los cargos de Procuradores Judiciales I, al igual que otras resoluciones que la modificaron o adicionaron, como la Resolución 048 del 23 de febrero de 2007...

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