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¿La compra y venta de ganado al productor en una jurisdicción diferente a Neiva, para la comercialización posterior en esta ciudad, es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en Neiva?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas46-46
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA46
la fabricación de productos alimenticios como la panela, en atención que tal actividad corresponde
al sector secundario de la economía, esto es industrial, cuya característica principal es la “
transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos”
(Sentencia de octubre 27 de 1995).
(015) ¿La compra y venta de ganado al productor en una jurisdicción diferente a
Neiva, para la comercialización posterior en esta ciudad, es una actividad gravada
con el impuesto de industria y comercio en Neiva?.
Si, en principio la no sujeción respecto de las actividades primarias, beneficia
exclusivamente al productor no a los intermediarios, veamos, la actividad de compra y
venta de ganado no es una actividad primaria ya que en este caso el producto que se
comercializa, que es el ganado, no es tomado directamente de su entorno natural después
de haber sido criado y levantado sino que es comprado a un ganadero que realiza la cría y
levante, por lo cual al comprar y vender ganado un tercero diferente a quien lo produce,
hace que quien realice esta actividad se encuentre sujeto al impuesto.
(016) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en Neiva?.
De conformidad con el Artículo 41 del Decreto 096 de 1996, son sujetos pasivos del
impuesto de industria y comercio, la persona natural, jurídica o sociedad de hecho, que
realice el hecho generador de la obligación tributaria, incluidas las sociedades de economía
mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional,
Departamental o Municipal.
Una persona natural o jurídica o una sociedad de hecho realiza una actividad industrial,
comercial o de servicios en el Municipio de Neiva, cuando en su desarrollo operacional
utiliza la dotación e infraestructura del municipio directamente o a través de sus agencias o
en representación de ella.
Entiéndase por dotación e infraestructura del municipio los recursos físicos, económicos
y sociales que en él existen, tales como: servicios públicos, medios de comunicación,
instituciones públicas y privadas, el mercado y los factores socioeconómicos que los
promueven y desarrollan.
La calidad de sujeto pasivo no depende de la naturaleza de la persona jurídica, ni de su
ánimo de lucro, sino de la realización del hecho generador.
JURISPRUDENCIA – Sociedades de Hecho
“Conforme a lo expuesto, carece de fundamento el cargo de la demandante, que acusa violación
del artículo 32 de la Ley 14 de 1983, y tampoco es del caso la discusión que plantea acerca de su
calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, como sociedad de hecho, la cual
reconoce de manera expresa la citada disposición al decir:

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