La profesión - Primera parte - Abogados de esto y de aquello de la abogacía, la literatura y el derecho - Libros y Revistas - VLEX 940463828

La profesión

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LO QUE ES LA NOBLE PROFESIÓN DEL ABOGADO2
La tarea del abogado es la misma que la de la justicia: hacer
que se dé a cada uno lo que es suyo. De manera que el que es
amenazado injustamente en su vida, en su honor, en su libertad
o en su propiedad, encuentra en la justicia y en nosotros
protección y seguridad. No hay en la sociedad ningún derecho
desconocido, ninguna libertad hollada, que no busque el
patrocinio de un abogado que esté dispuesto a sacrificarse por
un interés que no le atañe.
Nuestra profesión tiene por bases la probidad, el trabajo y
el desinterés.
No traigo a colación aquí esa honradez vulgar que,
restituyendo con fidelidad el depósito confiado, vuelve
exactamente peso por peso y medida por medida. Para nosotros
se trata de esa delicadeza de sentimientos, lujo de la probidad,
que temiendo siempre no alcanzar los límites del deber, lo
sobrepasa siempre. Otros calificarán de excesiva esta delicadeza
y se quejarán de sus exigencias. En mi concepto, la creo tan
natural y necesaria en nuestra profesión, como la palabra misma.
Respecto del trabajo, el abogado que lo rehúya no debe dar
un paso adelante en su carrera; porque lo que en ell a le aguarda
es el labor improbus de que habla Virgilio, siendo este un
requisito indispen sable de su probidad profesional. Al encarg arse
de una causa, el abogado se consagra enteramente a su cliente
hasta donde lo permiten la justicia y la verdad. Por consiguiente,
2Prólogo al libro: El código civil ante la universidad, escrito por el abogado
chileno ALEJANDRO REYES, Bogotá, imprenta a cargo de Fernando Pontón, 1887,
pp. 3 a 6.
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el estudio más concienzudo y el trabajo más constante son para
él, no sólo una deuda perpetuamente exigible, sino también
perpetuamente exigida. Llega ésto a tal punto, que cuando el
abogado no presta al asunto que se le ha confiado todo el celo
que es capaz, peca por negligencia y puede ser acusado de falta
de probidad. Ya en tiempo de Justinia no se incluían estas palabr as
en el juramento de los abogados: Nihil studii reliquentes, quod
sibi posibili est3.
El desinterés lo inspiran los sentimientos de delicadeza que
nuestra profesión engendra, y la dignidad de que ella nos reviste.
Aunque nuestra legislación actual no prohíba lo que en el foro
se llama honorarios de quota litis, razón tuvieron los antiguos
para consignar en sus Códigos semejante prohibición, porque
es desdoroso que, bajo la máscara del defensor, divise el Juez
que se oculta un litigante aparente. Nuestro deber consiste en
no explotar las necesi dades del cliente y en no hacer mercenario
el noble oficio que se propone, ante todo, hacer triunfar la justicia.
Sólo así obtendrem os para nuestra profes ión esa aureola de honor
de que la rodearon los antiguos y que la ha merecido en todas
partes el respeto de la sociedad.
A consecuencia de este desinterés, el abogado debe auxiliar
gratuitamente con sus consejos, con su palabra y con su
abnegación al indigente cuya causa sea justa; y gozará entonces
obedeciendo a ese sentimiento de fraternidad humana, que es
la más viva expresi ón del cristianismo. No me refiero aq uí a los
nombramientos de oficio, en que la ley prohíbe cobrar nada al
acusado, sino a las defensas voluntarias que no hay obligación
de aceptar, pero en las cuales, cuando el cliente es pobre, los
abogados dignos de tal nombre, se cre en felices de poder servir.
Los medios que emplea nuestra profesión son la convicción
y la persuasión, esto es, ¡la acción de l espíritu y del corazón sobre
la inteligencia y la sensibilidad! ¡Dominación poderosa, pero
3l. 14. c.párrafo 1 de Judicis.
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enteramente intelectual y moral, que no obtiene siempre quien
quiere! La elevación del espíritu, el calor del alma, la agitación de
la pa labra, no bast an par a conqui starl a. Es pr eciso, además , unir a
estos dones de la natur aleza una ciencia sólida, variada, inme nsa,
que abrace los conocimientos necesarios para hablar o escribir
sobre todo lo que puede ser materia de una discusión judicial.
El peso que sobr e nosotros gravita está compensado con el
honor y las ventajas que nuestra profesión nos procura. El honor
tiene por causa la universalidad y la importancia de los servicios
que ella nos proporciona ocasió n de hacer, servicios diarios que
aprovechan a todos, desde que siendo tutores naturales de los
pequeños, somos también los consejeros de los grandes. En
efecto, los ricos, los poderosos, recurren, como los pobres, a
nuestra palabra; y como ha dicho D’AGUESSAU: “Aquellos cuya
fortuna atrae siempre en pos de sí una turba de adoradores,
vienen a deponer en vuestra casa el brillo de sus dignidades,
para someterse a vuestras decisiones y esperar de vuestros
consejos la paz y la tranq uilidad de sus famil ias”4.
Las ventajas que la profesión nos suministra son la
honorabilidad de la vida, la pureza y la estabilidad de la fortuna,
y la confraternidad en nuestras relaciones profesionales. Unidos
por los lazos de una vida común, sometidos a las mismas
autoridades, obliga dos a estudiar y a invocar incesante mente los
preceptos de la ley natural y las prescripciones de las leyes
positivas, debemos a nuestra profesión la dicha de vivir en una
atmósfera de elevada in teligencia y de alta moralidad.
D’AGUESSAU alaba nuestra profesión por estar al abrigo de
los golpes de la fortuna, y porque ella no debe sus triunfos sino
al trabajo y al mérito. “Vosotros aspiráis”, dice, “a bienes que no
están sometidos al yugo de la fortuna. Ésta es libre de disponer
de los honores; ciega en sus elecciones, de confundir todos los
rangos y de dar a las riquezas las dignidades que sólo son debidas
4L’independence de l’avocat, discurso pronunciado en la apertura de las audien
cias, 1853.

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