¿Profesionalización de un encargo societario? - Núm. 9-2, Julio 2010 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294182

¿Profesionalización de un encargo societario?

AutorCamilo Cubillos
CargoProfesor investigador de la Universidad Externado de Colombia
Páginas1-18
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 2 (2010)
1
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
¿PROFESIONALIZACIÓN DE UN ENCARGO SOCIETARIO?
Camilo Cubillos Garzón1 2
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1
I. LA GESTIÓN DE UN ADMINISTRADOR SOCIETARIO ................................................................... 2
A. LA PROFESIONALIDAD DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE ...................................................... 2
B. EL ENCARGO DE SOCIETARIO Y LOS ÓRGANOS ..................................................................... 3
II. LA DILIGENCIA DEBIDA DEL GESTOR DE UNA SOCIEDAD ........................................................ 8
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 16
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 17
INTRODUCCIÓN
Asir una investigación, partiendo de la gestión como instrumento que a de imperar en
el acontecer de una actividad, puede llegar a convertirse en la consecución de una
serie de circunstancias que, en la medida de lo posible, llegarán a contribuir en la
constitución de los pilares de todo el andamiaje jurídico relativo a la ocupación.
Si bien es cierto, aquellas particularidades de la administración priman a la hora de
precisar qué ha de entenderse por la gestión societaria, resulta conveniente entrar a
definir, tomando a su vez una posición dentro de la imperecedera discusión doctrinal y
jurisprudencial, relativa al mandato así como a la representación de una persona
moral.
No obstante lo anterior, y de conformidad con el tema en discusión, es conveniente
dilucidar cómo a través del proceder de un sujeto se logrará establecer si el quehacer
ha sido acorde con la diligencia fiduciaria reinante en toda gestión societaria y cuya
concepción anglosajona es dejada para otra oportunidad.
Este artículo fue presentado a la revista el día 26 de septiembre de 2010 y fue aceptado para
su publicación por el Comité Editorial el día 30 de noviembre de 2010, previa revisión del
concepto emitido por el árbitro evaluador.
1 Profesor investigador de la Universidad Externado de Colombia. Abogado y Especialista en
Derecho de los Negocios de la misma Universidad, Máster en Derecho de la Empresa MADE
(Universitat Pompeu Fabra, Barcelona), Doctorando en Derecho con especialidad en Derecho
Patrimonial (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona).
2 Con la colaboración de los monitores del Departamento de Derecho Comercial de la Facultad
de Derecho de la Universidad Externado de Colombia: Sarah Elizat Rodríguez Delgado y
Andrea Garzón Ballen.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 2 (2010)
2
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
Se partirá entonces de la explicación de unas particularidades como la diligencia que
ha de existir en cualquier actividad de la administración, para luego sí podernos
adentrar en el ámbito de la profesionalidad de la referenciada actividad comercial,
lugar aquel que por cierto debe existir en tratándose de una gestión societaria.
Sin embargo, desconocer la importancia científica o técnica existente en la
administración societaria resultaría un acto que desnaturalizaría la actividad comercial
en materia de sociedades.
Del mismo modo, como un comerciante es un sujeto jurídico que profesionalmente, de
manera estable y con carácter no ocasional, se ocupa de actividades calificadas de
idóneas por el propio ordenamiento mercantil, no lo es menos que la actividad
mercantil ejercida por el administrador de una persona moral, quien debe cumplir con
cierto grado de profesionalismo, pues es evidente la existencia de aquella capacidad,
propia al interior y de la misma sociedad.
I. LA GESTIÓN DE UN ADMINISTRADOR SOCIETARIO
Para dar inicio a nuestra labor investigativa respecto a la gestión al interior de una
persona moral, es necesario hacer algunas precisiones por tratarse las mismas de
piedras angulares en la elaboración de todo el andamiaje jurídico mercantil;
concretamente se hace alusión a la importancia del grado de vinculación del sujeto
que profesionalmente administra una sociedad.
A. LA PROFESIONALIDAD DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE
Un aspecto que se debe rescatar en la elaboración de este escrito es el tocante con la
naturaleza jurídica, propia de la gestión de una sociedad mercantil. Para entrar a
explicar este asunto se partirá de la profesionalización del encargo de una sociedad,
es decir, que en asuntos mercantiles cuando abordamos el tema de la administración
es nuestro deber advertir cuál es el objeto sobre el que girará aquella cuestión.
En un primer momento y estado, cuando del mundo del Derecho mercantil se trata,
indefectiblemente nos hallaremos ante la figura del comerciante, y amén de esto
logramos penetrar un poco más allá, vislumbraremos que el ordenamiento jurídico
comercial (C. de Co.) dispone en el artículo 10 que se consideraría comerciante a
cualquier sujeto jurídico que profesionalmente se hiciera cargo de alguna de las
actividades que la misma ley consideraría mercantiles.
Ahora bien, se entiende por profesionalidad el hecho de considerar la misma como
una actividad mercantil que no llega a ser ejercida de manera ocasional sino que, por
el contrario, se produce de forma habitual o con carácter duradero.
No obstante lo anterior, para lograr aquel carácter mercantil de comerciante no ha
bastado con la simple repetición o estabilidad de la actuación, sino que, de diferente
manera, resultará necesaria la permanencia de la acciones.
Con acierto, podría llegar a pensarse que aquellas particularidades que se predican de
algunos sujetos jurídicos como son las personas físicas, cabría plantearse la
posibilidad de que, igualmente, aquellas características técnicos o científicas hicieran
parte integral en la gestión de una persona moral, por cuanto aquellas no requerían del
ejercicio efectivo o la estabilidad de las actuaciones, sino que, por el contrario, los

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