Programa de beneficios por colaboración - Núm. 54, Julio 2020 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 861368251

Programa de beneficios por colaboración

AutorJorge Enrique Sánchez Medina - Carolina Pardo Cuéllar - Francisco Melo Rodríguez - Jorge Jaeckel Kovács
CargoAbogado externadista, especialista en Derecho Económico, Máster en Leyes de la Universidad de Northwestern de Chicago y cba del Instituto de Empresa de Madrid - Abogada y especialista en Régimen Contractual Internacional de la Universidad de los Andes, con maestría en leyes (ll.m) con énfasis en Derecho internacional privado y Derecho de la...
Páginas81-98
con-text orevi sta de derech o y economí an.º 54 • julio -diciemb re 2020 • pp. 81-98
derech o de la
compet encia
Programa de benef icios
por colaboración*
modErAdor: JorgE EnriQuE sánchEz mEdin A1
PAnElistAs: cArolin A PArdo cuéllAr2
frAncisco mElo rodríguEz 3
JorgE JAEckEl koVács4
* DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n54.06
1 Jorge Enrique Sánch ez Medina. Abogado ext ernadista, especialis ta en Derecho Económico, Má ster
en Leyes de la Univer sidad de Northwester n de Chicago y cba del Ins tituto de Empresa d e Madrid.
Actualment e se desempeña como Magist rado Auxiliar de la Sección Terce ra del Consejo de Estado
y en el pasado ejerció c omo consultor independiente, así como Sup erintendente Delegado para la
Protección de la Comp etencia y como Superinte ndente Delegado para la Prote cción al Consumidor
en la Superintend encia de Industria y Comercio. Ej erció también como ap oderado del presid ente
de la República en pro cesos de acciones constit ucionales y como abogado sust anciador en la Corte
Constitucion al y la Corte Suprema de Just icia.
2 Carolina Pardo Cuéllar. Abogada y esp ecialista en Régi men Contract ual Internacional d e la Uni-
versidad de los A ndes, con maestría en leyes (ll .m) con énfasis en Derec ho internacional pri vado
y Derecho de la compe tencia del London School of Economic s and Political Science. Durante más
de 20 años ha asesor ado a importantes clientes nacionales e int ernacionales en temas relacionados
con el cumplimiento de nor mas relativas a la prote cción de datos, compet encia, y Derecho del
consumidor, además de co ordinar y prepar ar exitosamente pr opuestas para i mportantes g rupos
industria les en Colombia para ser presentad os ante las autoridades nacionale s. Ha sido reconocida
por la publicación Cha mbers Latin Americ a como líder en el ranking de Competencia e n Colombia,
además de tener po sicionada la práctica que lide ra, durante dos años consecu tivos en primer lugar.
Se encuentr a vinculada a Ba ker McKenzie desde 199 4 y actualmente s e desempeña como so cia
internacional, lider ando la práctica de Competenc ia, Tecnologías de la Infor mación y Derecho del
Consumo. Adiciona lmente es miembro activo del comité d irectivo de los Grupos d e Competencia,
Compliance y Tecnologías de la Inform ación de la Firma en Amér ica Latina. Cuenta con má s de 20 años
de experienc ia en Derecho de la competencia, conce ntrándose principalmente en t emas relativos a
leyes antimonopolio, fu siones y adquisiciones, y tecnologías de la in formación y privacidad. Hizo
parte del equip o legal que asesor ó al gobierno de la Rep ública del Perú en la priv atización de los
puertos y aer opuertos de dicho país. Igua lmente ha asesorado a clie ntes en proces os de fusión en
Colombia, tales como Bells outh Corporation, Fonter ra, Avery Dennison Cor poration, Bridgestone /
Firestone, Smithk line Beecham S.A, Monsanto Co mpany, Sanofi, Pfizer, basf Quí mica, Sumitomo
Corporation, A lcoa y Syngenta. En temas reg ulatorios y de competencia ha apoya do a importantes
compañías como Maste rCard, Mattel, Ast ra Zeneca y Syngenta . También asesora en forma continua
y permanente a Bo ston Scientific.
3 Francisco Melo Rod ríguez. A bogado de la Univers idad del Rosario. Es pecialista en Der echo fi-
nanciero, de la Univer sidad del Rosario y en Derecho come rcial, de la Universidad de los Andes .
Magíster en De recho (Investigación) de la Universid ad de los Andes. Fue Coordinad or del Grupo
de Competencia De sleal y Propiedad Indust rial de la Delegatura p ara Asuntos Jurisd iccionales y del
Grupo Élite cont ra Colusiones de la Delegat ura para la Protección de la C ompetencia. Actua lmente
es asesor del Sup erintendente Delegado para la Prot ección de la Competencia.
4 Jorge Jaeckel Kóvacs. A bogado, de la Pontificia Univers idad Javeriana, especialis ta en Derecho Come r-
cial y en Derecho de la s Telecomunicaciones de la misma casa de e studios. Es docent e en programas
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Jorge Sán chez, car olina Pard o, Fran ciSco Melo, Jo rge Jaeck el
con-text orevi Sta de derech o y econoMí an.º 54 • Julio -dicieMb re 2020 • PP. 81-98
INTRODUCCIÓN
El programa de beneficios por colaboración fue u na de las instituciones que nació con
la Ley 1340 de 2009, como resultado de algunas recomendaciones que se hicieron en
el Peer R eview al que Colombia se sometió en el año 2009, en el contexto de la oecd,
cuando Colombia aún no era parte, y el Banco Interamericano de Desarrollo5. En ese
examen inter-pares, una de las herramientas q ue surgió como una muy buena idea para
incrementar las herramientas de investigación de la Superintendencia en materia de
prácticas restr ictivas de la competencia, fue el programa de beneficios por colaboración.
Desde entonces, se han expedido dos decr etos reglamentarios6, para hacer los ajustes
que mejor aportaran a la aplicación del programa, que hoy, sin ser una herramienta
masiva para la investigación, ha arrojado algunos resultados importantes.
Al panel, le he propuesto tres puntos concretos sobr e los que quisiera mantener la
discusión, sin perjuicio de que salgan otros que sean pertinentes.
El primero de ellos está relacionado con las reglas de administración de la responsa-
bilidad administrativa versus la resp onsabilidad penal, versus la responsabilidad civil, de
cara al programa de beneficios p or colaboración. Sabemos que existe la que podríamos
llamar una regla de administración de la responsabilidad penal: el parágrafo del ar tículo
410A del Código Penal, conforme con el cual quien obtiene mediante resolución en
firme la exoneración total de la multa por la autoridad de competencia, por cuenta de
haberse hecho parte de un pr ograma de beneficios por colaboración, tiene una reducción
del 40% de la pena por el delito de acuerdos restrictivos de la competencia –colusión
en licitación públicas–, cuyo máximo es de 12 años–, y una reducción de la inhabili-
dad como de la multa que se pudiese imponer en el proceso p enal. Esa es una regla de
administración de la responsabilidad administrativa con la responsabilidad penal, de
cara a la aplicación del programa de beneficios por colaboración.
En materia civil, no tenemos ninguna regla. En algún momento se qu iso incorporar
una regla según la cual las per sonas beneficiarias del programa de beneficios se exone-
rarían, por ejemplo, de la regla de solidaridad en materia civil. Es decir, aquella persona
que obtuviera una exoneración total de la multa dentro del proceso administrativo
podía excepcionar dentro del proceso civil en el que se pe rsiguiera la responsabilidad
de especializac ión, en temas de competencia deslea l y Derecho de la publicidad en la s universidades
Javeriana, Politécnico Gra n Colombiano y Rosario. Se desemp eña en área profesionales de compe-
tencia desleal, Der echo de la competencia, Dere cho del consumidor, Propiedad intelec tual, Derecho
de la publicidad y la auto rregulac ión publicitaria. Ha es crito numero sos ensayos y publicac iones,
columnista per manente para la revista Publicidad & Mercadeo. En el ejercicio prof esional, fue abogado
asociado de la fir ma Payán, Urdaneta & Cía., de Du arte, García, Jaeckel, Qui ntero abogados, ejerc ió
como independiente, f ue Superintendente D elegado para la Promoción de la Co mpetencia en la sic
(2003-2005) y actu almente es socio de la firma Jaeckel Montoya A bogados, firma especializ ada en
asesoría jur ídica en materia de mer cado, libre competencia, compe tencia desleal, publicidad, D erecho
del entretenimiento y derechos de autor.
5 Disponible en: htt ps://www.oecd.org/daf/competition/44110853.pdf
6 Decr eto 2896 de 2010 derogado por el Decre to 1523 de 2015.

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