Prólogo. Notas para una agenda
Autor | Antonio Annino |
Páginas | 15-62 |
antonio annino
Investigador
Universidad Externado de Colombia
Prólogo
Notas para una agenda*
17
I. el estado del arte
El concepto de “constitución” tiene un origen remoto, pero su significado
ha cambiado en el tiempo. Hoy el mismo concepto se distribuye entre cuatro
campos de estudio: la historia política, la politología, la teoría del derecho y la
historia del derecho. La segunda y la tercera tienen una naturaleza sincrónica,
mientras que la primera y la cuarta la tienen diacrónica.
El objeto de este libro lo constituye no solo un tema sino también un diá-
logo entre los dos campos diacrónicos, historia política e historia del derecho.
Los dos no tienen todavía relaciones bien definidas, pero estamos convencidos
de la necesidad de profundizarlas. Las razones no faltan, como veremos; aquí
señalamos al lector que los autores de esta obra pertenecen a las dos disciplinas.
En segundo lugar, que ellos son conscientes del contexto en que escriben. En
tercer lugar, que la mayoría de los ensayos tratan del “primer constitucionalismo
hispanoamericano”, una definición todavía opaca que abarca sin embargo las
décadas que van de 1808 a 1830-1840, es decir, de la crisis de la Monarquía a
las primeras décadas republicanas.
La gran cuestión está en cómo pensar y analizar un constitucionalismo que
se articula con un orden jurídico que no ha cambiado. En los estudios de historia
política no hay la debida atención a un dato indiscutible: las independencias
no derogaron el orden colonial preexistente ni el jus commune y las Leyes de
Indias, ni el casuismo jurídico, ni la no publicación de las motivaciones de las
sentencias, ni, en fin, la reproducción en un contexto nuevo del “imperio de los
hombres” a costa del “imperio de las leyes”. Se podría argumentar que se trató
de fenómenos “residuales”, propios de una etapa turbulenta y de transición. No
es así: todas las cartas, antes y después de las independencias, afirmaron que
“las leyes siguen vigentes” o que “siguen vigentes hasta no infringir la cons-
titución”. Parece claro, pero sin embargo no lo es. ¿Quién tenía la facultad de
dirimir una infracción a la carta? ¿Quién y dónde empezaba el procedimiento,
puesto que el antiguo principio de la responsabilidad de los empleados públi-
cos siguió vigente en el nuevo marco constitucional? Reforzado además por
el otro principio que otorgó a cualquier ciudadano la facultad de “defender la
carta”, es decir, de interpretarla libremente promoviendo una queja ante las
* Estas notas deben mucho a las largas conversaciones que tuvimos con la coordinadora del libro,
María Teresa Calderón Pérez, a quien agradecemos por su generosidad intelectual. Tenemos
también una deuda significativa con Mariateresa Cellurale y con su fina crítica.
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