Resolución número 454 de 2009, por medio de la cual se resuelve la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y se designa su Promotor. - 27 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52482488

Resolución número 454 de 2009, por medio de la cual se resuelve la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y se designa su Promotor.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47276

La Directora General de la Direccion de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 13, 14 y 15 del articulo 43 del Decreto 4712 de 2008, del Decreto 694 del 2000 y la Resolucion numero 395 del 2000, y CONSIDERANDO:

Que el doctor Hector Olimpo Espinosa Oliver, en su calidad de Alcalde del Municipio de Since (Sucre), ha presentado solicitud formal de promocion de un Acuerdo de Reestructuracion de Pasivos, acreditando los requisitos exigidos para el efecto por el articulo 6° de Ley 550 de 1999, prorrogada por las Leyes 922 de 2004 y 1116 de 2006 y el Decreto 694 del 2000.

Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos y 58 de la Ley 550, corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Credito Publico la promocion de los Acuerdos de Restructuracion de Pasivos que en desarrollo de dicha ley adelanten las entidades territoriales y las entidades descentralizadas señaladas en dicha norma.

Que la Resolucion numero 395 de febrero 28 del 2000, asigno las funciones previstas la Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Direccion General de Apoyo Fiscal.

Que de conformidad con lo señalado por el articulo 2° del Decreto 694 de abril 18 2000, la designacion de promotores en los Acuerdos de Reestructuracion de Pasivos, previstos en el Titulo V de la Ley 550 de 1999, podra recaer en funcionarios o en quienes esten prestando servicios en el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para tal efecto percibiran la misma remuneracion y en las mismas condiciones de su vinculacion. En tales eventos no se requerira la constitucion de las garantias de que trata el articulo 10 de la Ley 550 de 1999.

RESUELVE:

Articulo...

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