Propiedad intelectual estatal - Aproximaciones económicas - Propiedad intelectual. Reflexiones - Libros y Revistas - VLEX 426372786

Propiedad intelectual estatal

AutorCarlos Ariel Sánchez Torres - Francisco Ternera Barrios
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Es doctor en Derecho de la Universidad de Navarra, España - Abogado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas441-452
Propiedad intelectual estatal
Carlos Ariel Sánchez Torres*
Francisco Ternera Barrios**
Para cumplir con sus funciones las entidades estatales deben apoyarse en me-
dios o instrumentos jurídicos. Piénsese, por ejemplo, en los funcionarios, emplea-
dos y contratistas de la administración, en los edicios, automóviles y dineros
de los cuales se sirven las entidades estatales, etc. Respecto de estos últimos,
la normativa ofrece a las entidades estatales –en general a todos los sujetos de
derecho– la titularidad de los denominados derechos patrimoniales: derechos
reales y personales. En el universo de los derechos patrimoniales se destaca la
propiedad o dominio. Con este se recoge el concepto mismo de riqueza: todo
aquello que, potencialmente, puede satisfacer una necesidad directa o indi-
recta del hombre.1 La propiedad o dominio se reconoce sobre bienes materia-
les (muebles e inmuebles). También, bajo la expresión propiedad intelectual,2
* Abogado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Es doctor en Derecho de
la Universidad de Navarra, España y especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes.
Igualmente, ha desarrollado estudios posdoctorales en Derecho Público Comparado en el Instituto de
Estudios Europeos de Turín, Italia y en Derechos Humanos en la Escuela Superior de Administración
Pública (ESAP). Actualmente se desempeña como registrador nacional del Estado Civil de Colombia
y como catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
** Abogado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Realizó la Maestría
en Derecho Privado General y la Maestría de Derecho Civil de las Obligaciones en la Universidad de
París II. Actualmente es candidato a doctor en la Universidad Alfonso X de Madrid. Profesor principal
y director de la Línea de Derecho Civil de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
1 Según la célebre denición de “riqueza” de Alfred Marshall en sus Principios de economía política,
citado por George, Henry. La ciencia de la economía política. Traducción de Baldomero Argente. Madrid:
Edit. Librería Española y Extranjera, 1922, p. 167.
2 Véanse las siguientes normas: Artículos 61 y 670 de la Constitución Nacional, Ley 23 de 1982, deci-
siones 351 de 1993 y 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN), Acuerdo sobre Patentes y Privilegios
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