Disciplina judicial y ética de los jueces: algunas controversias y propuestasSigfrido Steidel Figueroa - Núm. 8-2, Diciembre 2008 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 51760557

Disciplina judicial y ética de los jueces: algunas controversias y propuestasSigfrido Steidel Figueroa

AutorSigfrido Steidel Figueroa
CargoEl autor es Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico
Páginas128-145

El autor es Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Además es miembro titular de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, entidad de la Cumbre Judicial Iberoamericana constituida por delegados de nueve países de Iberoamérica. Desea expresar que el contenido de este artículo no representa la posición institucional de la Rama Judicial de Puerto Rico, ni la de sus jueces, empleados o funcionarios. Una versión preliminar de este ensayo fue leída por el autor el 15 de octubre del 2008 en la Casa Amarilla de la Presidencia de la República en Panamá, como parte del panel "Consideraciones sobre el nuevo Código de Ética Judicial Panameño".

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1. Introducción

La ética ha adquirido prominencia mundial en los debates que se suscitan en las más variadas disciplinas. La medicina, la ciencia, la planificación urbana, la economía y la política, entre otros, son ámbitos en los cuales los debates ocasionales se producen desde una perspectiva ética. Al igual que en estas disciplinas, en las discusiones que se suscitan entre los jueces y los académicos interesados en los poderes judiciales y en la administración de la justicia, la ética ha cobrado un nuevo auge. El vuelco hacia la ética ha sido resultado de muchas razones, la principal, sin duda, es la desconfianza más o menos generalizada que existe desde hace algún tiempo en las instituciones públicas, y, entre éstas, en los tribunales.

En la actualidad, la generalidad de los países iberoamericanos ha reconocido la importancia de la ética judicial al adoptar códigos de ética y normas de conducta para jueces de variada índole con contenido axiológico. La corriente codificadora ha ganado nuevo auge con la adopción, en República Dominicana en el 2006, del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, documento que plasma un importante esfuerzo regional para uniformar los principios de la ética judicial1.

Aun cuando es notable una mayor discusión sobre el tema de la ética de los jueces, existe cierta imprecisión, e incluso confusión, respecto al andamiaje teórico sobre el que la codificación ética se cimenta. Así, contrario a las grandes áreas del derecho -público, privado, civil, etc.-, las que cuentan con un vasto desarrollo conceptual y teórico, en la ética judicial aún existe amplio Page 129 margen para la discusión teórica, a pesar de notables e interesantes esfuerzos2. De hecho, la discusión sobre la eticidad de la conducta de un juez de ordinario parece estar matizada por un excesivo subjetivismo que limita incluso la posibilidad de desarrollar un lenguaje común que facilite el debate y el análisis. ¿Cuál es la conducta del juez éticamente relevante para un código de ética? ¿Qué criterios más o menos objetivos deben guiar esa determinación? ¿Qué criterios deben determinar si la conducta de un juez es éticamente correcta? Estas son algunas preguntas que hay que encarar.

Existen otras que también merecen atención: ¿cómo se distingue la responsabilidad ética de la responsabilidad disciplinaria? ¿Existen zonas de coincidencia? ¿Qué esquema formal puede viabilizar el cumplimiento de los códigos de ética? ¿Cuáles son las alternativas?

Ahora bien, uno de los temas que está cobrando particular importancia en Iberoamérica atañe al esquema formal que los Poderes Judicial implantan para evaluar la conducta de los jueces al amparo de un Código de Ética. Frente a la visión que considera que la conducta judicial se examina con base en un esquema eminentemente disciplinario, algunos países han comenzado a establecer un esquema conforme al cual un foro independiente al que ostenta la jurisdicción disciplinaria, constituido por personas de reconocida reputación e integridad moral, se expresa sobre la corrección ética de una conducta. Así, cuando una conducta se aparta de la conducta esperada, según lo dispuesto en un código de ética, dicho foro expresa un reproche moral, sin mayores pretensiones sancionadoras, que aspira a que el juez a quien va dirigido el pronunciamiento reciba "todo el peso" del reproche. Se trata de un esquema que plantea interesantes controversias. En este trabajo pretendo exponer algunas ideas que pueden contribuir a precisar las interrogantes y a construir respuestas sobre este tema. Comienzo, sin embargo, exponiendo unas nociones generales para intentar precisar los conceptos implicados en esta indagación.

2. De la ética y lo jurídico

La palabra "ética" proviene del vocablo griego "ethos". Originalmente significaba "morada", pero eventualmente evolucionó hasta significar "carácter". La palabra "moral", por su parte, proviene del término latino "mos", que significaba "costumbre". Al igual que el vocablo griego, la palabra "mos" evolucionó hasta adquirir el significado de "carácter" o "modo de ser" (Cortina y Martínez, 2001: 21). Así, en algún momento en su Page 130 evolución semántica, ambos vocablos adquirieron el significado de "hábito" o "costumbre". Quizás esa similar evolución ha motivado que en el uso ordinario ambas palabras se utilicen indistintamente3.

Un sector de la filosofía concibe a la "moral" como el conjunto de valores, creencias y actitudes convencionalmente aceptadas por un grupo humano que orientan la vida en casos concretos. Desde esta perspectiva es un fenómeno cultural y, por tal razón, un fenómeno determinado por consideraciones temporales y sociales. La moral guía las acciones de la gente. Sin embargo, no es universal. Es relativa. La moral de un grupo humano puede diferir de la moral de otro grupo y la moral de nuestros días puede diferir de la moral del pasado y de la que existirá en el futuro. De este modo, ante unos mismos hechos, la acción orientada por la moral puede variar dependiendo de la particular sociedad o cultura.

La ética, por su parte, es la reflexión filosófica sobre la moral. Si la moral es el conjunto de creencias, preceptos, nociones y principios que guían la acción de un grupo en una situación dada, la ética es el proceso racional que estudia y pone a prueba esa moral o ese ethos. Maliandi (2004: 17) la define como la "tematización del ethos". Cortina y Martínez (2001: 22), en cambio, las distinguen con claridad ejemplar al expresar:

[L]lamamos "moral" a ese conjunto de principios, normas y valores que cada generación transmite a la siguiente en la confianza de que se trata de un buen legado de orientaciones sobre el modo de comportarse para llevar una vida buena y justa. Y llamamos "Ética" a esa disciplina filosófica que constituye una reflexión de segundo orden sobre los problemas morales. La pregunta básica de la moral sería entonces "¿qué debemos hacer?", mientras que la cuestión central de la Ética sería más bien "¿por qué debemos?", es decir, "¿qué argumentos avalan y sostienen el código moral que estamos aceptando como guía de conducta?". Page 131

Se trata, pues, de dos planos de reflexión: uno ligado a la praxis, pues le sirve de orientación directa, y otro que estudia y pone a prueba metódicamente sus fundamentos, y, por lo tanto, sirve de orientación indirecta de la acción humana, ya que posibilita la elección de un nuevo grupo de principios y valores que conformen una nueva moral. De ahí surge lo que algunos han denominado el efecto indirecto de la ética sobre la acción.

Maliandi (2004) distingue cuatro niveles reflexivos del fenómeno moral: (1) la reflexión moral, (2) la ética normativa, (3) la metaética y (4) la ética descriptiva. La primera es un tipo de acercamiento llano a los problemas de la ética. Es la reflexión que mueve a los grupos humanos a aceptar unas creencias sobre otras y a establecer criterios, que, si bien no son metódicos, sirven de guía a sus acciones. Esa reflexión no pasa de ser un análisis no metódico sobre lo bueno y lo malo, motivado, de ordinario, por el enjuiciamiento de transgresiones a la moral. Debido a ese enjuiciamiento de las transgresiones "la moralidad social espontánea comienza a hacerse reflexiva" (De Zan, 2004: . El resultado de esa reflexión prefilosófica suele equiparase a un consejo.

La ética normativa, por su parte, es la reflexión metódica sobre el bien y el mal y sobre los fundamentos de una conducta. Algunos la denominan ética general (Hortal: 2002). De otro lado, la metaética se centra en el problema del lenguaje y del discurso ético. Es, pues, una filosofía del análisis del lenguaje moral. Por último, la ética descriptiva se ocupa de enunciar, describir y explicar los planteamientos éticos sin ponerlos a prueba. En palabras de Maliandi (2004: 52), "[p]odríamos decir, siempre en sentido muy general, que las preguntas del primer tipo solicitan un consejo; las del tipo 2 piden justificación, o sea, fundamentos normativos; las del tipo 3 demandan aclaraciones sobre significados y usos de los términos normativos, y las del tipo 4 reclaman concretas informaciones descriptivas".

Como vemos, son distinguibles la ética (normativa) -como reflexión filosófica de los juicios con contenido valorativo- de su objeto de estudio, la moral -constituida por los valores, ideas y concepciones consensualmente aceptados por un grupo humano y que guían su conducta-. Reconozco, sin embargo, que no existe impedimento más que la autodisciplina para el uso meticuloso de los conceptos. No obstante, quien opte usar indistintamente el concepto moral para referirse a la ética normativa así como al ethos o a la moral, en algún momento de su disertación podría verse obligado a usar cualificaciones, lo que no es impropio si se es consciente de las diferencias. López Aranguren, citado por Cortina (1999: 16), por ejemplo, ha acuñado unas cualificaciones prácticas para el término moral que...

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