Prórroga de los contratos de concesión minera en Colombia. - Núm. 2023, Enero 2023 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 936069638

Prórroga de los contratos de concesión minera en Colombia.

AutorMaría Gabriela Rodríguez Sandoval
CargoEgresada no graduada

La prórroga de los contratos de concesión minera es la posibilidad de ampliar el término de vigencia de un contrato para continuar con la explotación de minerales, hasta por 30 años y por una única vez. A continuación, se responderán preguntas en torno a algunas de sus características.

¿Es legal prorrogar un contrato de concesión minera?

Sí. Las altas cortes han indicado que los sujetos contratantes tienen un margen de autodeterminación para regular sus propios intereses. Por lo tanto, les es posible pactar la prórroga de un contrato estatal, como lo es el contrato de concesión minera (Sentencia del 4/05/00, expediente 13.073), conforme al principio de la autonomía de la voluntad en materia administrativa.

¿La prórroga de un contrato de concesión minera puede operar de forma automática?

La jurisprudencia (Sentencia C-766 de 2018) ha establecido que la prórroga de un contrato estatal, como el de concesión minera, no puede operar de forma automática ni se puede pactar de forma indefinida. Lo anterior porque ello viola los principios de publicidad, concurrencia, eficiencia, planeación y transparencia de la contratación pública.

¿La Agencia Nacional de Minería (ANM) puede discrecionalmente negar una solicitud de prórroga de un contrato de concesión minera?

La ANM no puede tomar decisiones discrecionales en cuanto a la negación de una solicitud de prórroga. Al respecto, las altas cortes (Sentencia C-068 de 2009) han establecido que la prórroga de un contrato estatal debe ser determinable con base en factores objetivos, de acuerdo con cálculos económicos previsibles, y siempre teniendo en cuenta los intereses públicos y estatales.

Así, la decisión de prorrogar o no un contrato de concesión minera no depende de la voluntad del funcionario o de la entidad que toma la decisión (Sentencia 26/03/19, exp. 00291-01), pues se trata de una facultad de la Administración, que es objetiva, no discrecional ni arbitraria (Sentencia C-068 de 2009).

¿Cómo puede el particular demostrar la necesidad de la prórroga...

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