Decreto número 3757 de 2009, por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación - 30 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67795647

Decreto número 3757 de 2009, por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47488

Que el paragrafo 1° del articulo de la Ley 1105 de 2006, "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidacion de entidades publicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional", señala que "En el acto que ordene la supresion o disolucion se señalara el plazo para realizar la liquidacion de la respectiva entidad, el cual sera fijado teniendo en cuenta las caracteristicas de la misma. Si la liquidacion no concluye en dicho plazo, el Gobierno podra prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado".

Que el inciso 2° del articulo del Decreto 3202 de 2007, señalo que la liquidacion de Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion, deberia culminar a mas tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.

Que mediante el Decreto 3057 del 20 de agosto de 2008, se prorrogo el plazo para la culminacion del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion, hasta el 24 de febrero de 2009.

Que mediante el Decreto 532 del 24 de febrero de 2009, se prorrogo el plazo para la culminacion del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion, hasta el 25 de mayo de 2009.

Que mediante el Decreto 1893 del 22 de mayo de 2009, se prorrogo el plazo para la culminacion del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion, hasta el 24 de julio de 2009.

Que mediante el Decreto 2748 del 24 de julio de 2009, se prorrogo el plazo para la culminacion del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion, hasta el 30 de septiembre de 2009.

Que evaluado el desarrollo del proceso liquidatorio, se concluye que no es posible concluir unos procesos al treinta (30) de septiembre de 2009, razon por la cual se requiere una prorroga adicional hasta el treinta (30) de octubre de 2009.

Que mediante comunicacion 013489 del 17 de septiembre de 2009, el representante legal de la sociedad Fiduagraria S.A., en su condicion de liquidador de Empresa Sodel Estado, ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion, solicito prorrogar el termino para concluir la liquidacion hasta el treinta (30) de octubre de 2009, con el fin de: 1) Tramitar la aprobacion de la normalizacion pensional conforme a los procedimientos previstos en el Decreto 1298 de 2008;

2) Concretar la venta del remanente algunos muebles y medicamentos que han resultado de dificil comercializacion;

3) Obtener la aprobacion por parte del Ministerio de la Proteccion Social del Informe Final de la Liquidacion y la suscripcion del Acta Final, conforme a los articulos 36 y 38 del Decreto-ley 254 de 2000.

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidacion de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion al treinta (30) de septiembre de 2009, requiriendose de una prorroga adicional hasta el treinta (30) de octubre de 2009.

Que en merito de lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidacion de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion, establecido en el articulo l° del Decreto 3202 de 2007, prorrogado por los Decretos 3057 de 2008, y 532, 1893, y 2748 de 2009, hasta el treinta (30) de octubre de 2009.

Paragrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prorroga establecida en el articulo 1° de este Decreto puedan concluirse antes del termino señalado, la Liquidadora procedera al cierre inmediato de la liquidacion.

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 30 de septiembre de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, Elizabeth Rodriguez Taylor.

20 Miercoles 30 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y energia RESOLUCION NUMERO 18 1649 DE 2009 (septiembre 28) por la cual se modifica la Resolucion 18 1370 de 2009, en relacion con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diesel en el departamento de Antioquia El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que a traves de la Resolucion 18 1370 del 18 de agosto de 2009 se definio la fecha de entrada de la mezcla de un 7% de biocombustible para uso en motores diesel con el diesel (ACPM) en las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Antioquia.

Que en las anteriores plantas, por error no se incluyo la planta de Sebastopol, ubicada en el municipio de Cimitarra, Santander, la cual tiene como area de influencia el departamento de Antioquia, por lo que debe realizarse la adicion correspondiente.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el inciso 2° del articulo 1° de la Resolucion 18 1370 del 18 de agosto de 2009, mediante la cual se adicionaron varios incisos al articulo 3° de la Resolucion 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, en el sentido de incluir, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion, la planta de abastecimiento Organizacion Terpel S.A. - Planta Sebastopol.
Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 28 de septiembre de 2009.

El Ministro de Minas y Energia, Hernan Martinez Torres.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 18 1650 DE 2009 (septiembre 29) por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el calculo de la sobretasa y los precios base de liquidacion para efectos del calculo del IVA, correspondientes al mes de octubre del año 2009.

El Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los articulos 465 y 466 del Estatuto Tributario, el articulo 121 de la Ley 488 de 1998, los Decretos 070 de 2001 y 1870 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a traves del Decreto 1870 de 2008 se establecio el procedimiento para fijar el valor de referencia de la Gasolina motor y del ACPM, para el calculo de la sobretasa y el precio del ingreso al productor para efectos del calculo del IVA.

Que el inciso 1° articulo 4°, ibidem, establece que dentro de los ultimos cinco (5) dias calendario de cada mes, el Ministerio de Minas y Energia certificara los valores de referencia para el calculo de la Sobretasa.

Que el inciso 2° del mencionado articulo 4° preve que el precio base para la liquidacion del IVA, correspondiente a la gasolina motor corriente y extra, de produccion nacional y el ACPM, sera el fijado por este Ministerio, cuando las circunstancias lo exijan.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Los valores de referencia de venta al publico para el calculo de la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra y al ACPM, tanto a nivel nacional como para las zonas de frontera abastecidas con producto importado, que regiran para el mes de octubre del año 2009, son los siguientes: Zonas de frontera de norte de Zonas de frontera...

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