La protección de la inversión extranjera, jueces nacionales y proyecto regional: el caso argentino y de la UNASUR - Tratados de inversión en Latinoamérica - Estado y futuro del derecho económico Internacional en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 950150436

La protección de la inversión extranjera, jueces nacionales y proyecto regional: el caso argentino y de la UNASUR

AutorNicolás M. Perrone
Páginas566-600
R E S U M E N
En los últimos cinco años, el debate en torno a los tratados bilaterales
sobre Protección Recíproca de Inversiones TIB aumen
notablemente. Diversos estudios han puesto en duda la capacidad de
estos acuerdos para atraer inversiones y, recientemente, también han
cuestionado su habilidad para reducir el riesgo político de los países
suscriptores. Como caso de estudio, este trabajo analiza la labor realizada
por la justicia argentina y aborda una nueva línea crítica respecto de los
TIB, ya que estos constituirían un obstáculo para el desarrollo de los
poderes judiciales domésticos. Este efecto no deseado no solo afectaría
las instituciones judiciales de los países sudamericanos, sino que también
limitaría su habilidad para alzar su voz sobre el estado actual del derecho
internacional de inversiones extranjeras. Este trabajo argumenta que los
jueces domésticos pueden tener un rol importante frente a disputas sobre
inversiones extranjeras, aplicando los TIB a casos concretos. Al demostrar
que esta opción es posible, este estudio abre el debate sobre posibles
alternativas complementarias, y no necesariamente contrarias al actual
régimen internacional de inversiones extranjeras. La conclusión de este
trabajo es que si los jueces domésticos se involucraran en estas disputas,
los poderes judiciales mejorarían y, además, la región lograría una
posición más activa en el debate respecto del contenido de los TIB.
Palabras clave.
Inversiones extranjeras, arbitraje internacional,
desarrollo, Sudamérica.
A B S T R A C T
In the last five years, the debate regarding Bilateral Investment Treaties
-BITS- increased notoriously. Several studies have cast some doubt on the
ability of these agreements to attract foreign investment, and, recently,
new research has questioned their capacity to reduce the political risk of
treaty parties. This article analyses a new line of criticism on BITS, since
they could also constitute an obstacle to the development of domestic
judicial institutions. This undesired effect not only could undermine
South American judicial institutions, but also could limit the ability of
these countries to raise their voice about international investment law.
This article argues that domestic judges could perform an important role
in disputes regarding foreign investment, applying BITS to concrete legal
cases. As a case study, this work includes an analysis of argentine case
law on this subject. After showing that this alternative is viable, this
article opens the debate about complementary alternatives, which are not
necessarily contrary to the international investment regime. This work
concludes that if judges could engage with foreign investment disputes,
the domestic judiciaries would improve and, in addition, South America
could achieve a more influential position on the debate regarding the
content of BITS.
Keywords.
Foreign investment, international arbitration, development,
South America.
SUMARIO. Introducción. I. Los tratados bilaterales de inversión. II. Los
TIB y la justicia doméstica argentina. A. Efecto directo de los TIB en la
jurisdicción doméstica argentina. B. Jurisprudencia. C. Argumentos en
contra de la aplicación de los TIB. D. El criterio de los jueces argentinos
frente a los TIB. III. El desarrollo de instituciones locales y regionales
para la solución de controversias relativas a inversiones extranjeras. iv. El
Centro de la Unión Naciones Sudamericanas -UNASUR-. v. El rol de la
justicia sudamericana en la solución de controversias relativas a
inversiones extranjeras. Comentario final
I N T R O D U C C I Ó N
Los Tratados Bilaterales sobre Promoción y Protección recíproca de
Inversiones -TIB- tienen dos grandes objetivos. Por un lado, estos
acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respecto del
tratamiento que el Estado receptor otorgará a sus proyectos, vedando
toda actividad pública arbitraria, discriminatoria o el incumplimiento de
las condiciones acordadas al momento de la inversión; por el otro -al
reducir el riesgo político-, incrementarían los flujos de inversión
extranjera hacia el país signatario{ 1}. En la práctica, las obligaciones
asumidas en los TIB tienen un grado importante de eficacia, como
resultado de un mecanismo de resolución de controversias en el que el
inicio de una disputa depende de la voluntad del inversor, y su
resolución ha sido delegada a tribunales arbitrales internacionales{ 2}. Los
beneficios para los países receptores, no obstante, son motivo de fuertes
discusiones{3}.
El mayor debate se centra en tor no a la eficacia de los TIB como
herramientas para atraer inversión extranjera. Esta cuestión ha sido
extensamente discutida, sin que se hayan alcanzado mayores consensos al
respecto{4}. Recientemente también se ha puesto en duda que los TIB
reduzcan el riesgo político del país receptor{5} . Menos estudiado, no
obstante, es el efecto que los TIB tienen en las instituciones domésticas,
especialmente, en los sistemas de justicia y mecanismos de control del
Estado. Por un lado, la inversión extranjera presionaría sobre la justicia
local en pos de su mejoramiento y modernización; por el otro, si los
inversores pueden acudir en cualquier momento a un arbitraje
internacional de inversiones, cabe preguntarse si realmente tienen un

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