La protección jurídica de la estabilidad monetaria y financiera internacional - Gobernabilidad monetaria y financiera internacional - Libros y Revistas - VLEX 950150470

La protección jurídica de la estabilidad monetaria y financiera internacional

AutorAdriana Zapata De Arbeláez
Páginas409-578
Nada debe estar tan exento de variaciones
como aquello que es la medida común de todo.
MONTE SQUI EU
INTRODUCCIÓN
En el capítulo segundo tuvimos oportunidad de exponer el fundamento
de la norma internacional en función de las distintas fuentes en las que
se origina, destacando que en cada caso dicho fundamento de validez
varía. Quedó allí también expuesto que al lado de las fuentes positivas
del derecho internacional aparecen otras no tradicionales, cuyo
fundamento reposa en el consenso o conciencia de la obligatoriedad. En
el capítulo tercero presentamos las nor mas del derecho monetario y
financiero internacional, a fin de señalar un derrotero en la regulación,
no sin antes describir los avatares de la actividad financiera, que en
buena medida explican la creciente importancia de las fuentes no
tradicionales, en detrimento de los mecanismos convencionales. Si
nuestra descripción fue correctamente presentada, debe ser claro que el
derecho monetario y financiero internacional se articula alrededor de
algunos propósitos específicos que derivan de sus características, en
particular la de ser una actividad que se desarrolla en forma similar en
todo el mundo y que es fuertemente regulada en el ámbito local por su
impacto en el bienestar general y el desarrollo económico. Esta
regulación estuvo normalmente concebida para operaciones locales, pero,
en la medida de la internacionalización de las finanzas, se reveló
insuficiente para encarar problemas como la vulnerabilidad del sistema,
las crisis recurrentes y el efecto de contagio, producto, a su vez, de los
vacíos regulatorios a escala internacional, las contradicciones en los
regímenes locales y la descoordinación entre las entidades de cada estado
a cargo de regular y vigilar a los operadores, entre otros factores.
Los politólogos, los economistas, los internacionalistas y los abogados
hemos asimilado la importancia de mantener la moneda y el crédito en
condiciones estables; que el progreso de los países depende de la
disponibilidad de capital; que por las características de la globalización
financiera, las consecuencias de lo que se haga mal en un mercado
repercuten en otros; que los negocios y la creatividad de sus gestores van
más rápido que las normas; en fin, que las respuestas unilateralistas no
logran contrarrestar los efectos adversos de la globalización en las
finanzas. Pero, en particular para la disciplina jurídica, la
internacionalización financiera es un reto, en cuanto le exige una
respuesta a las problemáticas sociales y económicas que ella crea.
Objetivo del capítulo.
El objetivo de este último capítulo es
establecer, apoyados en la definición del maestro Hinestrosa, cuáles
principios emanan de las realidades sociales y económicas y de la
experiencia jurídica en el campo específico de lo monetario y financiero,
y si existe una conciencia social de ellos que permita su proceso de
abstracción y generalización{ 1}. A través de este estudio, el capítulo debe
permitirnos dar respuesta a preguntas cruciales como: ¿Es la estabilidad
monetaria y financiera internacional (que denominaremos EMFI) un
principio normativo, al cual los particulares puedan aspirar? ¿Cuáles son
los fundamentos de su justiciabilidad? ¿Son los estándares un sistema
normativo que deba ser seguido por los supervisores y operadores
financieros del mundo? ¿El compromiso de las autoridades locales con la
aplicación de estas nor mas y patrones regulatorios, y de los particulares
con el autogobierno, es exento de responsabilidades frente a los
vigilados y los terceros?
Para abordar estas cuestiones, sentaremos la condición de bien público
de la estabilidad monetaria y financiera inter nacional. Una vez
reconocida su condición de bien público en lo económico y principio
general en lo jurídico, y el impacto de su disponibilidad o de su carencia,
analizaremos si el principio es válido en sí mismo, esto es, si no necesita
expresarse o estar confirmado por otras fuentes. Visto lo anterior, se
procederá a analizar el concepto desde otras perspectivas, esta vez desde
las de las restantes fuentes del derecho, para establecer cuáles están
orientadas a la consecución del principio y el grado en que ellas son
necesarias para su logro. Al efecto, tendremos en cuenta el inventario de
reglas identificadas en el capítulo tercero, a saber, reglas convencionales,
consuetudinarias y estándares.
Contenido del capítulo.
El capítulo está integrado por dos partes.
En la primera de ellas se analizará el concepto de estabilidad monetaria y
financiera internacional (EMFI) desde las perspectivas económica y
jurídica (i); en la segunda veremos cómo este principio se desarrolla
normativamente y cómo se logra su protección internacional (ii).
I. LA ESTABILIDAD MONETARIA Y FINANCIERA COMO BIEN PÚBLICO Y COMO
PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO
Importancia de la estabilidad monetaria y financiera internacional.
Al
haber dado cuenta en el capítulo pasado de las normas que se producen
en el ámbito monetario y financiero internacional, hemos podido
observar que todas ellas se orientan, directa o indirectamente, a producir
un ambiente seguro, estable y con agentes responsables y estable para las
actividades monetarias y financieras. Hay un consenso sobre la idea de
que las crisis financieras no son deseables y que deben ser evitadas, y si es
que esto no fuera posible, que se debe intervenir para minimizar sus
efectos nocivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR