La protección jurídica de las personas vulnerables - Núm. 27, Julio 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51605914

La protección jurídica de las personas vulnerables

AutorEnrique Uribe Arzate/María de Lourdes González Chávez
CargoDoctor en Derecho/Doctora en Derecho

    Investigación 1832/2006, financiada por la Universidad Autónoma del Estado de México.


Enrique Uribe Arzate: Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Correspondencia: Francisco I. Madero 29, Villa Cuauhtémoc, Otzolotepec, México. C.P. 52080. eua@uaemex.mx

María de Lourdes González Chávez: Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesora de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. eua@uaemex.mx

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I Introducción

Todos somos vulnerables1. La vulnerabilidad es parte de la naturaleza humana y se manifiesta en la fragilidad de nuestra composición. Todos estamos expuestos a sufrir alteraciones en nuestro cuerpo -unas más graves que otras- por causa de accidentes o enfermedades. La muerte da cuenta de la máxima vulnerabilidad que podemos sufrir.

Además de este tipo de vulnerabilidad primaria que es la vulnerabilidad física, hay otro que muestra el lado más doloroso de la condición humana; éste es el ámbito de las desigualdades, y se refiere a la vulnerabilidad por la situación socioeconómica de las personas. Esta es la vulnerabilidad más estudiada; incluso las definiciones más citadas tienen esta dimensión conceptual que comprende a la vulnerabilidad como la situación de riesgo derivada de las condiciones sociales y económicas, específicamente de las personas que viven con menos satisfactores2.

El primer tipo de vulnerabilidad a que nos hemos referido es irreductible, pues nuestra fortaleza física tiene límites insuperables. El segundo tipo demanda políticas públicas adecuadas que permitan al Estado aliviar las penurias económicas y la miseria de los habitantes. Por ello, el combate a la pobreza y la generación de mejores estadios de Page 208 vida tiene que ser una de las directrices del quehacer del Estado3; sólo así es posible enfrentar la vulnerabilidad de quienes por su estado de marginación sufren más y son más vulnerables.

Más allá de nuestra naturaleza que nos exhibe irremediablemente frágiles y vulnerables, e incluso al margen de la vulnerabilidad por condición socioeconómica, hay otro tipo de vulnerabilidad que artificialmente se ha armado para convertir en todavía más vulnerables a quienes por naturaleza ya lo somos. Lamentablemente, dicha vulnerabilidad proviene de la ley y de los escenarios que ésta genera, pues resulta innegable que desde el contexto del orden jurídico, unos somos más vulnerables que otros4.

Como podemos advertir, las diferentes expresiones de la vulnerabilidad que podríamos categorizar en humana (lato sensu), socioeconómica (típica) y legal (atípica) necesitan ser estudiadas desde un enfoque general para poder otear sus posibilidades de atención.

En este trabajo nos interesa indagar acerca de la concepción más adecuada para comprender la existencia de las personas vulnerables, así como las condiciones sociales -en su más amplio sentido- y jurídicas que determinan su fragilidad. Al llevar a cabo este ejercicio hermenéutico, nos interesa exponer algunas perspectivas orientadas hacia la posibilidad real de su protección en el marco de la ley. Para ello, intentaremos armar Page 209 de manera congruente algunas propuestas materializadas en diversas acciones legales -previsiblemente de rango constitucional- para realizar la defensa y protección de las personas vulnerables.

II Causas y tipos de vulnerabilidad

Es evidente que cualquier afectación a los derechos de los habitantes tiene un origen; bien sea que la causa esté en la naturaleza misma de las personas o que, por el contrario, sea proyectada desde el exterior.

En el primer caso nos referimos a las personas con capacidades diferentes5, a las mujeres6, a los niños7, a los ancianos8, por mencionar algunos que por el simple hecho de "ser" tienen ciertas características que les son propias (factores endógenos), a partir de las cuales se les sitúa en desventaja y riesgo real de ser agraviados. No es casual que gran parte de los instrumentos jurídicos de corte internacional encaminados a la defensa de los derechos humanos haya focalizado su atención en estos grupos vulnerables9.

Pero también la causa generadora de la exposición social puede provenir de factores exógenos. En este caso, a la propia condición humana se suman otros elementos que orillan a las personas a vivir y sufrir un trato indigno. Como hemos mencionado, estos elementos son la condición socioeconómica y el contexto jurídico, denominadas aquí vulnerabilidad típica y vulnerabilidad atípica respectivamente.

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Esta última es un tipo de vulnerabilidad no visible que agravia a las personas en su valor y dignidad10, golpea en lo más hondo a los seres humanos y aunque no causa daño físico, sí lesiona. La vulnerabilidad, en este sentido, puede ser concebida como la situación real de exposición a situaciones que agravian en su integridad a los seres humanos.

En este orden de ideas, los principales escenarios para la identificación de las personas vulnerables -según nuestra perspectiva- son los siguientes:

A. Vulnerabilidad humana o biológica

La vulnerabilidad biológica incluye a quienes tienen capacidades diferentes a causa de la edad, el sexo, las minusvalías físicas, sensoriales o intelectuales.

B. Vulnerabilidad típica

La vulnerabilidad típica, que es la más estudiada, es generada por la situación socioeconómica débil de las personas. Se sitúan aquí los millones de seres humanos catalogados en la insultante franja de la miseria11, así como los otros que bajo múltiples clasificaciones12 también están por debajo de las condiciones necesarias para una subsistencia mínima.

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B1. Vulnerabilidad social

La vulnerabilidad social está dada en función de la manera en que la sociedad se sitúa frente a determinados grupos, en los ambientes familiar, racial, religioso, sexual, político y económico; v. gr., entre otros, la vulnerabilidad de los homosexuales está determinada en gran medida por el grado de rechazo que su preferencia sexual tiene en algunos países; asimismo, no es extraño que en sociedades con mayoría católica, quienes profesan otra religión o creencias sean rechazados y hasta perseguidos.

B2. Vulnerabilidad económica

La vulnerabilidad económica se genera en aquellas personas que, por su situación de desempleo, subempleo, condiciones de trabajo precario o cesante con carencia de seguridad social y económica, viven en ambientes económicamente débiles, marginales, de pobreza extrema o del sector social de la economía.

C. Vulnerabilidad atípica (jurídica)

Ahora bien, existe otro tipo de agravio muy poco estudiado. Es la vulnerabilidad proveniente del orden jurídico del Estado que a través de sus reglas genera desequilibrios que echan por tierra el viejo aforismo ubi lex non distinguere, non distinguere debemus13. No vamos a abundar en la problemática visible desde este contexto, pues sin duda desbordaría el tratamiento de la cuestión que aquí nos ha interesado estudiar; baste con decir que los problemas del lenguaje jurídico, la semiótica, la hemenéutica y la técnica legislativa se traspolan indefectiblemente hasta la aplicación misma de la norma y, en consecuencia, se materializan en la injusticia de la ley14, en la inequidad de sus presupuestos y no pocas veces en su ineficacia.

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Así las cosas, la vulnerabilidad atípica introduce indebidamente elementos que propician el trato desigual y discriminatorio, desde una perspectiva que debería generar mejores leyes para combatir la vulnerabilidad típica derivada de las condiciones socioeconómicas de los vulnerables vulnerados15.

Por eso, a la vulnerabilidad biológica, social y económica se agrega otra categoría, la vulnerabilidad jurídica.

Este tipo de vulnerabilidad proviene de las inequidades indebidamente introducidas por los ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado y puede darse en dos planos: En el nivel constitucional, cuando la misma Carta Magna contiene disposiciones que agravian a determinado grupo o persona, y en la dimensión legal, cuando las disposiciones jurídicas de orden secundario generan situaciones de desigualdad y trato indigno para ciertas personas o grupos.

III Elementos teórico - conceptuales

Dicho lo anterior, podemos comprender que el concepto de vulnerabilidad es muy amplio. De igual forma, determinar quién es vulnerable resulta ser un ejercicio de gran dificultad, dados los múltiples escenarios que es posible avistar en este campo.

Al afirmar que todos somos vulnerables, nos ubicamos de inmediato en el centro de una cuestión que no ha sido tratada con atención. Esto no significa que no haya estudios sobre los grupos vulnerables; los hay y en exceso, pero los textos tratan de manera particular a cada grupo vulnerable16 y, por ello, no alcanzan a mirar la cuestión de conjunto -como debe ser ante una problemática tan compleja como la que aquí abordamos.

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Si bien todos los seres humanos somos vulnerables ante determinadas situaciones, es necesario señalar los factores que convierten a un potencial vulnerable en un vulnerable real. Nos parece que aquí hay dos cuestiones de primera importancia, pues no es lo mismo estar sujeto a la vulnerabilidad por la sola razón de tener determinadas características que "ser" en realidad vulnerable, lo que líneas atrás hemos denominado las personas vulnerables vulneradas.

De acuerdo con esto, y tomando en cuenta sus alcances y la forma concreta de su configuración, hay dos clases de vulnerabilidad que es posible aprehender a partir de la dimensión en que ésta se...

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