La protección de la persona prostituta en la sentencia T-269 de 2010 - Núm. 8-2, Julio 2014 - Novum Jus: revista especializada en sociología jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 786911165

La protección de la persona prostituta en la sentencia T-269 de 2010

AutorSergio Estrada Vélez
Páginas79-94
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NOVUM JUS ฀•฀฀ISSN:฀1692-6013฀฀•฀฀Volumen฀8฀No.฀2฀•฀฀Julio฀-฀Diciembre฀2014฀฀•฀฀Págs.฀฀79-94
La protección de la persona prostituta en la sentencia T-269 de 2010
LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA PROSTITUTA
SERGIO ESTRADA VÉLEZ
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON
Resumen
La siguiente imagen no requiere explicación. Representa la actitud que se asume frente a muchos
problemas sociales: es mejor esconder sus causas que intervenirlas. Es más fácil postergar la solución
(en caso de que se considere que existe un problema) que implementarla. Así ocurrió con el alcohol
en la década del treinta, el aborto, los juegos de azar, el uso de las drogas y la prostitución. Cualquier
actitud que se asuma –prohibicionista, abolicionista o reglamentarista– depende, sin duda, del cono-
cimiento de la realidad social. No son pocos los ejemplos que evidencian la precaria relación que se
teje entre la Sociología y el Derecho al momento de dar solución a determinados problemas mediante
la expedición de normas jurídicas, sean leyes o sentencias. Uno de los retos de los profesionales del
Derecho es reconocer y nunca olvidar algo elemental: el Derecho es un objeto cultural y, como tal,
todo proceso de creación, interpretación y aplicación de la norma debe estar acompañado del estudio
de las circunstancias sociales.
Palabras clave: prostitución, Derecho Laboral, derechos de la mujer, discriminación.
El autor: abogado, especialista en Derecho Constitucional y en Argumentación Jurídica (España), diploma
de Estudios Avanzados, magíster en Estudios Jurídicos, doctorando en Universidad de Buenos Aires.
Profesor de Teoría General del Derecho, Principialística y Hermenéutica Jurídica de la Universidad de
Medellín. Correo electrónico: estradav72@hotmail.com
Recibido: 27 de julio de 2014; evaluado: 22 de agosto de 2014; aceptado: 29 de octubre de 2014.
80 NOVUM JUS ฀•฀฀ISSN:฀1692-6013฀฀•฀฀Volumen฀8฀No.฀2฀•฀฀Julio฀-฀Diciembre฀2014฀฀•฀฀Págs.฀฀79-94
Sergio Estrada Vélez
PROTECTION TO THE PERSON EXCERCISING
PROSTITUTION IN SENTENCE T-269 OF 2010
SERGIO ESTRADA VÉLEZ
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON
Abstract
The following image needs no explanation. It represents the attitude assumed when facing a lot
of social problems: it is better to hide its causes than intervene them. It is easier to postpone the
solution (in case a problem is considered to exist) than to implement it. It just so happened in the
30’s with alcohol, abortion, gambling, drug use, and prostitution. Any attitude assumed towards
them –forbiddance, abolition, regulative- depends, with no doubt, of the knowledge held on social
reality. There are a number of examples that show the precarious relation weaved between Sociology
and Law, when giving solution to certain problems through the issuing of legal norms, be them laws
or sentences. One of the challenges for Lawyers is to recognize and never forget somethins so basic:
Law is a cultural object, and as such, all process of norm creation, interpretation, and application
should be accompanied by the study of social circumstances.
Keywords: Prostitution, labor law, women’s rights, discrimination
About the author: Lawyer, Constitutional Law and Legal Argumentation specialist (Spain), Diploma of
Advanced Studies, Master in Legal Studies, Ph.D candidate in Universidad de Buenos Aires. Professor
of General Theory of Law, Legal Principles, and Legal Hermeneutics at Universidad de Medellin. E-mail:
estradav72@hotmail.com
Received: July 27, 2014; reviewed: August 22, 2014; accepted: October 29, 2014

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