Protección de la tradición. Los derechos no tradicionales de la propiedad intelectual. Comité intergubernamental de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore de la OMPI - Núm. 17, Enero 2013 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660785

Protección de la tradición. Los derechos no tradicionales de la propiedad intelectual. Comité intergubernamental de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore de la OMPI

AutorLaura Sofía Gómez Madrigal
CargoDoctora en Derecho por el Doctorado Interinstitucional en Derecho de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (anuies) de México. Directora del Programa de Propiedad Intelectual de la Universidad de Colima. Participó en 2012 en diversas reuniones del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, ...
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introducción
El conocimiento y todas sus manifestaciones son valiosos, particularmente si la
información es inherente a un sistema tradicional desarrollado a lo largo de los
años por comunidades tradicionales y locales, resultado de su continua y constante
interacción con el complejo ecosistema en que habitan y que engloba el patrimonio
cultural inmaterial o savoir-faire.
Conocimiento que en la era de la globalización y las nuevas tecnologías se en-
cuentra sin una tutela efectiva y eficaz, ya que la interdependencia económica entre
los Estados ha modificado radicalmente la capacidad de protección y difusión de
estos saberes, pues las comunidades tradicionales se encuentran conectadas con el
mercado mundial, y las empresas y corporaciones se interesan y buscan el acceso a
sus prácticas, técnicas e innovaciones, logrando una apropiación en muchos casos
ilegítima, para una posterior mercantilización de los conocimientos tradicionales
de pueblos y comunidades autóctonas1.
Este acceso ilegal de recursos y/o conocimientos conduce a una situación de
inequidad e injusticia al no generar beneficios directos a los países de origen o
comunidades locales proveedoras del conocimiento tradicional; por ser los países
* Doctora en Derecho por el Doctorado Interinstitucional en Derecho de la Asociación
Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (anuies) de México.
Directora del Programa de Propiedad Intelectual de la Universidad de Colima. Participó
en 2012 en diversas reuniones del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore (cig) de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, como parte de la Misión de México en Ginebra. Contacto: [
laurasofiamadri-
gal@hotmail.com
]. Fecha de recepción: 4 de febrero de 2013. Fecha de aceptación: 4 de
abril 2013. Para citar el artículo: Gómez Madrigal, L.S. “Protección de la tradición.
Los derechos no tradicionales de la propiedad intelectual. Comité Intergubernamental
de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore de la ompi”, La Propiedad
Inmaterial, n.º 17, noviembre de 2013, pp. 93-111.
1. Biopiraterie, Comprendre, résister, agir, trad. propia; disponible en: [http://www.
biopiraterie.org/sites/default/files/etudes/Livret_Fr_310512.pdf].
proteccin de la tradicin.
los derechos no tradicionales
de la propiedad intelectual.
comit intergubernamental de
recursos genticos, conocimientos
tradicionales y folclore de la ompi
revista la propiedad inmaterial n.º 17 - noviembre de 2013 - pp. 93 - 111
Laura Sofía Gómez Madrigal
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en vías de desarrollo los principales depositarios de la mayor parte de los recursos
biológicos mundiales y el saber tradicional, no es sorprendente que actualmente
estén buscando innovar, conservar y proteger su ecosistema y el conocimiento que
los pueblos locales han desarrollado alrededor de este.
Para ello, durante los años noventa, y con la finalidad de contrarrestar la expolia-
ción indebida de la biodiversidad, la alteración de los ecosistemas y la falta de respeto
a tradiciones e identidades, algunas entidades internacionales, como la Organziación
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (unesco), la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) y la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (unctad), convocaron a reuniones y
conferencias diplomáticas para debatir estas cuestiones, que en algunos casos dieron
lugar a tratados y convenios para proteger el saber tradicional y el folclore, haciéndose
hincapié en la importancia de regular el acceso a los recursos biológicos.
Entre los principales logros se encuentran el Convenio 169 de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales independientes
de 1989, la Convención sobre la Diversidad Biológica (cdb) y el Protocolo de
Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa
en los Beneficios que se deriven de su utilización, adicional al Convenio sobre la
Diversidad Biológica, y el establecimiento del Comité Intergubernamental sobre
Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (cig) de la Organi-
zación Mundial de la Propiedad Intelectual.
En este apartado se analizarán los orígenes de este comité y la gestación de la
nueva generación de derechos de propiedad intelectual que están marcando las
directrices para que diversos países adecuen sus legislaciones y políticas nacionales
en concordancia con la tendencia internacional. De lograr su incorporación al
sistema jurídico internacional vigente se rompería el modelo actual tradicional de
propiedad intelectual (PI), dando paso a una serie de medidas tendientes a proteger
los saberes ancestrales.
i. organización mundial de la propiedad intelectual
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) es un organismo
especializado de las Naciones Unidas, cuyo objetivo principal es proponer un
sistema de protección a la propiedad intelectual a nivel internacional a través de
un equilibrio entre la recompensa a la creatividad y el derecho de la sociedad de
acceder al conocimiento.
La ompi surge en 1967, en virtud del Convenio ad hoc firmado en Estocolmo.
Dicho pacto estipula que entre sus fines se encuentra fomentar la adopción de
medidas destinadas a mejorar la propiedad intelectual en el mundo y armonizar las
legislaciones nacionales sobre la materia, administrar los tratados internacionales
destinados a fomentar esa protección, y apoyar con asistencia especializada técnico-

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