Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25043 del 30-01-2008
Fecha | 30 Enero 2008 |
Número de expediente | 25043 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Proceso No 25043
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 013.
Bogotá, D.C., enero treinta (30) de dos mil ocho (2008).
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado VICENTE DE P.M.V. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 1° de agosto de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala Penal de Descongestión), confirmatoria de la dictada por el Juzgado S.o Penal del Circuito de Descongestión el 18 de marzo anterior, que lo condenó por el delito de peculado por apropiación.
ANTECEDENTES
El supuesto fáctico que dio origen a la presente actuación penal, lo tomó el ad-quem del fallo de primer grado, de la siguiente forma:
“H. los autos que los sucesos investigados acaecieron en virtud de los fraudulentos pagos efectuados por Colpuertos y Foncolpuertos a favor de MARINEZ VALENCIA, los cuales en el último año de servicios se suscitaron por nómina y posteriormente mediante las resoluciones 04526, 004525, 04781, 04783, 04781, 04783, 04781, 006158, 6159, 006175, 0169, 0170, 2387, 2670 y 1758, actos administrativos con los que a más de concederse al precitado prematuramente el derecho a pensión en cuantía superior a la que realmente tenía derecho, en múltiples oportunidades se reajustó de manera ilícita dicha prestación, lo cual generó el pago periódico de mayores valores por este concepto, mismos que persisten hasta la actualidad”.
Los hechos anteriores sirvieron de sustento para que la Unidad Investigativa Especial de Foncolpuertos de la Fiscalía Seccional de Cundinamarca, la cual fue asignada especialmente para su conocimiento, a través de Resolución 340 del 5 de abril de 2000, expedida por la Directora Nacional de Fiscalías, dispusiera inicialmente la apertura de investigación preliminar y luego, con la información recaudada, instrucción formal, en cuyo marco fue capturado y luego vinculado, mediante diligencia de indagatoria, VICENTE DE P.M.V..
Al definirse la situación jurídica del mencionado se lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo y simultáneo con enriquecimiento ilícito, decisión que fue revocada parcialmente por la Fiscalía de segunda instancia, en el sentido de suprimir la imputación por la segunda conducta referida.
Una vez clausurada la investigación, el ente fiscal calificó su mérito el 26 de julio de 2002 con resolución de acusación en contra de VICENTE DE P.M.V., como determinador del delito de peculado por apropiación.
El juzgamiento le correspondió al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, despacho ante el cual se dio inicio a la audiencia preparatoria. A instancia del titular de ese despacho judicial y del Ministerio Público, se solicitó a esta Sala cambio de radicación del proceso para la ciudad de Cali, atendiendo al deteriorado estado de salud del procesado privado de la libertad.
Mediante auto de fecha marzo 4 de 2003, la Corte accedió a la solicitud de cambio de radicación del proceso de la ciudad de Bogotá a Cali. De esa manera, la actuación se asignó al Juzgado 18 Penal del Circuito de esa capital, el cual finiquitó la diligencia de audiencia preparatoria que se encontraba suspendida.
El 11 de abril de la misma anualidad, el Tribunal Superior de Cali resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión que había negado la libertad provisional del acusado en el sentido de revocar dicha determinación, con fundamento en la causal prevista en el artículo 365, numeral 5, del Código de Procedimiento Penal.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 1799 del Consejo Superior de la Judicatura la actuación se remitió al Juzgado S.o Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el cual comisionó al Séptimo Penal del Circuito de Cali la realización de la diligencia de audiencia pública.
Finalizada la vista pública, el Juzgado S.o Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió fallo de primer grado el 18 de marzo de 2005, a través del cual condenó a VICENTE DE P.M.V. a las penas principales de diez (10) años de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por valor de $2.065.635,03, así como al pago de perjuicios materiales por idéntica suma, al encontrarlo responsable penalmente como determinador del delito por el cual se lo acusó. En la misma oportunidad, negó al procesado los sustitutos penales de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria.
Contra el fallo anterior, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, sobre el cual se pronunció el Tribunal de Bogotá, Sala Penal de Descongestión, el 1º de agosto del mismo año, confirmándola “en los aspectos que fueron objeto de inconformidad”.
Nuevamente en desacuerdo con la decisión adoptada, la defensa la impugnó extraordinariamente, mediante libelo admitido por la Corte el 4 de abril de 2006, al tiempo que ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera el concepto previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.
La Procuradora S.a D. para la C.ación Penal, emitió concepto a través del cual solicita no casar el fallo impugnado de acuerdo con los cargos contenidos en la demanda, pero casarlo oficiosamente acorde con petición que en tal sentido eleva. En consecuencia, procede la Sala a adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.
LA DEMANDA
La defensa formula tres cargos contra el fallo impugnado. Los dos primeros con sustento en la causal tercera de casación del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por considerar que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad y, el último, con base en la causal primera ibídem, por violación indirecta de la ley sustancial, a consecuencia de un error de hecho por falso juicio de existencia.
Con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, la Sala adoptará la metodología de incluir en un mismo acápite la síntesis del respectivo cargo formulado en la demanda –en el mismo orden en que son propuestos-; a continuación, hará lo propio con el concepto del Ministerio Público y, finalmente, consignará los fundamentos de su decisión. Una vez efectuado este procedimiento respecto de cada uno de lo reparos, en la parte última se pronunciará en torno a la solicitud de casación oficiosa elevada por el Procurador D.o, previo resumen de los argumentos esgrimidos al respecto.
1. Primer cargo. Nulidad por desconocimiento del principio de juez natural.
1.1. Fundamentos del reparo:
Con soporte en la causal de casación descrita en el numeral 3° del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el señor defensor estima que la sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad por falta de competencia de los sentenciadores de instancia para emitir los fallos de primera y segunda instancia.
Dicha irregularidad, a su juicio, condujo a la vulneración de los artículos 85 al 88 y 306 de la Ley 600 de 2000, así como del 29 de la Constitución Política.
La nulidad invocada tiene fundamento en que la Corte Suprema de Justicia, en atención al delicado estado de salud del procesado, mediante auto de fecha marzo 4 de 2003, dispuso el cambio de radicación del proceso del Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá a uno de la ciudad de Cali, en donde residía el procesado, con el objeto de garantizar su asistencia a la audiencia pública, dada su condición de encontrarse privado de la libertad.
En ese orden de cosas, agrega el recurrente, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, al cual se le asignó la actuación por reparto, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala, se convirtió en su juez natural para proferir el fallo. Sin embargo, con posterioridad, en virtud del Acuerdo 1799 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la actuación se asignó al Juzgado S.o Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos, con sede en Bogotá.
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