Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31088 del 15-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873945558

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31088 del 15-09-2010

Número de expediente31088
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 31088

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010)

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación que por la vía excepcional interpusiera el defensor del procesado R.A.G. contra la sentencia de marzo 31 de 2008 por medio de la cual el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá -con algunas modificaciones en cuanto al monto de la pena privativa de la libertad y la concesión de un subrogado penal- confirmó la que dictara el Juzgado 23 Penal Municipal de la misma ciudad el 14 de agosto de 2007. condenando -entre otro- al acusado en mención como coautor del punible de abuso de confianza agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. En el año 1997 se suscribió en la ciudad de Bogotá entre Colpatria S.A. (denominado El Banco) y D.S. (El Cliente), representada ésta por R.M.V. y por un término de duración de tres meses un “convenio para el manejo del efectivo” según el cual “EL BANCO contabilizará y abonará en la cuenta corriente No…. la moneda recaudada por el Cliente en un monto no superior a los VEINTE MILLONES DE PESOS… diarios bajo custodia en las instalaciones de El Cliente mediante comunicación enviada a las oficinas del Banco… Caja General debidamente firmada por los funcionarios autorizados de El Cliente en cuenta corriente y de quienes se haya informado previamente por escrito al Banco”.

A cambio El Cliente pagaría a El Banco como contraprestación del servicio las sumas señaladas en el convenio según la moneda recaudada e informada, el manejo de efectivo en billetes de baja denominación y por el recaudo de moneda en el centro de efectivo y transporte al Banco de la República, obligándose igualmente El Cliente a garantizar que los dineros recaudados fueran exactamente iguales a los reportados mediante comunicación al Banco y a mantenerlos bajo custodia guardados en bóveda.

El 1º de diciembre de 1997, sin embargo, se celebró entre las mismas partes -ahora denominadas El Contratante y El Contratista, respectivamente- por el término de un año prorrogable sucesivamente un “contrato de cambio de moneda” de conformidad con el cual “EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a transportar, custodiar, verificar y comprar la moneda metálica que éste, EL CONTRATANTE, le suministre en los lugares previamente indicados, dentro de los horarios y las condiciones convenidas…Por el servicio prestado, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el 0.8% del valor transportado”.

Posteriormente, en febrero 16 y diciembre 16 de 1999, ahora entre la sociedad Banco Colpatria Red Multibanca S.A. denominada “El Consumidor” y D.S. (El Proveedor), se pretendió suscribir un “contrato de suministro de transporte terrestre de moneda y otros servicios” conforme al cual “EL PROVEEDOR se obliga a favor de EL CONSUMIDOR a prestarle de manera periódica e independiente los siguientes servicios: (A)Transporte terrestre de moneda; (B) Recolección, conteo, verificación, custodia, entrega e intercambio de moneda (C) Entrega de billetes y títulos valores representativos de dinero”, recibiendo a cambio El Proveedor “por la recepción, transporte, conteo, verificación y almacenamiento de los valores, la suma de dinero equivalente al 1.2% del valor declarado en los documentos de entrega por las sucursales y oficinas de El Consumidor…”.

En esas condiciones y habiéndose realizado un arqueo a la bóveda de la sociedad D.S. en noviembre 9 de 2000 que arrojó mínimas diferencias entre lo que supuestamente D. tenía en efectivo y lo reportado en planillas, se intentó infructuosamente y debido a las disculpas del representante legal, a comienzos de 2001 realizar uno nuevo, mas ante la insistencia de Colpatria el propio R.M.V. informó en julio 9 de dicho año la existencia de un faltante cercano a los cuatrocientos millones de pesos, razón que motivó para que el día 11 se efectuara el nuevo arqueo que permitió verificar en realidad un déficit de $970.050.882,08.

2. Detectado así dicho faltante la entonces gerente de operaciones del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. formuló la correspondiente denuncia con base en la cual la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá abrió una investigación previa en agosto 24 de 2001 en la que el Vicepresidente de aquella entidad como representante legal de la misma confirió -el 3 de septiembre de 2001- poder a un abogado para que en su oportunidad se constituyese en parte civil, reconociéndosele a éste de todos modos personería en resolución de octubre 25 de ese año.

3. Aportadas entonces algunas pruebas por el apoderado de la entidad afectada y practicadas otras por el instructor se inició sumario en diciembre 3 de 2001 vinculándose a él a R.M.V., gerente, representante legal, miembro de la junta directiva y accionista de D.S.; a R.A.G., suplente del gerente y también miembro de la junta directiva y accionista de D.S. y a L.M.O.B. revisora fiscal de dicha sociedad.

4. De otro lado Colpatria Red Multibanca S.A. presentó demanda de constitución de parte civil el 20 de diciembre de 2001 y ella fue admitida en resolución del día siguiente, mientras que en abril 5 de 2002 formuló demanda para que se vinculase a D.S. como tercero civilmente responsable, a lo que efectivamente se accedió en providencia de abril 16 de dicho año.

5. Recaudadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales y practicadas las que dispuso la Fiscalía, se calificó el mérito del sumario en agosto 25 de 2004 acusándose a M.V. y a A.G. como coautores del delito de hurto agravado específicamente por la confianza y genéricamente por la cuantía, a la vez que se precluyó la investigación a favor de la revisora fiscal de D.S.

Recurrida en apelación tal determinación por los defensores de los así acusados, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decidió en resolución de octubre 18 de 2005 modificar la del a quo para acusar a dichos procesados como presuntos responsables del punible de abuso de confianza, agravado por la cuantía.

6. La etapa de juzgamiento correspondió en principio al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, quien en audiencia preparatoria celebrada el 24 de agosto de 2006 y ante pedidos de la defensa se negó: a cesar procedimiento por supuesta ilegitimidad de la querella; a decretar la nulidad de lo actuado por incompetencia por considerar que se procedía por un delito perseguible de oficio y de asignación de los juzgados del circuito por virtud de la cuantía y a invalidar la declaración que inicialmente y bajo la gravedad del juramento se recibió a R.A.G..

Dicha providencia fue apelada por el defensor de este procesado y en tal virtud el Tribunal Superior de Bogotá en auto de octubre 31 de 2006 la confirmó pero, por considerar que se trataba de un delito querellable cualquiera que fuese su cuantía y la querella fue formulada por la gerente de operaciones delegada por el representante legal de la entidad financiera afectada, dispuso la remisión del asunto a los juzgados penales municipales.

7. Correspondió entonces proseguir la causa al Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá, el cual dictó sentencia en agosto 14 de 2007 condenando por el punible de abuso de confianza agravado a cada uno de los acusados a la pena principal de 58 meses de prisión y multa equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales, así como solidariamente con la sociedad vinculada como tercero civilmente responsable al pago de los perjuicios causados a la entidad ofendida en cuantía equivalente a 4.179,44 salarios mínimos mensuales legales. Les negó a la vez la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

8. Contra el anterior fallo los defensores de los procesados interpusieron el recurso de apelación que resolvió el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia de marzo 31 de 2008 modificando la pena principal impuesta a los acusados para fijarla ahora en 29 meses de prisión y multa equivalente a 40 salarios mínimos mensuales legales, concediéndoles consecuentemente el subrogado penal de la condena de ejecución condicional. En lo demás la sentencia del a quo fue confirmada.

LA DEMANDA:

Primer cargo:

Formulado como principal y al amparo de la causal tercera de casación acusa el demandante la sentencia recurrida de haber sido proferida en un juicio viciado de nulidad por la comprobada existencia de una irregularidad que afectando el debido proceso impedía la iniciación y prosecución de la actuación.

Es que -dice el...

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