Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28918 del 30-01-2008
Número de expediente | 28918 |
Fecha | 30 Enero 2008 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Proceso No 28918
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta N° 013
Bogotá, D.C., miércoles, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
Decide la S. acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.E.P.T. contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual modificó parcialmente la dictada por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de la misma ciudad, decisiones conforme las cuales fue encontrado penalmente responsable de las conductas punibles de hurto calificado y agravado, falsedad marcaria y porte de arma de fuego de defensa personal y condenado a las penas de prisión de 95 meses, multa en cuantía de 4 cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Los primeros fueron descritos en la sentencia del ad quem, en los siguientes términos:
De acuerdo con las constancias procesales se tiene que el 23 de septiembre de 2005 el señor E.E.O.A., conductor del taxi marca Hyundai, línea A., modelo 2004, color amarillo, de placa VDC-606 fue asaltado por dos hombres y una mujer en el sector del barrio C. al sur de la ciudad, quienes lo amenazaron con arma de fuego y un cuchillo, además de golpearlo, maniatarlo y dejarlo abandonado en el barrio Granada Sur, lo despojaron del vehículo y sus documentos como tarjeta de propiedad, seguro obligatorio, póliza y $250.000,00 en dinero efectivo, siendo instaurada en la misma fecha la respectiva denuncia en la Estación de K..
El día 20 de febrero de 2006, hacia las cinco de la tarde, miembros de la Policía Judicial que patrullaban el sector de la carrera 30 con calle 63, observaron el vehículo taxi marca Hyundai A. Prime, portando las placas SIH-022, por lo que se solicitó a su conductor J.E.P.T. la revisión del mismo, observando que los números de chasís y de motor habían sido regrabados y le había sido sustraído el stiker correspondiente al número de serie. Posteriormente, a través de reactivo químico los investigadores obtuvieron el número original de chasís, el cual correspondía al automotor que había sido hurtado al señor O.A. el 23 de septiembre de 2005 con placas VDC-606, persona que además señaló a P.T. como uno de los partícipes del asalto del cual fue víctima.
2. Con la evidencia recogida la Fiscalía 131 Local de Bogotá solicitó audiencia preliminar ante el Juez Cincuenta y Seis Penal Municipal con función de control de garantías, con el propósito de capturar a J.E.P.T., accediéndose a ello en diligencia de 23 de octubre de 2006.
3. El 11 de mayo de 2007, una vez realizada la captura ordenada, ante el Juez Cuarenta y Ocho Penal Municipal con función de control de garantías y a petición de la Fiscalía 129 Seccional, se realizó la audiencia de legalización del procedimiento de captura; el delegado fiscal elevó imputación en contra de P.T. como posible autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, falsedad marcaria y porte de arma de fuego de defensa personal (Código Penal, artículos 239, 240-2, 241-8, 285-2 y 365). Al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia en los términos del artículo 307, literal A numeral 2 del Código de Procedimiento Penal.
4. En la misma diligencia P.T. fue requerido por el juez para que expresara si comprendía los cargos que le hacía la Fiscalía, con respuesta afirmativa y manifestación expresa de allanamiento a ellos.
5. La Fiscalía presentó el 25 de mayo de 2007 escrito de acusación en contra de P.T., en el que reiteró los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación.
6. El 13 de julio pasado ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá se cumplió la audiencia de individualización de pena y sentencia, impartiéndose aceptación al allanamiento a los cargos y se anunció que el fallo sería de carácter condenatorio.
7. En la misma fecha el a quo dijo en la sentencia que de la prueba legalmente aportada al proceso surgía convencimiento de la responsabilidad del procesado, más allá de toda duda, razón por la cual condenó a J.E.P.T. como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, falsedad marcaria y porte de arma de fuego de defensa personal (Código Penal, artículos 239, 240-2, 241-8, 285-2 y 365), imponiéndole las penas de prisión de 95 meses, multa de 8 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término similar al de la pena privativa de la libertad; también determinó negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria.
8. El fallo anterior fue apelado por el defensor del procesado y el 19 de septiembre de 2007 el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó con la modificación de disponer que la pena de multa se reducía a 4 s.m.l.m.v., pronunciamiento contra el cual el mismo recurrente interpuso el recurso de casación.
LA DEMANDA:
El censor plantea dos cargos de violación directa de la ley sustantiva contra el fallo de segundo grado: el primero, por aplicación indebida de los artículos 55, 58 y 61 del Código Penal que llevaron a la imposición de una pena mayor a la que legalmente corresponde, y, el segundo, por aplicación indebida de los artículos 38 del Código Penal y 310 del Código de Procedimiento Penal, lo que impidió que le fuera concedida la prisión domiciliaria al condenado.
En el texto del primer cargo se dice que de acuerdo con las reglas que regulan la determinación e individualización de la pena, y teniendo en cuenta el allanamiento a los cargos, se debió imponer al procesado una condena de prisión de 37 meses y 20 días, de donde surge ilegal la fijada por las instancias.
En el segundo cargo se ocupó de resaltar las características personales, familiares y sociales del procesado, y luego de citar una providencia de la S., concluye que éste se hace merecedor a la prisión domiciliaria.
Solicita que se case la sentencia y se dicte la de reemplazo por ésta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. La casación es un medio extraordinario de impugnación y, por tanto, no constituye sede adicional para prolongar el debate probatorio cumplido en las instancias ordinarias y concluido con el fallo de segundo grado, por el contrario, exige para la admisión de la demanda el cumplimiento de específicos requisitos formales orientados a demostrar a través de un juicio técnico jurídico que en la declaración de justicia allí contenida –la cual llega a esta sede amparada de la dual presunción de acierto y legalidad–, se incurrió en errores de hecho o de derecho ostensibles y relevantes o se profirió en un juicio viciado, ocurrencias una y otra que reclaman para sí el necesario correctivo.
2. La posibilidad de admisión de una demanda de casación pasa por el cumplimiento de dos presupuestos: el primero, que se refiere al respeto de los requisitos formales establecidos en los artículos 183 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que el escrito exhiba de manera precisa y concisa la causal o causales...
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