Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25998 del 05-10-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873947005

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25998 del 05-10-2006

Número de expediente25998
Fecha05 Octubre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 112

Bogotá, D.C, cinco de octubre de dos mil seis.

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por el apoderado de la parte civil y el Fiscal 104 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, contra la sentencia de segundo grado de fecha 31 de enero del año en curso, por cuyo medio el Tribunal Superior de Buga, revocó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle, contra el procesado L.A.T.M. y en su lugar lo absolvió del cargo que por el delito de fraude procesal le fue imputado.

ANTECEDENTES

De acuerdo con los hechos reseñados en la sentencia, el 28 de octubre de 1996 el señor M.V.J. denunció que en el año de 1991 contrajo obligaciones con la Caja Agraria, las cuales garantizó con los pagarés Nos. 845, 846 y 787 por las sumas de $1.404.541, $12.407.850 y $15.000.000, respectivamente, las cuales fueron incumplidas por el deudor, motivo por el cual, el 28 de enero de 1992, a través de apoderado, la hoy extinta Caja Agraria presentó demanda ejecutiva en su contra para obtener el pago de los tres pagarés, trámite que correspondió adelantar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, en el curso del cual se embargó y secuestró un inmueble ubicado en la carrera 8ª No. 9-21 del municipio de Candelaria, Valle.

En el año de 1993, la Caja Agraria aprobó un plan de normalización de cartera que denominó “plan choque”, encaminado a obtener que sus deudores morosos refinanciaran sus obligaciones, liberándolos de una parte de los intereses y otorgándoles plazos mayores, al cual se acogió el denunciante en el mes de diciembre del mismo año, suscribiendo dos nuevos pagarés en reemplazo de los anteriores, los Nos. 979 por valor de $24.950.000 y 981 por $39.680.000, arreglo en virtud del cual, según el denunciante, debía terminarse el proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra.

No obstante, el apoderado de la Caja Agraria, abogado L.A.T.M. continuó con el trámite del proceso, logrando que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira profiriera sentencia en contra del demandado el 26 de mayo de 1995, con fundamento en las obligaciones que constaban en los primeros pagarés suscritos.

Del acogimiento al “plan de choque” por parte de su demandado, tuvo conocimiento el mencionado abogado el 9 de junio de 1995, fecha en la que recibió una carta del entonces Director de la Caja Agraria, en la cual le anunciaba su decisión de “suspender” el proceso ejecutivo adelantado contra el señor V.J., quien después de conversaciones con el abogado se negó a allanarse a la suspensión porque consideraba que el proceso debía terminarse definitivamente, razón por la que el apoderado no cumplió la voluntad de su poderdante, aduciendo que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no podía suspender unilateralmente el proceso, sino de común acuerdo con el demandado.

Con base en esta denuncia, la Fiscalía abrió una investigación penal a la que vinculó, entre otros, al citado abogado T.M., cuya situación jurídica fue resuelta el 26 de marzo de 1999 con medida de aseguramiento de detención preventiva con excarcelación como presunto autor del delito de fraude procesal. En la misma resolución ordenó oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira para que finalizara las actuaciones correspondientes en el proceso ejecutivo mixto que adelantaba la Caja Agraria contra M.V.J., así como la cancelación del registro del remate efectuado sobre el inmueble embargado al demandante.

Cerrada la investigación, mediante resolución del 17 de octubre de 2000, la Fiscalía 104 Seccional de Palmira, profirió resolución de acusación contra el abogado L.A.T.M. por el delito de fraude procesal. La decisión fue impugnada por el defensor, pero mediante resolución del 21 de enero de 2001, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali se abstuvo de conocer del recurso, tras encontrar que la sustentación fue presentada en forma extemporánea.

El juicio se avocó por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, ante quien, en la sesión de audiencia pública del 7 de octubre de 2003, el procesado T.M. renunció expresa y voluntariamente a la prescripción de la acción penal.

El 12 de septiembre de 2005, el Juzgado de conocimiento dictó sentencia de primera instancia, condenando al abogado T.M. a la pena principal de 12 meses de prisión, y a las accesorias de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por término igual a la pena principal, como autor del delito por el cual había sido acusado. Igualmente lo condenó a pagar, en solidaridad con la Caja Agraria en Liquidación, vinculada como tercero civilmente responsable, los perjuicios causados con la ilicitud.

Impugnada la anterior determinación por el defensor y el apoderado del tercero civilmente responsable, el Tribunal Superior de Buga la revocó en el fallo del 31 de enero de 2006, y en su lugar absolvió al procesado de los cargos imputados.

La decisión se fundamentó, esencialmente, en el análisis del carácter jurídico de la transacción efectuada entre la entonces Caja Agraria y el señor M.V.J. con ocasión del llamado “Plan de Choque”, la cual, para el Tribunal, no constituyo una “novación” de las obligaciones primarias, sino una “refinanciación” de la deuda. Además, encontró probadas las alegaciones del procesado sobre su imposibilidad de solicitar la suspensión del proceso ejecutivo porque el demandante no quiso coadyuvar la petición.

LAS DEMANDAS

1. Demanda presentada por el Fiscal 104 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.

Un único cargo al amparo de la causal primera del Código de Procedimiento Penal de 2000 presenta éste recurrente, alegando la violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho originados en falsos juicios de identidad y falsos juicios de existencia por omisión.

Para el recurrente, la consideración del Tribunal relacionada con la inexistencia de la novación de las obligaciones primigenias contraídas por M.V. con la Caja Agraria, respondió a la equivocada adopción del sesgado criterio del representante del Ministerio Público en el que adujo que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, la novación del “Plan de Choque” en manera alguna comportaba la pérdida de eficacia del título jurídico originario o el levantamiento de las medidas cautelares por la elaboración de nuevos pagarés, sino que se refería, únicamente, a la extensión del plazo.

Califica como “insólita” la interpretación que hace el fallador, que basado en los artículos 1687 y 1693 del código Civil consideró que de la refinanciación de la deuda no se deducía pacto de novación, porque para ello se requería que así se hubiese declarado, o que se pudiera deducir claramente esa intención, lo cual no aparecía probado.

Por lo tanto, los falsos juicios de existencia a los que se refiere, se produjeron porque el Tribunal omitió considerar las directrices, acuerdos e instructivos de la Caja Agraria que mostraban la existencia de la novación de las obligaciones adquiridas por M.V. con esa entidad bancaria, documentos que dice, deben mirarse de manera sistemática e integral.

A continuación, hace una relación de las incidencias que rodearon el crédito de inversión por $28.812.391, otorgado en el año de 1992 por la Caja Agraria a M.V.J. como deudor principal, y a E.V.V. como codeudor, obligación que inicialmente fue soportada en los pagarés Nos. 845, 846 y 787 pero cuyo pago incumplió.

Recuerda que mediante el Acta No. 2229 del 10 de agosto de 1993, la Caja Agraria aprobó un plan de normalización de cartera que denominó “Plan de Choque”, con la finalidad de establecer...

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