Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25149 del 05-10-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873953753

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25149 del 05-10-2006

Número de expediente25149
Fecha05 Octubre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25149

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 112

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006)

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados Á.L.O.[1], E.T.T.[2], L.C.E.B.V.[3], R.F.M.O.[4], y J.E.V.D.[5]; por el Procurador 137 Judicial Penal II; y por el tercero civilmente responsable, ASEO TOTAL E.S.P., contra el fallo del 3 de noviembre de 2004, por el cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó, con modificaciones, la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 2 de agosto de 2004.

HECHOS

La sección judicial del periódico La Nación, del sábado 17 de enero de 1998, que se edita en la ciudad de Neiva, publicó la noticia según la cual el ex alcalde de Neiva, G.P.P., quien culminó su gestión el 31 de diciembre de 1997, iba a denunciar por el delito de calumnia a la señora M.Q.T., ex gerente de la empresa Aseo Capital, quien lo estaba difamando al expresar que él, siendo todavía alcalde, la citó a la piscina del Hotel Pacandé, para decirle que si quería que le adjudicaran la licitación pública para el contrato de aseo, tenía que pagar la suma de $ 350.000.000, porque esa era la cifra que estaba dispuesta a entregar la firma ASEO TOTAL E.S.P., participante en la licitación pública.

Entrevistado por el mismo diario, el ex alcalde G.P.P. admitió que: “En efecto hubo una reunión en el Hotel Pacandé, donde M.Q. me informó que la firma Aseo Total estaba ofreciendo dinero por la licitación, le dije que pusiera esto en conocimiento de las autoridades y que anexara las pruebas, si las tenía.”

Trascendente como fue aquella información de prensa, la F.ía Sexta Seccional de Neiva asumió el conocimiento del asunto, primero en averiguación previa y posteriormente en investigación formal, donde se estableció lo siguiente:

1. G.P.P. desempeñó el cargo de alcalde de la ciudad de Neiva, desde el 30 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 1997.

2. Mediante Resolución No. 01228 del 15 de agosto de 1997, el gerente de las Empresas Públicas de Neiva, J.E.V.D., abrió la Licitación Pública No. 001 de 1997, para la nueva contratación del servicio de aseo integral de la ciudad de Neiva, incluido el barrido, recolección, transporte y descargue de basuras; y el diseño, construcción, operación y mantenimiento del relleno sanitario.

3. En el pliego de condiciones para dicha licitación se estipularon, entre otras, las siguientes cláusulas:

“Una vez entregados los informes de la comisión evaluadora, éstos permanecerán desde el 6 de noviembre de 1997 en la gerencia de las Empresas Públicas de Neiva, durante cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan formular observaciones a los mismos.”

..

La adjudicación del contrato se hará en audiencia pública.” (F.s 16 y 18 anexo 5)

4. A través de la Resolución No. 01345 del 20 de octubre de 1997, emanada de la gerencia de las Empresas Públicas de Neiva, se integró la comisión evaluadora de las propuestas, con el abogado F.G.O., asesor jurídico de dicha entidad; y L.F.E.A., ingeniero civil, también al servicio de la administración municipal.

No empece, los antes mencionados no alcanzaron a desarrollar ninguna gestión evaluadora, toda vez que fueron desvinculados de la comisión, sin que se conozcan las razones para ello.

Lo cierto es que la gerencia de las Empresas Públicas de Neiva profirió un nuevo acto administrativo, la Resolución No. 01379 del 24 de octubre de 1997, a través de la cual designó una nueva comisión evaluadora, de la que formaron parte los siguientes funcionarios de la administración municipal: el arquitecto E.H.M.; el ingeniero R.F.M.O., el abogado L.C.E.B.V. y el también profesional del derecho C.A.C.C..

5. Dentro de los plazos establecidos allegaron propuestas la Unión Temporal Aseo del Sur (integrada por S., Interaseo y C.A.G.L., el Consorcio Magdalena Limpio (con los socios Ecoaseo S.A., R.S.A., I.S., M.J., M.C.S. y ASEO TOTAL E.S.P., cuyo representante legal era el señor Ó.S.F..

6. Contrario a lo dispuesto en el pliego de condiciones, el informe final sobre la calificación impartida por la comisión evaluadora no fue dejado a disposición de los oferentes; las observaciones que formularon los proponentes no favorecidos a las calificaciones preliminares no les fueron contestadas oportunamente, esto es, antes de adjudicar el contrato; y no se llevó a cabo la audiencia pública prevista en el pliego de condiciones para la adjudicación del mismo.

7. Sin que se efectuara la audiencia pública, el contrato se adjudicó a la empresa ASEO TOTAL, a través de la Resolución No.1457 del 26 de noviembre de 1997, suscrita por J.E.V.D., gerente de las Empresas Públicas de Neiva.

En el mismo acto administrativo de adjudicación se contestaron las observaciones que hicieron los otros proponentes; y dicha resolución se comunicó a los no favorecidos, “advirtiéndoles que contra la misma no procede ningún recurso de la vía gubernativa.” (F. 52 anexo 5)

8. Ante la dificultad de localizar a la señora M.Q.T., la F.ía solicitó copia de la queja formulada por ella misma ante la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con la cual, en los días en que se estaba tramitando la licitación, fue citada por el entonces alcalde de esta ciudad G.P.P., al Hotel Pacandé, donde éste le pidió $ 300.000.000 para adjudicarle el contrato de recolección de basuras a la firma que ella representaba, suma que, según el alcalde, le estaba ofreciendo ASEO TOTAL.

Agregó la quejosa que ante semejante exigencia, le hizo conocer a G.P.P., que ella sabía de las gestiones que estaba adelantando J.J.P.M., conocido también como “Pachelo”, para que se adjudicara el contrato a ASEO TOTAL, a quien vio almorzando en el Hotel Plaza de la ciudad, en compañía del integrante de la comisión evaluadora L.C.E.B., afirmaciones ante las cuales el alcalde P. le manifestó que él tenía que ayudar a P.M., porque se encontraba muy “jodido”.

Aseveró, igualmente, que ella interrogó a E.H.M., quien ocupaba el cargo de J. de Planeación Municipal y también era miembro de la comisión evaluadora, acerca de si había sido objeto de ofrecimiento de dinero, y más concretamente en cuantía de $100.000.000.oo, para que favoreciera a ASEO TOTAL, habiendo respondido de manera afirmativa.

9. Ya en testimonio rendido el 10 de julio de 1998, en la F.ía Sexta Seccional de Neiva, la señora M.Q.T. hizo un relato sustancialmente igual al que había rendido ante la Procuraduría. Se refiere en detalle al encuentro de J.J.P.M. y L.C.E.B. en el Hotel Plaza de la ciudad, cuando los encontró almorzando, pues como se enteró previamente que ese almuerzo se iba a producir, ella acudió con su amiga M.M.V. al mismo lugar.

Concretó que J.J.P.M., conocido como “Pachelo”, es pariente de G.P.P., entonces alcalde de Neiva; que P.M. era el intermediario entre la empresa ASEO TOTAL y los integrantes de la comisión evaluadora.

10. En ampliación de testimonio, el 9 de julio de 1998, la señora M.Q.T. puso en conocimiento de la F.ía que la empresa ASEO TOTAL estaba cancelando la suma de $50.000.000.oo, mensuales, a algunos integrantes de la comisión evaluadora, a través de la señora M.E.V.T., compañera permanente de J.J.P.M.; y sugirió que se investigara el movimiento financiero de tal empresa.

11. Fue así como en inspección judicial practicada el 10 de agosto de 1999, en las instalaciones del Banco de Crédito de Bogotá, se estableció que ASEO TOTAL abrió cuenta corriente en la sucursal de la zona industrial, el 11 de noviembre de 1997, y que emitió los siguientes cheques de gerencia a nombre de M.E.V.T.:

-. Cheque No. S0408462, del 27 de noviembre de 1997, por valor de $7.750.000.oo.

-. Cheque No. 0408460. del 27 de noviembre de 1997, por valor de $12.000.000.oo.

-. Cheque No. 0408461, del 27 de noviembre de 1997, por...

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