Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25248 del 05-10-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873954091

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25248 del 05-10-2006

Fecha05 Octubre 2006
Número de expediente25248
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25248

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. M.S.P.

Aprobado acta No. 112

Bogotá, D.C., cinco de octubre del año dos mil seis.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados A.A.T. y C.A.G.T., contra la sentencia de segunda instancia dictada el quince de diciembre de dos mil cinco por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual los condenó a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de lavado de activos.

Hechos y actuación procesal.-

1.- Aquellos fueron declarados por el juzgador, de la manera siguiente:

“El día 21 de enero de 2005 a las 6:00 p.m., en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, fueron capturados J.D.G.T., C.A.G.T., A.A.T., H.G.M. y J.F.P.V., momentos antes de abordar el vuelo 060 de Avianca con destino a Panamá, como consecuencia de un procedimiento policivo de rutina que inició a las 3:00 p.m., en la sala 9 del muelle internacional cuando las Unidades Antinarcóticos de la Policía Nacional del área de puertos y aeropuertos percibieron en el registro a los pasajeros nerviosismo de los procesados, lo cual motivó a que se les cuestionara en un primer momento si llevaban consigo dinero (trámite habitual para la fuerza pública), expresando que no llevaban más de lo permitido, posteriormente fueron trasladados a la oficina de la D.I.A.N., que se encuentra ubicada dentro del mismo aeródromo, durante el recorrido le dijeron al agente que traían consigo $12.000 dólares, luego informaron que $13.000, $15.000 y sucesivamente; en ese lugar un oficial inició la requisa de costumbre con uno de los enjuiciados notando que llevaba adherido a su cuerpo unos bultos, el mismo policía lo requirió para que manifestara qué llevaba y el imputado en forma voluntaria extrajo de su parte abdominal dos paquetes que contenían dólares; los demás involucrados al ver este suceso decidieron de igual forma despojarse del interior de sus prendas de las divisas (diferentes partes del cuerpo se utilizaron para camuflar los billetes como: los genitales, en la chaqueta y zapatos), ellos también advirtieron a la autoridad que en su equipaje envuelto dentro de las medias estaba otra parte del capital. Se debe señalar que durante la requisa adujeron los procesados que habían adquirido el peculio en el mercado negro, que eran comerciantes de S.A. y se dirigían a Panamá a cancelar unas deudas.

“A cada uno de los imputados les fueron encontradas las siguientes cantidades:

J.F.P.V. US $ 54.000 dólares.

A.A.T. US $ 100.300 dólares.

J.D.G.T. US $ 40.500 dólares.

H.G. US $ 57.300 dólares.

C.A.G.T. US $ 40.300 DÓLARES.

Divisas que suman en su totalidad US $ 292.100 dólares, que al cambio de moneda a pesos colombianos en el momento de la captura totalizaron la suma de $ 700.000.000 millones de pesos aproximadamente”.

2.- El 23 de enero la F.ía presentó el caso ante la J. Novena Penal Municipal con funciones de control de garantías, en audiencia preliminar de legalización de la captura, formulación de la imputación, solicitud de medida de aseguramiento, revisión de la legalidad de las incautaciones y suspensión del poder dispositivo de las divisas con fines de comiso. La imputación se efectuó por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, descritos y sancionados en los artículos 323 y 340 inciso segundo del Código Penal, modificados por la ley 890 de 2004. Los implicados aceptaron la imputación por el primer delito, y se abstuvieron de hacerlo por el segundo. La juez consideró que esa manifestación fue libre y espontánea y por tanto aprobó el allanamiento, declaró la legalidad de las actuaciones de la F.ía y dictó medida de aseguramiento.

3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 293 de estatuto procesal penal (ley 906 de 2004), el caso fue llevado ante el J. de conocimiento (Segundo Penal del Circuito Especializado), para la individualización de la pena y el proferimiento de la sentencia. Iniciada la audiencia, los defensores se retractaron de la aceptación de la imputación, coadyuvados por los procesados. El J. aceptó la retractación y concedió 30 días a la F.ía para la presentación de la acusación o la preclusión. El F. recurrió en reposición y subsidiariamente en apelación. El J. se abstuvo de reponer, y ordenó remitir la actuación al Tribunal para la decisión de la apelación.

4.- El Tribunal, en decisión mayoritaria de 29 de marzo de 2005, revocó la decisión impugnada, por considerar que la retractación no procedía cuando la aceptación de la imputación se hacía por iniciativa propia, y dispuso devolver el proceso al Juzgado de instancia para que realizara el control de legalidad de la aceptación. El J., realizó nueva audiencia el 11 de mayo siguiente, en cuyo curso decretó la nulidad del acto procesal de aceptación de la imputación por parte de los procesados, por violación del derecho de defensa, decisión que fue recurrida en apelación por el ente acusador.

5.- Remitido de nuevo el proceso al Tribunal para la definición de este recurso, y resuelto un incidente de recusación propuesto por el defensor de los procesados, la corporación, en audiencia de argumentación oral de 18 de agosto de 2005, revocó la decisión impugnada y dispuso remitir las diligencias al Juzgado de instancia para que dictara la correspondiente sentencia, por los cargos aceptados por los procesados en la audiencia de imputación en relación con el delito de lavado de activos.

6.- El 13 de octubre, el Juzgado condenó a J.D.G.T., C.A.G.T., A.A.T., H.G.M. y J.F.P.V., a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva, como coautores penalmente responsables del delito de lavado de activos, descrito en el artículo 323 del Código Penal.

7.- Contra este fallo recurrieron en apelación el representante del Ministerio Público, los procesados y los defensores, para denunciar básicamente la atipicidad de la conducta por falta de demostración del delito subyacente, y algunas irregularidades lesivas del derecho de defensa, pero el Tribunal, mediante el suyo de 15 de diciembre de 2005, que ahora los defensores de los procesados impugnan en casación, lo confirmó con modificaciones en cuanto al destino de las divisas incautadas, las que ordenó que pasaran a la F.ía.

8.- Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa de los procesados A.A.T., C.A.G.T., H.G.M., J.F.P.V. y J.D.G.T., oportunamente interpusieron recurso extraordinario de casación mediante la presentación de las correspondientes demandas.

9.- Mediante providencia del diez de mayo último, la Sala decidió inadmitir el cargo segundo de la demanda presentada por el defensor de los procesados A.A.T. y C.A.G.T. y la demanda presentada por el defensor de los procesados H.G.M., J.F.P.V. y J.D.G.T..

En esa misma determinación, la Corte ADMITIÓ el cargo primero de la demanda presentada por el defensor de los procesados A.A.T. y C.A.G.T., y, posteriormente, por el Magistrado Sustanciador, se dispuso la realización de la audiencia de sustentación del recurso.

Por esta razón, la Corte se ocupará de resumir...

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