Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35559 del 14-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873965460

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35559 del 14-12-2010

Fecha14 Diciembre 2010
Número de expediente35559
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 35559

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 419

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).

V I S T O S

La Corte decide respecto del cumplimiento de los presupuestos de logicidad y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.B.B., quien fue condenado por el delito de peculado por apropiación.

H E C H O S

Los sintetizó el juzgador de segunda instancia, así:

Se tiene conocimiento que a raíz de la celebración de los contratos interadministrativos 318 de diciembre 23 de 1994 [1] y 217 de noviembre 7 de 1996 [2] entre el ministerio de Transporte y las Gobernaciones de los Departamentos del Valle del Cauca y Atlántico, respectivamente, así como de los conocidos como ‘Contratos de Río’ números 234 de octubre 20 de 1994 [3] y 098 de mayo 11 de 1995 [4], entre el mismo Ministerio y la Sociedad de Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe -DRAGACOL S.A. (en adelante DRAGACOL) hubo discrepancias de orden financiero por reclamaciones

de este último, quien aspiraba obtener intereses por pago tardío de actas de obra, reconocimiento de días de espera o ‘stand by’, obras adicionales y complementarias, así como el reconocimiento de perjuicios por la demora en los pagos, acudiendo para ello a la estructuración de presuntos silencios administrativos por falta de respuesta del Ministerio, que dieron origen a dos demandas ejecutivas ante el Tribunal Contencioso Administrativo, y también a la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento que determinaría si eran justa las pretensiones de DRAGACOL S.A..

La solución del conflicto encontró finalmente eco en la conciliación extrajudicial suscrita el 6 de noviembre de 1998 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre el Ministerio de Transporte, representado por el doctor J.C.C.M. en virtud de poder conferido para el efecto por el M.M.C.S., y el representante legal de DRAGACOL S.A., R.B.B., donde se acordó cancelar a éste la suma de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000), de los cuales fueron pagados diecisiete mil seiscientos millones ($17.600.000.000).

Conocidos los términos de la conciliación donde básicamente se contemplaron tres ítems: i) actas de obra pendientes de pago, ii) restablecimiento del equilibrio financiero y iii) perjuicios, el H. senador J.C. se dio a la tarea de investigar el origen, desarrollo de los citados contratos y fundamento de las reclamaciones de DRAGACOL S.A., encontrando serias irregularidades que motivaron un debate contra el Ministro de la época, Dr. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA en el Senado de la República.

Allí se cuestionó, entre otros, que en la conciliación de noviembre 6 de 1998 se reconocieron las sumas de: $9.389.827,05 por actas de obra ya pagadas y por concepto de intereses, tasas muy superiores a las previstas en la Ley 80 de 1993, aplicable a dichas contratos; $15.386.069,23 por stand by en aras del restablecimiento del equilibrio financiero, cuando demostrado estaba que no había lugar a su pago por evento inexistente o porque o porque el valor determinado estaba por fuera de lo contractualmente pactado y, finalmente, porque se reconoció a favor del contratista la suma de $1.224.102.464,72 por perjuicios a causa del embargo de la Draga Josefina A6, en proceso ejecutivo de cobro coactivo adelantado por la DIAN respecto de obligación tributaria de DRAGACOL S.A. por no pago del IVA presuntamente generado en los contratos con el Ministerio.

Se indicó que no era cierto que la draga hubiese sido secuestrada e inmovilizada y, por el contrario, se hallaba trabajando en la ejecución del contrato SOP-C-088-97 de diciembre 22 de 1997, suscrito entre R.B.B., representante legal de DRAGACOL S.A., y el Gobernador del Departamento de Bolívar, con el objeto de efectuar el dragado del canal de acceso al Puerto de Cartagena y protección de los Fuertes de San José y San Fernando, labores que iniciaron el 17 de abril de 1998 y concluyeron el 17 de octubre del mismo año.

Se concluyó que la conciliación fue fraudulenta causando grave deterioro al patrimonio estatal, siendo partícipes no sólo representantes y empleados de DRAGACOL S.A. sino el Ministro y varios funcionarios y empleados del Ministerio de Transporte.

A raíz de estos hechos, los diferentes órganos de control, como Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación iniciaron las respectivas investigaciones donde determinaron responsabilidad fiscal y/o disciplinaria, según el caso, y a través del ejercicio de acción popular promovida por la Contraloría, el Consejo de Estado en fallo del 31 de mayo de 2002 declaró la nulidad de la citada conciliación, determinando que el Ministerio de Transporte se abstuviera de continuar realizando pagos derivados del acuerdo; que la firma DRAGACOL S.A. reintegrara la suma de $13.069.569.621,01 debidamente actualizada. Así mismo dispuso el embargo de las dragas u otras naves, cuentas corrientes o de ahorros que figuraran a nombre de la citada sociedad”.

A N T E C E D E N T E S

1. Adelantada la larga y extensa investigación y clausurada la misma, un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 24 de julio de 2000, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de R.B.B., como determinador del delito de peculado por apropiación, previsto en el inciso 3° del artículo 133 del Código Penal vigente para la época de los hechos (Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995), decisión que fue confirmada en segunda instancia, el 26 de diciembre del mismo año, por el señor V. General de la Nación.

2. Agotado el juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2008, absolvió a R.B.B. del cargo de peculado por apropiación que le fuera formulado en el pliego de cargos.

3. Apelado el fallo por la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil (Ministerio de Transporte), quienes consideraron que el proceso cuenta con suficientes elementos de prueba que permiten concluir en la responsabilidad penal del acusado, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de septiembre de 2010, lo revocó y, en su lugar, condenó a R.B.B. a las penas principales de 80 meses de prisión, multa equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y al pago de perjuicios materiales por valor de $14.662.540.932, como determinador responsable del delito de peculado por apropiación.

4. Contra aquella determinación el procesado y su defensor interpusieron el recurso de casación.

Cabe agregar que el Tribunal Superior de Bogotá, atendiendo la petición que elevaron tanto el acusado como su defensor, en el sentido de prorrogar los términos legales a efecto de presentar la demanda de casación, mediante autos fechados el 26 y 30 de noviembre del año en curso, no accedió a tal pretensión y, en consecuencia, reiteró de manera clara y concreta que dicho lapso vencía el citado 30 de noviembre.

5. En esas condiciones, el primer defensor del procesado, dentro del señalado término, presentó el correspondiente libelo.

No obstante, con base en el poder que R.B.B. otorgó a otro profesional del derecho, éste, el 6 de diciembre siguiente, es decir, por fuera del término legal, presentó otra demanda de casación.

6. Luego de atender una petición de prescripción de la acción penal que elevó la defensa, la cual no prosperó, de negar unas solicitudes de nulidad y de aclaración y corrección del fallo de segundo grado, de rechazar la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 101 de la Ley 1395 de 2010 y de ratificar que estas peticiones no interrumpían los términos relativos al trámite del recurso extraordinario de casación, el Tribunal Superior de Bogotá, después de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR