Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23972 del 30-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873975880

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23972 del 30-03-2006

Fecha30 Marzo 2006
Número de expediente23972
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 028

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).

V I S T O S :

Se ocupa la S. en dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso adelantado contra LUZ M.R. RAMOS acusada por la F.ía D.egada ante la Corte Suprema de Justicia como presunta responsable del delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES FÁCTICOS :

El origen remoto de los sucesos investigados se encuentra en la orden de compulsación de copias impartida por la F.ía Regional de Cali el 1 de septiembre de 1993[1], encaminadas a establecer la posible vinculación de L.H.M., esposa de I.U.G., a la actividad de narcotráfico dirigida por éste, que sirvieron de base para abrir indagación previa contra dicha ciudadana, el 15 de marzo de 1996[2], con radicación N° 11.779.

El 11 de marzo de 1996, la F.ía Regional de Cali D.egada ante el Comando Especial del Ejército, a raíz de los hallazgos realizados en un inmueble de propiedad de L.H.M., abrió otra investigación previa en su contra[3], esta vez por los delitos de enriquecimiento ilícito y testaferrato, diligencias que con el paso del tiempo fueron fusionadas con las inicialmente mencionadas, por orden impartida en la resolución de la F.ía Regional de Cali del 19 de junio de 1999[4].

En el trámite de la actuación previa inicialmente referida, el 4 de diciembre de 1996 el F. instructor solicitó a la Dirección Regional, Cuerpo Técnico de Investigación, un estudio financiero y contable del patrimonio de L.H.M.[5], que finalmente fue presentado el 17 de julio de 1997 por el investigador con código N° 0565, dando cuenta de que la imputada tenía un patrimonio por justificar por la suma de $494’179.000.00, correspondiente a los años de 1992, 1994 y 1995[6]. También, fue allegado otro experticio elaborado por É.R.H., adscrito a la Dirección Seccional del CTI de la mencionada capital, con fecha 3 de julio de 1997, quien encontró justificado el patrimonio de L.H.[7].

Con el paso de los años estas diligencias preliminares fueron reasignadas a la F.ía Cuarenta y S.D. ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, a cargo de D.M.P., en donde se les asignó la radicación N° 361488, quien dictó resolución inhibitoria a favor de L.H.M., el 4 de febrero de 2003[8].

Paralelamente a la actuación acabada de reseñar, cursaron dos procesos de extinción del dominio de bienes, contra L.H.M., así:

Uno, promovido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, el 11 de noviembre de 1997, que culminó con sentencia proferida el 7 de noviembre de 2000 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali[9], mediante la cual se abstuvo de declarar la extinción del dominio de nueve inmuebles y de 20.000 cuotas de la Constructora Universal Ltda., y 27.000 cuotas de Industrias Agropecuarias del Valle, de propiedad de L.H.M.[10], decisión de la cual conoció en segunda instancia el Tribunal Superior de la misma ciudad (radicación N° 99-0001) y al desatar la apelación en sentencia del 3 de abril de 2003, revocó parcialmente la impugnada en el sentido de declarar la extinción del dominio de las cuotas societarias antes detalladas y de dos inmuebles nada más[11].

D. otro proceso conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (radicación N° 2003-0009-00), oficina que el 14 de marzo de 2003[12] extinguió el dominio del “Hotel Torreón”, de propiedad de Industrias Agropecuarias del Valle, registrada a nombre de L.H.M. e I.U.G., decisión que confirmó el Tribunal Superior de la citada capital el 30 de mayo de 2003[13], y en la cual de manera adicional se ordenó investigar penalmente a D.V.M.P., al conocerse a través de petición presentada por la apoderada judicial de L.H.M., la abogada M.T., dirigida a obstaculizar la procedencia de la mencionada acción, que dicha fiscal había concluido con auto inhibitorio la indagación previa N° 361488, antes citada.

La F.ía D.egada ante el Tribunal Superior de Santiago de Cali el 31 de julio de 2003 inició investigación preliminar con radicación No. 579841-1064, para averiguar sobre la posible incursión de D.M. en el delito de prevaricato por acción, actuación que concluyó el 31 de octubre de 2003, con decisión inhibitoria proferida por L.M.R.R., resolución ésta presuntamente contraria a la ley, que dio lugar a la iniciación de investigación penal en su contra.

Por ese entonces la Revista Cambio publicó en su edición N° 554 del 9 febrero de 2004[14], la noticia de la infiltración del cartel de narcotráfico del Norte del Valle, conformado por I.U. y su esposa L.H.M., entre otras personas, en la F.ía General de la Nación y en la Procuraduría General de la Nación, a través de algunos funcionarios que recibieron sobornos para exonerar de responsabilidad penal a los mencionados ciudadanos en el curso de investigaciones penales que les adelantaron por delitos relacionados con dicha actividad ilícita, documento que llegó a conocimiento del Director Nacional de F.ías de Bogotá[15], con base en el cual se formaron las diligencias previas N° 2323.

ANTECEDENTES PROCESALES :

La actuación preliminar últimamente reseñada dio lugar a la instrucción con radicación N° 8059, iniciada el 4 de mayo de 2004[16], y a ella se sumaron las diligencias previas promovidas por el Tribunal Superior de Armenia para investigar a D.V.M.P., según se anotó en precedencia, así como el inhibitorio dictado a favor de ésta por L.M.R.R., funcionarias que fueron vinculadas penalmente a tal expediente, junto a ocho personas más[17].

Las citadas exfiscales fueron indagadas[18] y afectadas con detención preventiva en resolución del 21 de mayo de 2004[19], bajo imputación de prevaricato por acción, y a L.M.R. RAMOS adicionalmente le fue endilgada la conducta punible de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, por hechos relacionados con su investidura de F. Especializada de Cali, razón por la cual, a petición de su defensor, fue revocada la cautela personal dentro de esta actuación, mediante resolución del 29 de junio de 2005[20], por estar vigente la adoptada por el delito de conocimiento de la S. Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.

Las notas civiles dadas a conocer por L.M.R. RAMOS son las siguientes: se identifica con la cédula de ciudadanía N° 32.685.625 de Barranquilla, en donde nació el 7 de febrero de 1956, es hija de S.D.R.R. y Mercedes Ramos Vengochea, es abogada egresada de la Universidad Simón Bolivar de Barranquilla, con postgrado en Derecho Procesal y desempeñó el cargo de fiscal ante diferentes dependencias judiciales desde 1996 y hasta 2004.

En la providencia del 21 de mayo de 2004, antes citada, adicionalmente fue ordenada la ruptura de la unidad procesal en atención al fuero de juzgamiento de L.M.R.R. y en razón del cargo de F.D. ante el Tribunal Superior de Cali en cuyo ejercicio dictó providencia inhibitoria a favor de D.V.M.P., presuntamente constitutiva de prevaricato por acción.

La investigación de la aforada fue distinguida con la radicación N° 8321 y en su desarrollo fue escuchada en ampliación de indagatoria[21].

El ciclo sumarial concluyó el 6 de mayo de 2005[22], con la formulación de acusación a L.M.R.R., como presunta autora responsable del delito de prevaricato por acción.

La S. celebró la audiencia preparatoria el 23 de enero de 2006[23] y el debate público, el 24 de febrero subsiguiente[24].

LA ACUSACIÓN :

El cargo formulado a L.M.R. RAMOS por la Unidad de F.ía D.egada ante esta Corte fue el de prevaricato por acción, consagrado en el artículo 413 del Código Penal de 2000, que estimó cometido cuando la citada exfuncionaria fungió, en encargo, como Fiscal D.egada ante el Tribunal Superior de Cali y finiquitó mediante resolución inhibitoria del 31 de octubre de 2003 la investigación preliminar que contra D.V.M.P. fue...

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