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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42623 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de sentenciaSP2998-2014
Número de expediente42623
Fecha12 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


SP2998-2014

Radicado No. 42623.

Aprobado Acta N° 74.


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado I.F.D.R., ex-Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, en contra de la sentencia anticipada dictada el 24 de septiembre de 2013, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo lo condenó como autor responsable del delito de prevaricato por acción.


H E C H O S


En su calidad de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, el doctor IVÁN FRANCISCO D.R., falló en segunda instancia los procesos de tutela radicados bajo los números 2006-00036-011, 2006-00046-012 y 2006-000131-003, según sentencias dictadas el 30 de marzo, 5 de abril y 15 de julio de 2006, respectivamente, a través de las cuales revocó las decisiones de primera instancia que negaban las pretensiones de los actores, para, en su lugar, conceder el amparo del derecho a la igualdad de un grupo de ex inspectores de policía del mismo municipio de Corozal, a cuyo alcalde ordenó pagarles días dominicales, festivos y horas extras, a pesar de no estar demostrada la prestación del servicio y que se trataba de acreencias prescritas, pues algunos de los demandantes habían sido retirados de los cargos hacía más de veinte años, sin hacer reclamación alguna.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con base en la denuncia que de tales hechos presentó el ciudadano I. de J.P.C., el 16 de abril de 2009 la F.ía Única Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo ordenó la apertura de una investigación preliminar; posteriormente, el 10 de septiembre de 2012, dispuso la apertura de la instrucción y la vinculación mediante indagatoria del imputado I.F.D.R., la cual se llevó a efecto el 6 de febrero de 2013.


El 13 de febrero de 2013, el despacho instructor resolvió la situación jurídica del sindicado D.R., absteniéndose de imponer medida de aseguramiento, tras considerar que la misma no era necesaria de cara a los fines legales y constitucionales.


La fase instructiva fue clausurada el 20 de mayo de 2013, pero el 17 de junio siguiente, encontrándose el proceso en traslado para presentar alegatos precalificatorios, el procesado presentó memorial, expresando su deseo de acogerse a la figura de la sentencia anticipada.


En la misma fecha se adelantó la audiencia de formulación de cargos, diligencia en el curso de la cual el F. explicó que las decisiones tomadas por el juez procesado en las tutelas arriba referenciadas, se consideran manifiestamente contrarias a la ley, porque el reconocimiento del trabajo complementario ejecutado en horas extras, días festivos y dominicales a los ex inspectores de policía de Corozal nunca fueron debidamente acreditados y se trataba de prestaciones labores suficientemente prescritas.


Además, consideró que la tutela no era la vía judicial para reclamar las pretendidas acreencias laborales, máxime cuando ello conllevó a una serie de actos administrativos, acuerdos de pago y procesos ejecutivos labores que generaron un desembolso de $1.172.193,498 al municipio.


La conducta imputada al procesado en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, se concretó en el delito de prevaricato por acción, conforme la descripción contenida en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, en concurso sucesivo y homogéneo, en calidad de autor material, cargos que aceptó libre y voluntariamente el doctor DÍAZ RAMÍREZ.


La actuación fue remitida al Tribunal Superior de Sincelejo, cuya Sala de Decisión Penal dictó sentencia condenatoria el 24 de septiembre de 2013, imponiendo al doctor I.F.D. RAMÍREZ las penas de 41.25 meses de prisión, multa por el valor de 99 smlmv, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el término de 57.75 meses y prohibición para el ejercicio de la abogacía por el lapso de 74.25 meses.


De igual modo, condenó al procesado a pagar a favor del municipio de Corozal la suma de $1.172.193.498 más los intereses causados desde el día en que el municipio hizo los pagos por los conceptos ordenados en los fallos de tutela.


Finalmente, negó al procesado los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


En contra del proveído del Tribunal, el defensor de D.R. interpuso oportunamente el recurso de apelación, en cuyo memorial sustentatorio se cuestionan aspectos relacionados con la punibilidad, la negativa de conceder la prisión domiciliaria y la condena al pago de perjuicios.



LA PROVIDENCIA RECURRIDA


Los puntos que son objeto de disenso por el único recurrente, son del siguiente tenor:


1. La dosificación de la pena.


Partiendo de la punibilidad señalada en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, esto es, 36 a 96 meses, sin el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por no hallarse vigente para la fecha de los hechos, el Tribunal establece los siguientes cuartos:


Para la pena de prisión: Cuarto mínimo de 36 a 51 meses; cuartos medios entre 51 meses 1 día y 81 meses; y cuarto máximo entre 81 meses 1 día y 96 meses.


Para la pena de multa: Cuarto mínimo entre 50 y 87.5 smlmv; cuartos medios entre 87,5 y 162,5 smlmv; cuarto máximo entre 162,5 a 200 smlmv.


Para la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas: Cuarto mínimo entre 60 y 69 meses; cuartos medios entre 69 meses 1 día a 87 meses; cuarto máximo entre 87 meses 1 día a 96 meses.


Considerando que la F.ía no imputó en el pliego de cargos para sentencia anticipada, circunstancias de mayor punibilidad de las contempladas en el artículo 58 del Código Penal, y en contraste obraba a favor del procesado la atenuante punitiva del artículo 55-1 ídem, derivada de la ausencia de antecedentes penales para la fecha de los hechos aquí juzgados, el Tribunal se ubicó en el cuarto mínimo de las sanciones señaladas.


Ubicado en ese cuarto, se considera que los delitos revistieron especial gravedad, produciendo enorme daño al bien jurídico objeto de tutela, puesto que a consecuencia del hecho el ente municipal tuvo que desembolsar una elevadísima suma de dinero, razón por la cual consideró que la pena de prisión debía fijarse en 45 meses, la de multa en 60 smlmv y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 65 meses.


A continuación, por razón del concurso homogéneo de tres prevaricatos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, hizo un aumentó de 15 meses de prisión por cada uno de ellos, para obtener un total de 75 meses de meses de prisión; la inhabilitación se incrementó en 20 meses por cada prevaricato, para un total de 105 meses.


La pena de multa, en aplicación al numeral 4º del artículo 39 del Código Penal, se sumó el mismo valor por cada prevaricato, para un total de 180 smlmv.


Finalmente, se tasó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía en el término de 135 meses.


Como el procesado se acogió al instituto de la sentencia anticipada en la etapa de la instrucción, consideró viable dar aplicación, por favorabilidad, a la rebaja contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, reconociendo una rebaja de un 45% de la pena a imponer, pues el procesado se acogió al trámite anticipado una vez se surtió la ejecutoria del cierre de la investigación, esto es, cuando ya la F.ía había agotado todo el esfuerzo investigativo.


Por ese camino, la pena de prisión quedó en 41.25 meses; la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 57.75 meses; la multa en 99 smlmv; y la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía en 74.25 meses.


2. La negativa de los sustitutos penales.


Sobre el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se descartó de plano toda vez que la pena impuesta excede los 3 años de prisión.


Frente a la prisión domiciliaria, señala el Tribunal que aunque se cumplía el requisito objetivo, puesto que la pena mínima para el delito de prevaricato sin el aumento de la Ley 890 de 2004, no excede de 5 años, no podía decirse lo mismo frente al requisito subjetivo, pues el procesado I.F.D. RAMÍREZ fue condenado el 4 de junio de 2010, por conductas realizadas el 11 de noviembre de 2005 y el 8 de mayo de 2006, cuando también a través de sentencias de tutela ordenó al municipio de Corozal pagar otras acreencias laborales, fallo que si bien no se hallaba ejecutoriado para considerarse como un antecedente penal, si desdice de su comportamiento personal.


Además, las conductas punibles por las que se condena al ex juez, revisten especial gravedad, tanto por la naturaleza del bien jurídico lesionado, como por las características del hecho, mostrando el acusado absoluto desdén por los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen la tutela y que debía conocer dada su larga experiencia como juez, y las consecuencias de sus ilegales decisiones, pues el municipio se vio obligado a desembolsar más de mil millones de pesos, contribuyendo a un gran fraude contra recursos públicos, que debían ser invertidos a solucionar necesidades básicas de salud, educación, saneamiento, etc., en vez de ir a parar a manos de sujetos inescrupulosos, todo lo cual pone en evidencia su extrema gravedad.


Citando algunos antecedentes jurisprudenciales de esta Corte, concluye que no es sensato predicar que el procesado no colocará en peligro a la comunidad, además de que la sociedad de Corozal, a la cual prestó sus servicios durante muchos años, si lo viera regresar a casa quedaría con la sensación de impunidad.


3. La condena al pago de...

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