Sentencias de la Corte Suprema de Justicia
Páginas | 251-294 |
Apartes de sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
concierto para delinquir.
,
–este
úlmo en el grado de tentava–, y concierto para delinquir.
Sarmiento, como quiera que fue contra quien se dirigió el atentado a la vida y en el
miembro del Congreso y dirigente políco exigidas
para que se congure dicha modalidad delictual.
Con lo anterior, por supuesto, no se desconoce que otras dos personas por igual
perdieron la vida como resultado del ataque indiscriminado y que otra sobrevivió
al mismo, solo que se debe establecer en primer lugar, cuál fue la conducta punible
que amerita la sanción más grave.
Ahora, para efectos de lograr la individualización concreta de la pena y realizar
que se estuvieran juzgando por separado cada una de las conductas que le fueron
imputadas a Miguel Alfredo Maza Márquez.
252 Evera rdo Armen ta Alonso
Con estas advertencias, se individualizará paso a paso la pena que “habría” de
corresponder para cada una de las conductas punibles que concursan, tal como
de 2000 —arts. 60 y 61—,
1 es de 10
210 meses
300 meses
Ahora, como en la resolución acusatoria se imputaron dos circunstancias genéricas
ídem
ibídem
debe individualizarse dentro de los dos cuartos medios, es decir, entre doscientos
2.
, se impondrá el
República, quien gozaba de alta popularidad por representar los más altos ideales,
mayor medida a la sociedad colombiana para entonces, al punto que el Gobierno
nacional para contrarrestar sus acciones violentas, amén de que igualmente Galán
clases populares.
1 Es el producto de restar de la pena máxima la pena mínima.
2 Para el efecto solo se tendrán en cuenta los aspectos que a su vez estaban previstos en el artículo
los hechos.
253Sentenci as de la Corte Suprema de Jus ticia
Pero no solo hay lugar a predicar el aspecto de la gravedad del delito para efectos
de establecer la pena dentro de los cuartos medios, sino que también concurre
el de la intensidad del dolo –consagrado en el Decreto Ley 100 de 1980, bajo la
denominación de “el grado de culpabilidad”3– como quiera que Miguel Alfredo Maza
Márquez, siendo Director del DAS, de quien se esperaba cumpliera cabalmente con
–previstas en el art. 1° lit. b del Dec.
625 de 10 de abril de 19744–, terminó aliándose con un grupo armado ileg al que
por Henry de Jesús Pérez Durán, quien sea del caso mencionar, se trataba de un
concreta de debilitarle su esquema de seguridad, por lo que directamente nombró
medios a su disposición con dicho propósito.
de los valores que honran el desempeño de la función pública, en aras de lograr el
Ahora, cabe precisar que la deducción de una mayor punibilidad con fundamento en
non bis in ídem,
determinar la pena dentro del cuarto ya seleccionado, más no para incrementar
la pena más allá del cuarto que legalmente corresponde.
,
indicó inicialmente.
3 “El grado de culpabilidad en la realización de la conducta
antijurídica, no se halla solamente en el mayor o menor deseo de vulnerar la prohibición penal,
sino también, en el desvalor que merece frente al compromiso de ajustar el comportamiento
a los parámetros socialmente establecidos, el cual aumenta a medida que se detenta mayor
responsabilidad, poder, cargo o condición; pues si bien los cargos, dignidades y honores otorgan
privilegios, éstos mismos, generan mayores deberes frente a los asociados, quienes esperan de
aquellos que ostentan posiciones de preeminencia social, un comportamiento acorde con ella”.
4 “Artículo 1o. (Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989) Corresponde al Departamento
Administrativo de Seguridad velar por la seguridad… de las personas, que por razón de su
posición o cargo puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando ello pueda
traer consigo perturbaciones de orden público.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba