Sistema o método del Decreto Ley 100 de 1980 - De las condenas a las penas: concreción, teorías y praxis - Libros y Revistas - VLEX 940516707

Sistema o método del Decreto Ley 100 de 1980

Páginas47-76
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Tal y como ocurre en la mayoría de los sistemas penales, la norma legal
trae la asignación de pena luego de la descripción del delito. Se reserva el
Legislador la facultad de establecer tanto los delitos como las penas, y otorga
al operador judicial la facultad no de escoger pena a imponer en cuanto a clase
de la misma, lo cualitativo, sino de concretar su monto, lo cuantitativo, ello
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que se reserva, actividad de maniobra que debe conllevar a concretar la pena
y que igualmente está sometida a unos lineamientos o parámetros o criterios
diseñados por el Legislador, a partir de los cuales y en una forma por demás
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Artículo 67. Aplicación de mínimos y má ximos. Sólo podrá imponerse el
máximo de la pena cua ndo concurran ún icamente circunsta ncias de agravación
punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el ar tículo 61.
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para decidirse a imponer ni el mínimo ni el máximo de u na pena prevista por el
Legislador sino que debía ceñirse a la regla según la cual sólo se podrá imponer
el máximo cuando concurran únicamente circunstancias de agravación, y el
mínimo cuando concurra n exclusivamente circunstancias de atenuación, y sin
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en tales concurrencias, de circunstancias de agravación para el máximo y de
circunstancias de atenuación para el mínimo, es factible que los mismos no
resulten impuestos, morigeración de la regla, ello bajo los parámetros del citado
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Artículo 61. Criterios para jar la pena. 
ley, el juez aplicará la pena según la gravedad y mod alidades del hecho punible,
48 Everar do Armenta Al onso
el grado de culpabilidad , las circunstancias de atenuación o agravación y la
personal idad del agente.
Además de los criterios señalados en el inciso anterior, para efectos de la
determinación de la pena en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de aproximación al momento consumativo; en la complicidad, la mayor
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hechos punibles.
Así pues, el Juez debe ejercer la facultad impositiva de pena bajo la aplicación
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que conduce a particularizar la pena bajándola de lo teórico a lo práctico,
atendiendo conceptos tales como la gravedad y modalidad del hecho punible,
el grado de culpabilidad, las circunstancias de atenuación o agravación, y la
personalidad del agente.
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mismos se constituyen en criterios para que el Juez pueda y deba efectuar
movimientos en el ejercicio de imposición de pena, de acuerdo al mayor o
menor grado de aproximación al momento consumativo –en la tentativa–, o a
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al número de hechos punibles –en el concurso–.
Lo anterior es una clásica repartición de roles dentro del sistema penal,
el Legislador por un lado consagrando delitos y penas, y demarcando líneas
generales de cierta abstracción que sirvan de derrotero para que el Juez haga
lo suyo, como administrador de justicia y aplicador de pena, dentro de un
ejercicio delimitado o reglado pero conservando algún mayor o menor grado
de discrecionalidad, ya relativizada, no arbitraria ni absoluta.
Lo explicaba la Corte Suprema de Justicia1    
de 1980 el juez gozaba de unas más amplias facultades para la individualización
de la pena, ya que podía determinarla dentro de los extremos mínimo y máximo
legales y en función de parámetros como «la gravedad y modalidades del
hecho punible, el grado de culpabilidad, las circunstancias de atenuación o
agravación y la personalidad del agente», ello según el artículo 61 inciso 1º
del anterior Código Penal.
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