Casuística
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Apartes de sentencias del Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Penal
propiciadas por recursos de apelación en concreto interpuestos por el autor
Ministerio Público, Procurador 162 Judicial II Penal, y comentarios del autor.
Concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y homicidio
agravado. Sentenciado: Norberto Quiroga Poveda. M.P. Dr. José Alberto
Dietes Luna. Radicado, 0012-13.
Contra la sentencia de primera instancia la agencia del Ministerio Público
El primer punto de apelación recayó sobre el hecho de que al realizarse el
Penal, tratándose de concurso de conductas punibles, se aumentó por efecto
para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en la medida en que sólo se
consagró por el legislador para el delito de desaparición forzada.
en consideración de los tres delitos objeto de condena, homicidio agravado,
desaparicion forzada y concierto para delinquir agravado, puesto que la suma
posible podía acercarse a los 40 años de prisión como máximo de imposición,
142 Evera rdo Armen ta Alonso
Por otra parte, que el Juez de conocimiento sólo dedujo una desaparición
forzada y un homicidio agravado, cuando se trata de una clara existencia de un
desapariciones forzadas
de homicidios agravados concierto para delinquir
agravado
Respecto del primer punto de censura postulado por el representante del Ministerio
Público tendrá que manifestar la Colegiatura que le asiste razón en cuanto a que
no exisó una dosicación p or separado por tratarse de concurso de conductas
punibles y además hubo una indebida aplicación del arculo 31 del Código Penal,
lo que generó como consecuencia un aumento indebido de las penas de multa e
inhabilitación de derechos y funciones públicas, toda vez que al momento de reali-
zar la dosicación puniva de las conductas comedas en la modalidad concursal,
se aumentó hasta en otro tanto la pena principal priva va de otros derechos que
conene la desaparición forzada, lo que se traduce al interior del proceso como
una excesiva injerencia en los derechos del procesado ya que la conducta principal
imputada en concurso, como lo es, el homicidio agravado solo comporta pena
privava de la libertad. En consecuencia, lo único procedente sería un aumento
en cuanto a la pena de prisión y multa y no de la inhabilitación de derechos y
funciones públicas.
En vista de lo anterior la Sala entrará a dosicar la pena en torno a este punto,
ulizando de manera correcta los parámetros establecidos en el arculo 31 del
plexo sustancial que reza de literalmente reza:
“Arculo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u
omisión o con varias accione s u omisiones infrinja varias disposic iones de
la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará somedo a la que
establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro
tanto, sin que fuere superior a la suma aritméca de las que correspondan a
las respecvas conductas punibles debidamente dosicadas cada una de ellas.
Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga
señalada la pena más grave contemplare sanciones disntas a las establecidas
en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer
la tasación de la pena correspondiente.”
De la lectura del arculo 31 de la ley 599 de 2000, se ex trae que se tendrán en
cuenta la multa y la interdicción de derechos para efectos de tasación de pena
cuando las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena
más grave así lo contemple.
Con respecto al delito de Homicidio Agravado, la pena correspondiente oscila entre
veincinco (25) a cuarenta (40) años, o lo que es lo mismo, de trescientos (300)
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a cuatrocientos (400) meses y con el n de establecer el ámbito de movilidad, se
procederá a restarle a la infracción máxima el valor correspondiente a la infracción
mínima, quedando como resultado quince (15) años, es decir, ciento ochenta (180)
meses, que divididos entre cuatro arroja como resultado cuarenta y cinco (45)
meses, que sumados a la infracción mínima nos arrojará como resultado el primer
cuarto y así sucesivamente, quedando los cuartos de esta manera:
Límites punivos 300 meses a 400 meses
Ámbito de movilidad 180 meses
Factor 45 meses
300 meses a 345
Meses
345 meses 1 día a
390 meses
390 meses 1 día a
435 meses
435 meses 1 día
a 480 meses
En lo anente al análisis de la mayor o menor gravedad de la conducta, se ene que
el Homicidio Agravado es un delito instuido por el legislador con el n de salva-
guardar el que históricamente se ha considerado como el derecho fundamental más
preciado porque con su protección y ejercicio surgen a la vida jurídica el resto de los
derechos fundamentales, de manera que cualquier injerencia ejercida sobre este
lo afecta, máxime cuando producto de esa intervención se cercena este derecho.
En el presente caso, el procesado tal cual se manifestó con antelación, es per sona
plenamente capaz que llevó a c abo una actuación contraria a la expec tava de la
norma y que cegó una vida humana ulizando medios extremadamente crueles
que atentaron no solamente contra la vida humana en sí, sino también contra la
dignidad de la vícma y sus seres queridos, por lo que su comportamiento y voluntad
conguraron el po de injusto, con mayor grado de reproche teniendo en cuenta
la crueldad extrema con la desplegaron su conducta y que la realización de esta se
hacía en gran parte con el n de apoyar una organización delincuencial que sembró
el terror en gran parte de la región y del país.
En consideración al daño real o potencial creado, el Homicidio Agravado se erigió
como delito buscando proteger la vida como bien jurídico supremo y con la conducta
desplegada por el enjuiciado se vio atrozmente vulnerado el derecho a la vida, sin
contar que la mencionada conducta produjo un estado de zozobra en los familiares
y seres queridos de los occisos puesto que la incerdumbre se apoderó de ellos
al ignorar la suerte quienes en vida respondían los nombres de Yolanda Marina
Hernández y Mónica Patricia Arboleda Hernández.
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